SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017. En fecha 31 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir del 1 de enero de 2017 que queda establecido en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional (SMI), en fecha 31 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el cual se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías, representan un incremento del 8% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Con carácter general, el SMI, para cualquier actividad, tanto en la agricultura, como en la industria o los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- a) En el salario mínimo se computa únicamente las retribuciones metálicas a percibir por el trabajador, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
- b) La cuantía indicada hace referencia a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de modo que si se lleva a cabo una jornada inferior se percibe a prorrata.
A efectos de la determinación del SMI en cómputo anual, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
- a) La nueva cuantía del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores si tales salarios en cómputo anual son superiores al importe del SMI, también en cómputo anual, que, desde el 1 de enero de 2017, se fija en 9.907,80 euros.
- b) Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor, a 1 de enero de 2017, subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que resulte necesaria para asegurar una percepción, en cómputo anual, no inferior a 9.907,80 euros.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
También el nuevo importe del SMI se aplica a los temporeros, así como a las personas que prestan servicios en el hogar familiar, en el modo siguiente:
- En relación con los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios para una misma empresa no excedan de 120 días, han de percibir, conjuntamente con el salario diario (23,59 euros/día), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, como mínimo de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.
Por lo que se refiere a las vacaciones, los trabajadores eventuales y temporeros han de percibir, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
- Por lo que se refiere a la aplicación del SMI para las personas que prestan servicios en el hogar familiar, la cuantía de dicha magnitud se fija en 5,54 euros por hora efectivamente trabajada, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
A tener en cuenta
No obstante, dado el carácter excepcional de este incremento (8 por ciento), el SMI de 2016 continuará siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo. Todo ello sin perjuicio de que deban actualizarse los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento.
Asimismo, salvo acuerdo en contrario, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto. En este caso, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la fijada para 2016, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios inferiores en su conjunto y en cómputo anual al SMI vigente en cada momento.
0 comentarios