El plan de ahorro y gestión energética en climatización del gobierno y sus medidas en sostenibilidad

Con entrada en vigor desde el 2 de agosto de 2022, el gobierno se apoya en el Real Decreto Ley 14/2022 del 1 de agosto, para la aprobación de una serie de normas o medidas en sostenibilidad económica. Dichas medidas, efectuarán cambios en el ámbito del transporte o en las materías de becas y ayudas al estudio. De igual forma que, incidirán en medidas encaminadas hacia el ahorro en la gestión energética y en la reducción de la dependencia del gas natural. 

El llamado Plan de choque de ahorro y gestión energética, se fundamenta en el decreto-ley comentado previamente. A su vez, se estructura en una parte expositiva y otra parte dispositiva. Las cuales, se dividen en 5 títulos, subdivididos en 34 artículos. A esto se le suma, 2 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 17 disposiciones finales. 

Al ser algo tan extenso y dada la amplitud de normas y medidas aprobadas, desde Iniciativa Fiscal queremos realizar una síntesis de las mismas. Comunicando al detelle y reseñando los puntos que a nuestro juicio, son los más interesantes. 

¡No te lo pierdas! 

¿Qué aspectos recoge el Plan de ahorro y gestión energética? ¿Por qué el gobierno ha acelerado la implementación del mismo?

A nadie se le escapa que estas medidas se derivan de la escasez energética que el mundo está sufriendo dada la continuidad de la guerra entre Ucrania y Rusia. Algo que no solo ha encarecido enormemente la energía, si no que ha llegado a convertila en un producto totalmente exclusivo. 

Además, las altísimas temperaturas que está sufriendo el país (batiendo récords cada nuevo día que pasa) y las previsiones a futuro, marcan un camino que han comenzado a construir la mayoría de paises europeos.  

Todo ello ha hecho que, el gobierno haya diseñado con urgencia unas medidas en sostenibilidad para garantizar una implementación acelarada. Y de esta forma, reducir el impacto o los perjuicios que nos afectan directa e indirectamente.

Título I, Título II y Título III: Transportes terrestres, aéreo y marítimo

En un primer lugar, el real decreto-ley hace especial hincapié en los transportes. Dedicando cada uno de los apartados a cada uno de los medios. Desde el transporte terrestre, hasta el aéreo y marítimo.

Medidas en materia de transporte terrestre

El Título I hace referencia a las medidas en materia de transporte terrestre. Dicho título se estructura o divide en tres capítulos que, a continuación, procedemos a resumir para que no te pierdas nada.

Por un lado, el capítulo I centra sus esfuerzos en aspectos relacionados con la sosteniblidad del trasporte de mercancias por carretera. Aplicando medidas como la necesidad en la formalización de los contratos por escrito (solicitando carta de porte y efectos probatorios por envíos superiores a 150 €). También deberá indicarse el precio total del servicio, haciendo que este siempre sea superior a los costes o gastos individuales asociados al transportista.  

El capítulo II se orienta hacia el refuerzo en la liquidez de empresas y autónomos del transporte a través de la concesión de ayudas directas.

Acabando con el capítulo III, que fomenta el transporte público colectivo ¿Cómo? Aumentando las ayudas que se conceden al ciudadano. Por ejemplo, aplicando reducciones transitorias en determinados servicios multiviajes. Dichas ayudas serán efectivas desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, para los servicios de cercanías y servicios ferroviarios de media distancia.

Medidas en materia de transporte aéreo

El Título II contempla medidas relacionadas con el transporte aéreo. Teniendo como principal objetivo, las situaciones de emergencia en salud pública de importancia internacional. 

Las personas que realicen algún tipo de viaje o viajeros, estarán obligados a pasar los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad así como, a seguir las medidas preventivas establecidas. Si la actuación de dichas personas fuese en contra de lo establecido, podrá denegarse el acceso a la infraestructura aeroportuaria. Denegarse el embarque o invitar a desalojar el avión una vez embarcado. 

Pero si algo tenemos que destacar de este título es, la derogación de la normativa Covid de acuerdo en lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio.

