¿Existe firmemente responsabilidad de los administradores cuando una sociedad de la que es propietario presenta deudas y procede a declararse insolvente? La normativa legal especifica que, si una empresa presenta las condiciones de insolvencia y, además, cuenta con una cifra de pérdidas capaz de reducir el patrimonio neto a la mitad del capital social, los administradores no tendrán la obligación de convocar una junta en la que acordar la disolución.
Esto ocurrirá, siempre que, dentro del plazo regulado de dos meses desde el inicio entendido de la causa de disolución (o, en su caso, desde la aceptación del cargo), se activen los mecanismos de insolvencia. Entendiéndose que, la insolvencia ocurrirá cuando exista incapacidad de pagar una deuda o falta de solvencia.
Además, antes de entrar en materia, resulta fundamental realizar una diferenciación entre dos conceptos que se interrelacionan, pero que no son lo mismo: la declaración de concurso y la disolución de una empresa.
Por un lado, la declaración de concurso podría definirse como, el procedimiento judicial cuyo objetivo principal es el de resolver problemas o situaciones de insolvencia. Su propósito es ofrecer una solución a los autónomos o empresas que tengan dificultades financieras y no puedan cumplir de forma regular el pago de sus obligaciones o deudas, optando por declararse insolventes.
Por otro lado, la disolución de una empresa se produce mediante el acto jurídico por medio del cual, la sociedad suspende en su totalidad el desarrollo de actividad social. Entrando en un proceso en el que se finiquita sus operaciones y procede a la liquidación final.
Causas de disolución e insolvencia simultáneas de la empresa
Los diferentes motivos por los que se puede proceder a disolver sociedad con deudas son los mencionados a continuación:
- Cese total del ejercicio de la actividad empresarial estipulado en su objeto social.
- Inactividad real y demostrable en un periodo superior al año.
- Finalización o conclusión de la empresa de la que constituya su objeto.
- Cuando se cumplan las condiciones que generan, la imposibilidad de conseguir el fin social.
- Cuando existan dificultades financieras o pérdidas demostrables que dificulten o priven del pago de las obligaciones o deudas contraídas.
Activación de los mecanismos de insolvencia y formas de entender la responsabilidad de los administradores
De igual forma, desde Iniciativa Fiscal consideramos que, para comprender la forma de proceder y la responsabilidad de los administradores en los procesos comprendidos dentro de la activación de los mecanismos de insolvencia, se deben abordar y analizar por separado los siguientes conceptos.
Declaración de concurso en responsabilidad de los administradores
¿Cómo ha de proceder un administrador en este caso? La declaración de concurso debe realizarse como motivo de responsabilidad de los administradores, dentro de los dos meses siguientes en los que se conozca la insolvencia real de la sociedad. La cual se producirá, como hemos comentado previamente, cuando se entienda la incapacidad de cumplir de forma regular las obligaciones exigibles con los acreedores, procediendo a declararse insolvente la entidad.
Así, cuando el administrador conocedor de la insolvencia, no solicite la declaración de la situación de concurso en los dos meses siguientes a conocerla, eso puede llevar a considerar a un concurso culpable. Exponiéndose el administrador a consecuencias tales como, una posible inhabilitación judicial o incluso, una eventual condena a la cobertura del déficit concursal. De hecho, de ello hablamos en otro post que te dejamos por aquí:
En consonancia, la figura de la cobertura del déficit concursal implicará que, el administrador asumirá la responsabilidad de cobertura económica de las diferencias existentes entre, el valor de la masa activa del inventario y las deudas reconocidas en la lista de acreedores. Es decir, cubrirá las deudas en la cuantía en la que no alcance para pagar con el patrimonio de la empresa.
Causa de disolución o disolver sociedad con deudas
La causa de disolución o el medio por el cual se procede a disolver sociedad con deudas, no viene regulado por la Ley Concursal, sino por la Ley de Sociedades de Capital. Normativa que establece varias causas legales en virtud de las cuales y por responsabilidad de los administradores de una empresa, estos deben convocar a los órganos sociales para instar a la disolución de esta. Una de estas causas, que a su vez es similar a la insolvencia y que podría concurrir de forma simultánea con ella (aunque no tiene por qué ser así), es el llamado desequilibrio patrimonial.
El citado desequilibrio patrimonial se produce cuando, el patrimonio neto de la empresa (resta entre activo y pasivo) es menor a la mitad del valor del capital social de la empresa. Pese a ello, esto es algo que no implica siempre la insolvencia, ya que, una mercantil puede encontrarse en situación de desequilibrio patrimonial y estar al corriente de pago con sus acreedores y viceversa. Es decir, carecer de líquido para cumplir con sus obligaciones y, sin embargo, que su situación patrimonial sea positiva.
No obstante, cuando el administrador de la sociedad detecta el desequilibrio patrimonial, debe convocar la junta general en plazo de dos meses para adoptar un acuerdo por causa de disolución y proceder, posteriormente, a disolver sociedad con deudas. Incumplir con este deber legal, tendrá unas consecuencias diferentes, pero más agravatorias que las expuestas para el caso de la no declaración de concurso.
Esto es así, porque se declara al administrador como responsable solidario de las deudas de la empresa posteriores al nacimiento del desequilibrio patrimonial. En consecuencia, los acreedores podrán reclamar indistintamente al acreedor o a la mercantil las cantidades que esta les adeude.
Modo de proceder en la disolución e insolvencia simultáneas de la empresa
Como se ve, son situaciones diferentes y que no tienen por qué coincidir. Aun así, también es posible que esta simultaneidad se produzca, ya que, una empresa cuyo patrimonio neto es tan bajo puede perfectamente encontrarse en situación de insolvencia y no poder cumplir con sus obligaciones. En este caso habrá que atender a si existen deudas. De existir, habrá que presentar concurso antes de la disolución, por no ser esta posible. Por el contrario, si la disolución es posible por existir más activo que pasivo, lo más adecuado será proceder directamente a la disolución.
En definitiva, de concurrir la insolvencia y el desequilibrio patrimonial, los administradores deben gestionar primero la insolvencia, solicitando la declaración del concurso, aun cuando la responsabilidad por la no disolución parezca más grave.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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