Reducción de capital por pérdidas en Sociedad Participada y deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito empresarial, es común enfrentar situaciones donde una sociedad acumula pérdidas significativas. Una medida frecuente para abordar esta situación es la reducción de capital por pérdidas, una estrategia utilizada para compensar dichas pérdidas. 

Sin embargo, esta práctica puede generar complejidades adicionales, especialmente en escenarios donde una entidad posee una participación en otra (Sociedad Participada) cuyo valor se ha deteriorado considerablemente debido a pérdidas acumuladas. Esta última entidad, al haber reducido su capital por mandato legal a través de la amortización de participaciones, puede provocar la anulación parcial de las participaciones de la primera sociedad.

Esta situación plantea una cuestión fiscal de gran relevancia: ¿es deducible la pérdida definitiva que se origina como consecuencia de la reducción de capital? La respuesta a esta pregunta es crucial es crucial para entender las implicaciones fiscales de las decisiones corporativas, dado que no solo tiene implicaciones financieras directas para las empresas involucradas, sino que también arroja luz sobre las normativas fiscales y su aplicación en situaciones empresariales complejas.

Por ello, desde Iniciativa Fiscal creemos conveniente abordar esta temática, profundizando en las normativas vigentes y en su interpretación. ¿Te interesa? ¡Acompáñanos!

¿Es deducible la reducción de capital por pérdidas en una Sociedad Participada?  

Para abordar la pregunta planteada, resulta pertinente referirse al contenido del artículo 40.1 de la Resolución del ICAC del 5 de marzo de 2019. Esta resolución desarrolla los criterios para la presentación de los instrumentos financieros y aborda otros aspectos contables relevantes en el marco de la regulación mercantil de las sociedades de capital, conocida como RICAC 2019. 

Según lo establecido en la RICAC 2019, generalmente, cuando una sociedad realiza una reducción de capital para compensar pérdidas o para aportar a la reserva legal, esto no conlleva un registro contable en los libros del socio. Esto se debe a que el valor del patrimonio neto de la sociedad, antes y después de la operación de reducción de capital, permanece sin cambios. 

Por lo tanto, en los casos de reducción y aumento de capital efectuados de manera simultánea, el socio conservará en sus registros cualquier deterioro que hubiera contabilizado previamente. La operación de la sociedad no da lugar a un ajuste en el valor contable, excepto en lo que respecta a la diferencia entre el porcentaje de participación que se poseía antes y después de la operación. Esta diferencia sí debe registrarse contablemente, aplicando una cuenta que compense el valor en la proporción correspondiente a la disminución mencionada.

Artículo 40.1 del ICAC del 5 de marzo de 2019

1. Con carácter general, la reducción del capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro alguno en el socio porque el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y después de la operación es el mismo.

Por lo tanto, en la reducción y aumento de capital simultáneo, el socio mantendrá el deterioro, en su caso, previamente contabilizado sin que la operación societaria origine la aplicación de la corrección valorativa salvo por la diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación, que sí deberá contabilizarse aplicando la cuenta compensadora de valor en la parte proporcional representativa de la mencionada disminución.

No obstante lo anterior, cuando la inversión en una sociedad con patrimonio neto negativo se haya corregido en su totalidad para reconocer un deterioro de valor y, al mismo tiempo, existan dudas sustanciales sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en particular, por causa de las pérdidas recurrentes de la participada y porque se haya acordado la apertura de la liquidación), siendo remota la posibilidad de que se recupere su valor, la entidad inversora registrará la baja de la inversión con cargo a la cuenta correctora de valor, siempre y cuando se haya acordado la reducción de capital para compensar pérdidas (…)”.

Implicaciones en el IS: la reducción de capital por pérdidas no origina rentas integrables en la base imponible de los socios

Por último y en relación con esto, es relevante recordar lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que indica que la reversión de gastos no fiscalmente deducibles no se incluirá en la base imponible. Además, el artículo 17.10 de la LIS especifica que cualquier reducción de capital con un propósito distinto a la devolución de aportaciones no generará para los socios rentas, ya sean positivas o negativas, que deban integrarse en la base imponible.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 17 de la LIS, una reducción de capital por pérdidas en sede de la entidad que ostenta su participación, no origina ninguna pérdida, ni contable ni fiscal, que pueda computarse en la determinación de la base imponible del período en que se ha realizado la referida operación.

Este criterio ha sido también respaldado por la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), concretamente en la consulta V 2349-23, fechada el 29 de agosto de 2023.

Si tiene alguna duda o consulta, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.

Artículo editado el viernes 10 de noviembre de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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