Retención del 1% a empresarios en módulos
Se excluyen del método de estimación objetiva del IRPF, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).
Le recordamos que como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 18 de noviembre), excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015.
Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).
Tenga presente que:
- Hasta ahora, a estos empresarios se les debía practicar una retención del 1%. Sin embargo, ahora ya no se les deberá retener nada.
- Tampoco tendrán que retenerles en los pagos que les efectúen en 2016 por servicios recibidos en 2015 (la obligación de retener nace en el momento del pago y se rige por la norma vigente en ese momento).
Ver: Comparativa actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen especial simplificado IVA (258 KB)
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