Convenio colectivo de la recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias
En este mes hemos resumido el Convenio que será aplicable a las empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos de recuperación y reciclado de residuos independientemente del material tratado: Clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales, incluyendo su transporte, y su comercialización, pese a que en convenios sectoriales anteriores se prevea la recuperación como actividad del sector que regule dichos convenios.
A continuación queremos informarles sobre el resumen del convenio colectivo para las empresas dedicadas la recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, publicado en el BOE del día 25-10-2013.
Ámbito funcional
El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos definidos en el artículos 2.º y 3.º de dicho Convenio, independientemente del material tratado: Clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales, incluyendo su transporte, y su comercialización, pese a que en convenios sectoriales anteriores se prevea la recuperación como actividad del sector que regule dichos convenios.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada momento por la legislación laboral vigente.
Ámbito temporal
El presente Convenio entró en vigor el día 1 de Enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el BOE, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015, quedando prorrogado íntegramente hasta que la comisión negociadora designada acuerde su sustitución por otro Convenio de igual naturaleza.
Se considerará prorrogado tácitamente en todos sus términos, salvo que medie denuncia efectuada por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prorrogas.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo las partes se regirán por lo dispuesto en cada caso por la legislación vigente.
Si tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para su resolución o para cualquier aclaración que puedan tener al respecto.
CONVENIO COLECTIVO DE LA RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS.
Vigor 2013-2015
Código Convenio Num.: 99004345011982
(BOE, 25-10-2013)
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2013
2.3. Pagas extraordinarias
2.4. Antigüedad
2.5. Prendas de trabajo
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Trabajo nocturno
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Jubilación
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Excedencias
5.3. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
5.4. Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno al puesto
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
6.2. Desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda familiar
11.2. Baja como consecuencia de accidente de trabajo
11.3. Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización
11.4. Baja como consecuencia de enfermedad común
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos definidos en el artículos 2.º y 3.º, independientemente del material tratado: Clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales, incluyendo su transporte, y su comercialización, pese a que en convenios sectoriales anteriores se prevea la recuperación como actividad del sector que regule dichos convenios.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada momento por la legislación laboral vigente.
1.2. Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015, quedando prorrogado íntegramente hasta que la comisión negociadora designada acuerde su sustitución por otro Convenio de igual naturaleza.
Se considerará prorrogado tácitamente en todos sus términos, salvo que medie denuncia efectuada por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prorrogas.
1.3. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo las partes se regirán por lo dispuesto en cada caso por la legislación vigente.
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
· Los salarios base a regir durante la vigencia del presente convenio son los que figuran en el anexo II.
2.2. Tablas salariales 2013
Salario base mensual Plus higiene mensual Total mensual Total anual
Grupo profesional Personal de Dirección
Director/a Gerente 1.315,64 197,35 1.512,99 22.102,80
Director/a de área o departamento 1.184,33 177,65 1.361,98 19.896,75
Grupo profesional Personal Técnico y Titulado
Titulado/a grado superior 1.210,78 181,62 1.392,40 20.341,14
titulado/a grado medio 1.184,33 177,65 1.361,98 19.896,75
Grupo profesional Administración
Jefe/a de primera 1.036,30 155,45 1.191,75 17.409,90
Oficial/a de primera 889,57 133,44 1.023,01 14.944,83
Oficial/a de segunda 821,83 123,27 945,10 13.806,69
Auxiliar administrativo 763,10 114,47 877,57 12.820,14
Aspirante/a 561,18 84,18 645,36 9.427,86
Grupo profesional Personal de producción
Encargado/a general 1.036,30 155,45 1.191,75 17.409,90
Encargado/a 943,20 141,48 1.084,68 15.845,76
Oficial/a 839,41 125,91 965,32 14.102,07
Conductor/a de 1.ª 889,60 133,44 1.023,04 14.945,28
Carretillero/a-especialista 839,41 125,91 965,32 14.102,07
Conductor/a-especialista 839,41 125,91 965,32 14.102,07
Mecánico/a-especialista 839,41 125,91 965,32 14.102,07
Sopletista-especialista 839,41 125,91 965,32 14.102,07
Maquinista-especialista 841,93 126,29 968,22 14.144,43
Especialista 785,95 117,89 903,84 13.203,93
Peón/a 763,10 114,47 877,57 12.820,14
Aprendiz/a 634,84 95,23 730,07 10.665,36
Grupo Profesional Personal subalterno
Vigilante y/u ordenanza 785,19 117,78 902,97 13.191,21
Limpieza 763,10 114,47 877,57 12.820,14
· Nota: Todas las cantidades anteriormente establecidas se refieren a euros.
· El total mensual está referido a las pagas ordinarias. El total anual incluye las pagas ordinarias y las extraordinarias.
· El plus de higiene se calcula como un 15 % del salario base.
2.3. Pagas extraordinarias
· Se reconocen tres pagas extraordinarias consistentes en un mes de salario base más antigüedad cada una, pagaderas en la primera quincena del mes de julio, penúltima semana del mes de diciembre y en el mes de marzo de cada año.
