He recibido una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración del IRPF con resultado a devolver

He recibido una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración del IRPF con resultado a devolver

He recibido una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración del IRPF con resultado a devolver

 

Si ha presentado la declaración una vez finalizado el plazo voluntario, sin requerimiento previo de la Administración, y el resultado de la misma es a devolver dinero, Hacienda le impondrá una sanción por la presentación extemporánea, la cual normalmente es de 100€.

¿Hay Infracción?

De acuerdo con la Ley General Tributaria constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, como es el caso de una declaración a devolver dinero. La infracción se considera leve.

Por tanto, la presentación de la autoliquidación del IRPF extemporánea aunque no implique un perjuicio económico para la Hacienda Pública es constitutiva de infracción.

Atención. Aunque se trate de una declaración presentada sin que usted esté obligado a ello, no deja de ser una declaración extemporánea, por lo que, según la ley, Hacienda puede sancionarle.

 

¿Es sancionable la presentación de dicha autoliquidación extemporánea?

Si. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad. Por tanto, en este caso la sanción será de 100 euros.

Atención. En el caso de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

 

Reducción de la sanción

Es importante que sepa que la sanción se reducirá en un 25% siempre y cuando no se recurra dicha sanción y se realice el ingreso total de la misma, en los plazos que fija la Ley General Tributaria. Por tanto su sanción en este caso se quedaría en 75 euros.

 

Culpabilidad

No obstante lo anterior, debe destacarse que para que finalmente esta conducta, en su caso, sea sancionable, al margen del resto de los requisitos legalmente exigibles, debe concurrir el elemento subjetivo de culpabilidad en el obligado tributario, ya que la Ley General Tributaria establece que son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra Ley.

Dicho elemento subjetivo deberá ser valorado por la Administración tributaria.

Si se presenta una declaración fuera de plazo con resultado a devolver, sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción consiste en una multa fija de 100 euros (importe que se reduce a 75 euros si se ingresa de forma inmediata).

He recibido una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración del IRPF con resultado a devolver

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