Como es sabido, si su empresa cuenta con trabajadores con un contrato cuya duración es inferior al año, la retención a aplicar en su nómina por término medio sería del 2%. Sin embargo, para la DGT en el caso de trabajadores fijos discontinuos la cosa varía.
Al tratarse de la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención IRPF de los fijos discontinuos se determinará conforme con el procedimiento general de retenciones del trabajo, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2%. En la práctica, esto puede ocurrir en los contratos temporales, en los contratos en prácticas y en los convenios con becarios.
Además, y adelantándonos a lo que comentaremos de inmediato, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo de retención.
Por todo esto, en Iniciativa Fiscal nos ha parecido interesante comentarte por separado esta especialidad de contrato laboral y su aplicativo normativo en cuanto a retenciones.
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Información clave sobre la retención del IRPF en contratos indefinidos de trabajadores fijos discontinuos
Si tu empresa cuenta con varios trabajadores fijos discontinuos y al calcular las nóminas les has aplicado el tipo de retención en el IRPF como a cualquier otro trabajador sepa que está en lo correcto, aunque alguno de los trabajadores fijos discontinuos se queje alegando de que solo le debe retener un 2%.
En este sentido la DGT en su CV 0040-23, de 16 de enero de 2023, ha manifestado que el tipo de retención del 2% solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior.
Asimismo, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF (RIRPF) no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo: «(…) No será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento».
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, al tratarse en el caso consultado de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención IRPF de fijos discontinuos se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82 RIRPF. No resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2% del artículo 86.2, puesto que no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año. Siendo operativo, por tanto, el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1 del RIRPF.
Conclusiones
En resumidas cuentas, un contrato laboral fijo discontinuo es una especie de contrato indefinido. Como resultado, no procede aplicar la retención mínima del 2% prevista para los contratos de duración inferior al año y se deberá seguir lo referido en el procedimiento general del artículo 82 RIRPF. Siendo aplicable en todo caso, el límite excluyente de la obligación de retener.
Artículo editado el viernes 21 de abril de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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