Tratamiento contable del inmovilizado intangible
El cambio se basa en obligar a incluir como gasto un 10% del valor de los activos intangibles (como la marca o la cartera de clientes) para que estén amortizados en diez años. La modificación supone un brusco cambio respecto a la normativa actual. Desde 2016, por lo general, se considerará que un fondo de comercio perderá el 10% de su valor cada año, lo que significa que las empresas tendrán que contabilizar esa amortización como gasto y, por tanto, afectará al beneficio.
La nueva Ley de Auditoría ha introducido modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades (LIS), en relación al inmovilizado intangible, que puede tener un impacto significativo en los beneficios de una multitud de empresas y lastrar los procesos de fusiones y adquisiciones. El cambio se basa en obligar a incluir como gasto un 10% del valor de los activos intangibles (como la marca o la cartera de clientes) para que estén amortizados en diez años. La medida podría lastrar al beneficio y a la capacidad de repartir dividendo de las pequeñas empresas no cotizadas.
Atención. La LIS ha sido modificada para adaptarse a esta nueva regulación, y para hacer constar que cabe amortización de los mismos y no corrección de valor, y que la misma se realizará en función de la vida útil. En caso de que la vida útil del inmovilizado intangible no pueda estimarse de manera fiable o para el fondo de comercio, la amortización deducible presentará como límite anual fiscal máximo la veinteava parte de su importe.
El nuevo criterio que establece la norma y que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 solo afecta a aquellas empresas que estén sometidas al plan general contable, por lo que no tendrá efectos en aquellas que se rijan por las normas internacionales de contabilidad. Así pues, el golpe más duro lo recibirán los negocios de pequeño y mediano tamaño.
Amortización en función de su vida útil
Esta modificación del tratamiento contable del inmovilizado intangible, así como el específico al fondo de comercio (de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016) conlleva la amortización de los mismos en función de su vida útil.
Con el cambio, el Gobierno recupera la necesidad de amortizar el fondo de comercio y establece que los inmovilizados intangibles (las marcas, la cuota de mercado, la cartera de clientes…) son activos con una vida útil, salvo prueba de lo contrario, de diez años.
Por tanto, en general, se considerará que un fondo de comercio perderá el 10% de su valor cada año, lo que significa que las empresas tendrán que contabilizar esa amortización como gasto y, por tanto, lastrará el beneficio.
La modificación supone un brusco cambio respecto a la normativa actual, que exige a las empresas hacer un test anual de deterioro y amortizar solo el fondo de comercio en los casos en los que se detecte una pérdida de valor, ya que se consideraban activos con una vida útil indefinida (ahora, en cambio, tendrán que estar amortizados en el plazo de 10 años).
Por tanto, el fondo de comercio a partir del 2016, será desde el punto de vista:
- • Contable: Amortizable durante un periodo de diez años, salvo prueba en contrario. Esto quiere decir que puede no amortizarse y seguir con el cálculo del deterioro, pero habrá que probar que dicho fondo no es amortizable.
- • Fiscalmente: Amortizable como máximo la veinteava parte (5 %).
En definitiva, el fondo de comercio será amortizable desde el punto de vista contable y fiscal.
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