SOCIO DE UNA SOCIEDAD LABORAL

SOCIO DE UNA SOCIEDAD LABORAL ¿SABE QUE TENDRÁ QUE ADAPTAR LOS ESTATUTOS SOCIALES CON LA NUEVA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES LABORALES?

Le informamos que la nueva Ley de sociedades laborales y participadas, que entrará en vigor el próximo 14 de noviembre, establece un nuevo marco jurídico para estas entidades societarias, destacando la posibilidad de la creación de sociedades laborales con dos socios trabajadores iniciales (hasta ahora el número mínimo eran tres). También va a permitir un mayor porcentaje de horas-año trabajadas por parte de los no socios, con respecto a los socios trabajadores, y se mejora el sistema de transmisión voluntaria de acciones, o la valoración de acciones y participaciones en la amortización y transmisión de las mismas, y se hace mención al régimen de Seguridad Social de los socios trabajadores.

Le informamos que en el BOE del día 16-10-2015, se ha publicado la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, que entrará en vigor el próximo 14 de noviembre (no obstante, los expedientes relativos a las Sociedades Laborales que se encuentren tramitándose a esa fecha, se resolverán por las normas vigentes en la fecha de su iniciación), que establece un nuevo marco jurídico para estas entidades societarias, con los objetivos básicos de actualizar y mejorar el contenido de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (que se deroga).

En este tipo de sociedades la mayoría del capital está en manos de los trabajadores y ninguno de ellos puede tener participación mayoritaria. Pues bien, esta reforma normativa incorpora importantes mejoras para las sociedades laborales, puesto que va a suponer un avance a la hora de clarificar los requisitos para la constitución de sociedades laborales, va a facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios y va a simplificar y reducir trámites administrativos e incorporar los principios de buen gobierno.

Novedades importantes

Concepto de sociedad laboral: La nueva ley exige que la mayoría del capital social de este tipo de sociedades sea propiedad de los trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa mediante una relación laboral de tipo indefinido.

Socios: Ninguno puede tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. No obstante, como novedad, se permite que una sociedad laboral se constituya inicialmente por 2 socios trabajadores (hasta ahora el número mínimo eran tres) al 50% por un plazo máximo de 36 meses. También se puede superar el límite general, sin alcanzar el 50% del capital social, cuando los socios sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social. Si se superan estos límites en el capital, se obliga a la sociedad a recomponerlo en un plazo de 12 meses (ampliables en dos prórrogas más de 12 meses) una ampliación por otros doce meses, concedidas por el Registro de Sociedades Laborales. El plazo es de 36 meses en caso de subrogación legal o convencional de trabajadores por parte de la sociedad prorrogables.

Por otro lado, se regulan los supuestos de separación y exclusión de socios que no se regulaban hasta ahora.

Contratación de trabajadores no socios: Se incrementa al 49% el límite del número de horas/año trabajados por trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido (antes de la reforma era del 15 al 25% según el tamaño de la sociedad).

Simplificación de documentación y trámites administrativos: Se simplifica la documentación necesaria para su constitución en los supuestos de sociedades preexistentes. Asimismo, se implanta el uso de los distintos medios electrónicos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción, y se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los registros administrativos estatales y autonómicos que intervienen en la creación de las sociedades laborales y el Registro Mercantil (L44/2015 art.4).

Acciones y participaciones de los trabajadores: En relación con la participación de los trabajadores, la Ley pretende impulsar y facilitar la misma con las siguientes medidas:

  • Fija un procedimiento común y reduce los plazos para ofertar simultáneamente las acciones y participaciones a todos los posibles interesados.
  • Incrementa las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, y además facilita que la sociedad proporcione asistencia financiera para la adquisición de capital social.
  • Las acciones y participaciones de cualquier clase tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos, a efectos de garantía y control.
  • Se establece la posibilidad expresa de que la sociedad laboral adquiera acciones y participaciones en autocartera con el compromiso de enajenárselas a los trabajadores en 3 años.
  • También se simplifica el sistema de adquisición preferente en la transmisión de acciones y participaciones, se reducen los plazos y ya no tienen derecho de adquisición preferente los contratados temporales.
  • Respecto de la valoración de las acciones y participaciones, se señala que en los estatutos sociales puedan acordarse los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones y participaciones.

Fondo Especial de Reserva: En la ley anterior se fijaba que había que dotar un 10% del beneficio neto a un Fondo Especial de Reserva. Ahora se limita a que se alcance como máximo el doble del capital social. Además, esta reserva podrá destinarse a la adquisición de autocartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

Beneficios fiscales. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se establece una bonificación del 99% de las cuotas devengadas por la adquisición de los de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Además, se elimina la dotación del 25 por ciento para tener derecho a los beneficios fiscales.

Sociedad participada por los trabajadores: Se definen por primera vez y se prevé su desarrollo reglamentario posterior. Se definen como las sociedades que promueven distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que cuentan con trabajadores que, poseen participación en el capital y en los resultados de la sociedad y en los derechos de voto, participan en la toma de decisiones de la sociedad, y en la empresa adopta una estrategia que fomenta la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

Régimen de Seguridad Social de los socios trabajadores: El encuadramiento en la Seguridad Social de los socios trabajadores queda fuera de la nueva ley, parea ello se modifica la Ley General de la Seguridad Social manteniendo la regulación existente hasta ahora:

  1. a)Encuadramiento en el Registro General de la Seguridad Social (RGSS) de todos los socios trabajadores de la Sociedad Laboral, independientemente del cargo que ostenten, siempre que sean menos de 25 socios trabajadores. Si la sociedad supera los 25 trabajadores, los administradores se encuadran en el RGSS como asimilados, sin derecho a la protección por desempleo y a la protección del FOGASA.
  1. b)Encuadramiento en el RETA, corresponde cuando su participación en la sociedad junto con las de los componentes de la unidad familiar (hasta el 2º grado) con los que se conviva represente al menos el 50% de la sociedad.

La Ley establece que a los socios de las sociedades laborales les serán aplicables todos los beneficios que, en el ámbito del empleo y de la Seguridad Social impulsen la realización de actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social.

Adaptación de los estatutos sociales

Además la Ley establece la obligación para todas las sociedades pre-existentes de adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la nueva ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

TABLA DE CONTENIDO
  1. Socio de una sociedad laboral

Socio de una sociedad laboral

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