Medidas en materia de transporte marítimo

Por último, el Título III nos habla de las medidas en materia de transporte marítimo. No nos detendremos mucho en ellas, pero podemos hablar de que se favorece la prestación de servicios a los marinos ucranianos. También se fijan unas ayudas complementarias a las empresas armadoras de buques pesqueros. Destacando sobre todo, la posibilidad de contratar seguridad privada por parte de las navieras o los armadores españoles, cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas declaradas de alto riesgo de piratería (Golfo de Guinea, Cuerno de África etc).

Título IV de las medidas en sostenibilidad: becas y ayudas al estudio

Este apartado refiere como Título IV, a todas aquellas medidas económicas que se relacionan con las becas y ayudas al estudio. En particular, podemos comentar, aquellas encaminadas a compensar la inflación. Es el caso de, el establecimiento de una ayuda de 100 euros al mes durante 4 meses entre septiembre y diciembre de 2022. Esta ayuda podrá solicitarla, los beneficiarios de becas, ayudas o subsidios de la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2022-2023. También podrán hacerlo, los que cursen estudios postobligatorios y los que soliciten la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad de apoyo educativo para el curso citado.

 Título V: Plan de choque de ahorro y gestión energética

Finalizando, no queremos obviar el último de los puntos. El Título V, el que para nosotros es el que más impacto tiene a nivel general en lo que respecta a las medidas en sostenibilidad. Este apartado habla plenamente sobre el plan de choque de ahorro y gestión energética

Comentemos el ámbito de amplicación de estas normativas que limitan o buscan reducir, el consumo de energía.

Regulación de temperatura por el gobierno

Se establecen unos límites de temperatura de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29 del RDL 14/2022, de 1 de agosto. Contando con una fecha de inicio de aplicación a partir del 9 de agosto del 2022. Y que, procedemos a comentar: 

  • La temperatura en recintos calefactados no debe ser superior a 19º C.
  • La temperatura en rencitos refrigerados no debe ser inferior a 27º C.

Estas temperaturas deberán mantener una humedad relativa entre el 30-70 %.

Dichos límites, serán aplicables como regulación de temperatura gobierno, en los interiores de los establecimientos situados en edificios o locales destinados al ámbito: 

  • Administrativo: en todas las plantas del edificio, vestíbulo y zonas de uso público. 
  • Comercial: tiendas, supermercados, centros comerciales, grandes almacenes o derivados. 
  • Edificios de concurrencia pública: culturales (cine, teatros, auditorios etc), restauración (bares, restaurantes, cafeterías etc), actividades recreativas o transporte de personas (estaciones y aeropuertos). 

Será obligación de estos establecimientos el aviso, mediante el uso de cartelería o de pantallas, de tales medidas. Haciendo especial relevancia en: los valores límite de la temperatura del aire, información sobre humedad y temperatura, revisión y mantenimiento así como, cierre de puertas (creándose una necesidad de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado).  

No será de aplicación como regulación de temperatura gobierno en: 

  • Peluquerías. 
  • Gimnasios.
  • Lavanderías. 
  • Centros de formación. 
  • Centros sanitarios y hospitalarios. 
  • Hoteles (en las propias habitaciones se mantiene la regulación privada).
  • Medios de transporte como tal (trenes, aviones, barcos…).

Apagado de alumbrado de escaparates según el gobierno

Queda de la misma forma regulado y de acuerdo a lo dicho en el Artículo 29 del RDL 14/2022, de 1 de agosto, el apagado de alumbrado de los escaparates gobierno. Con aplicación desde el 9 de agosto, se establece las 22:00 h. como hora máxima de iluminación, en todos aquellos escaparates o edificios públicos que a la citada hora estén desocupados.  

Esto no se aplica como limitación en el apagado de alumbrado escaparates gobierno en: 

  • Alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a esa hora estén desocupados). 

¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre el nuevo plan de ahorro y gestión energética del gobierno con medidas en sostenibilidad? ¡Solicita información para realizar tus trámites! ¿Compartes tu opinión junto a nosotros y haces que otros conozcan Iniciativa Fiscal?

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