Ley de Presupuestos Generales del Estado, ¿cuáles son las novedades para el 2023?

Ya ha salido la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, con ella se nos plantea una pregunta ¿qué medidas fiscales tendremos de cara al 2023 como novedad?

Todo ello lo encontramos publicado en el BOE del día 24 de diciembre de 2022 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. Ahora mismo todo son dudas, ¿verdad? No te preocupes, nosotros te vamos a informar de todas las novedades al respecto..

¡Sigue leyendo! 

Todas las medidas tributarias que incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado

A continuación veremos las novedades que contiene la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para la renta del 2023:

1. IRPF

1.1 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se incrementa de 16.825 a 19.747,5 euros la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo. Asimismo, se incrementan las cuantías que minoran el rendimiento neto.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
  • 6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.

1.2 Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales.

1.3 Retención de los rendimientos del trabajo

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

1.4 Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:

  • 6.498€ si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€.
  • 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.

1.5 Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7%. Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado (art. 30 del Reglamento de IRPF).

1.6. Contribuyentes en estimación objetiva

Se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.

1.7 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

El límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.

1.8 Tipos de gravamen del ahorro

Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27% y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28%.

Base liquidable del ahorro – Hasta eurosCuota íntegra – EurosResto base liquidable del ahorro – Hasta eurosTipo aplicable – Porcentaje
006.00019
6.000,0057044.00021
50.000,005.190150.00023
200.000,0022.400100.00027
300.000,0035.940En adelante28

Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

1.9 Deducción por maternidad

Esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años, sino que se amplía también a aquellas que:

  • en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
  • que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

1.10 Reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los porcentajes de retención de estos rendimientos quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

1.10.1 Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación

Se reduce del 15% al 7% el porcentaje de retención. Requisitos:

  • Que el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros, y
  • Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  • Necesidad de comunicar al pagador la concurrencia de estas circunstancias.

1.10.2. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación

Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención.

11.  Imputación de rentas inmobiliarias

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se precisa que, durante el período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con vigencia a partir de 1 de enero de 2012.

12. Nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se crea una nueva deducción para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma. La deducción es aplicable, en los períodos impositivos 2022 y 2023, en los mismos términos y condiciones que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4.1 de la LIRPF.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1 Tipos de gravamen reducido

Se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

2.2 Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades

Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

3.1 Régimen de exenciones para operaciones realizadas por fuerzas armadas

Se incluyen como operaciones exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes, exportaciones, prestaciones de servicios e importaciones de bienes realizadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

3.2 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales 

Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

3.3 Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera 

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

 3.4 Inversión del sujeto pasivo

Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. 

Existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especialla:

Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto y las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

 3.5 Comercio electrónico

Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. 

Además, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. 

3.6 Recuperación del IVA devengado por créditos incobrables

Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. 

Además, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. 

3.7 Tipos impositivos

Determinados bienes que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10% pasan a tributar al tipo reducido del 4%. Se trata de los tampones, compresas y protegeslips, productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

3.8 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)

4.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Se actualizan al 2% los importes de la escala (reguladas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD), que se aplicarán desde la entrada en vigor de esta la ley.

4.2 Créditos inmobiliarios a personas con un grado de dependencia

Estarán exentos de AJD los créditos inmobiliarios, concedidos de conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos de forma simultánea:

  • Que los créditos tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente.
  • Que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.

En la escritura deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.

 5. TRIBUTOS LOCALES

5.1 Impuesto sobre Actividades Económicas. IAE 

Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto «Servicios telefónicos»:

  • Cuota mínima municipal de 62,20€ por cada 1.000 abonados o fracción o Cuota provincial de 137,48€ por cada 1.000 abonados o fracción.
  • Cuota nacional de 137,48€: Por cada 1.000 abonados o fracción.
  • A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.

Se añade un nuevo Grupo 848. «Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios: 

  • Cuota mínima municipal de 202€.
  • Cuota provincial de 20.000€.
  • Cuota nacional de 35.000€.

Se modifica el título de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas pasándose a denominar: «Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.»

Se añade un nuevo Grupo 864. «Escritores y guionistas» con cuota de: 115€.

Se añade un nuevo Grupo 869. «Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera» con cuota de: 115€.

Se añade un nuevo Grupo 889. «Guías de montaña con cuota de: 126€.

Se añade un nuevo Grupo 034. «Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales» con cuota de: 100€.

5.2 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,15
4 años0,17
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,18
8 años0,15
9 años0,12
10 años0,10
11 años0,09
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,10
16 años0,13
17 años0,17
18 años0,23
19 años0,29
Igual o superior a 20 años0,45

 6. IMPUESTOS ESPECIALES

6.1 Exenciones 

Al igual que en el IVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para transponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, y en concreto:

  • Se declara exenta la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
  • Se declara exenta la energía eléctrica, del Impuesto sobre la electricidad, la suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

7. LEY GENERAL TRIBUTARIA

7.1. Colaboración social en la aplicación de los tributos: Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida y, en relación a los datos, informes, o antecedentes obtenidos por la Administración que pueden ser cedidos por tener objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea se matiza con la modificación que se introduce por la LPGE 2023 que también se incluyen las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

 7.2. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales

Se vuelven a regular los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT contenidos en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.

7.2.1. Deudas y sanciones que se pueden aplazar o fraccionar

Se establece que se pueden aplazar o fraccionar, de acuerdo con el artículo 65 de la LGT y previa solicitud del obligado tributario, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en período voluntario o ejecutivo y para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT, siempre que el deudor:

  • Tenga una situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos
  • Haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores (arts. 585 o 690 TR de la Ley Concursal), y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

7.2.2. Plazos para los acuerdos de concesión

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

a) Plazo máximo de 6 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere su art. 35.4.

b) Plazo máximo de 12 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en su art. 82.2.a).

c) Plazo máximo de 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafos segundo y tercero Ley General Tributaria.

d) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafo primero Ley General Tributaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

0 comentarios