2.4. Antigüedad
· Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en:
o * Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la empresa.
o * Un 10 por 100 sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la empresa.
o • Un 15 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo en la empresa.
o • Un 20 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los veinte años de servicio efectivo en la empresa.
· Se estima este 20 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a partir de los veinte años en la empresa, respetándose las mejoras anteriormente obtenidas, hasta la fecha de la firma del presente convenio.
2.5. Prendas de trabajo
· Las empresas abastecerán a los productores para su trabajo de tres uniformes completos de trabajo al año, incluido calzado, de forma que estén adecuados para cada actividad, abasteciendo en caso de embarazo de prendas adecuadas a su estado, quedan exceptuados de este derecho los productores de los grupos de personal directivo, técnico y administrativo.
· Los mencionados uniformes de trabajo serán entregados a más tardar el 30 de abril (2 equipaciones) y 30 de septiembre (una equipación) de cada año.
2.6. Horas extraordinarias
· Se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria de trabajo.
· Dichas horas a elección del trabajador/a, se podrán compensar en descanso o mediante su abono, que en ningún caso podrá ser inferior al resultado de la suma de las cantidades, también anuales, que el convenio establece para cada puesto de trabajo en concepto de salario base, plus de higiene, y antigüedad, entre las horas anuales pactadas en el convenio.
2.7. Trabajo nocturno
· Se considera trabajo nocturno lo contemplado para esta situación en el artículo 36 del estatuto de los/as trabajadores/as, considerando dicho trabajo el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
· El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará por acuerdo entre la representación de los/as trabajadores/as y la empresa, y en caso de que no exista, por acuerdo entre las partes y en caso de que no exista acuerdo entre las partes, este convenio marca la retribución correspondiente al 15% sobre el salario base, teniendo en cuenta las horas trabajadas en dicho horario.
· Se exceptúan de esta consideración atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
· Para el año 2013, se establece un incremento salarial del 0,3 % en todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo y con el abono de los correspondientes atrasos desde el 1 de enero de 2013.
· Para el año 2014, se establece un incremento salarial del 0,6%, en todos los conceptos retributivos desde el 1 de enero del año 2014. No obstante:
o a) Si el incremento del PIB a precios constantes del año 2013 es superior al 1% e inferior al 2%, se incrementará el porcentaje del incremento salarial en un 0,2%.
o b) Si el incremento del PIB a precios constantes del año 2013 alcanza o supera el 2%, se incrementará el porcentaje del incremento salarial en un 0,4%.
· Para el año 2015, se establece un incremento salarial del 0,8%, en todos los conceptos retributivos desde el 1 de enero de 2015. No obstante:
o a) Si el incremento del PIB a precios constantes del año 2014 es superior al 1% e inferior al 2%, se incrementará el porcentaje del incremento salarial en un 0,2%.
o b) Si el incremento del PIB a precios constantes del año 2014 alcanza o supera el 2%, se incrementará el porcentaje del incremento salarial en un 0,4%.
· Para llevar a cabo las anteriores revisiones, se reunirán las partes para actualizar los conceptos retributivos del convenio que deberán abonarse con carácter retroactivo a 1 de enero de cada año y con el abono de los correspondientes atrasos.
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
· La jornada laboral será de mil setecientas ochenta horas anuales.
4.2. Jubilación
· Respecto a la jubilación o jubilación anticipada parcial, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
4.3. Vacaciones
· Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a un período de vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de treinta y un días naturales ininterrumpidas al año. dichas vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
· El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
· El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
o a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
o b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijo, cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
o c) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, para aquellos trabajadores cuyo desplazamiento sea fuera del territorio nacional, dispondrán de un total de 10 días, de los cuales cuatro serán retribuidos.
o d) Un día por traslado de domicilio habitual.
o e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
o f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
o g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
o h) Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., para lactancia del menor, hasta que éste cumpla nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, y disfrutar al comienzo o al final de la misma. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero sólo podrá ser ejercido por uno de ellos.
o i) En caso de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo en 1 hora, asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional del salario.
o j) El trabajador/a tendrá derecho a una reducción de jornada de entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la misma por razones de guarda legal para cuidado directo de menores de 8 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, con la disminución proporcional del salario. También para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
o Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
o La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria, el trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha con que se incorporará a su jornada ordinaria.
o Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley de procedimiento laboral.
o k) Conforme al artículo 23.3 del E.T., el trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
5.2. Excedencias
· a) El trabajador/a, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
· b) Excedencia por cuidado de hijos, los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento (permanente o preadoptivo) a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial administrativa.
· c) Excedencia para cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. también tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no puedan valerse por si mismos, y no desempeñe actividad retribuida.
· Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
· Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5.3. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
· Suspensión con reserva del puesto de trabajo por parto, adopción o acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 años discapacitados con problemas de inserción social y familiar.
· En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.
· No obstante lo anterior y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor, podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
· En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria, se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
· En los supuestos de adopción y acogimiento (preadoptivo y permanente) de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. la duración de la suspensión será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. en caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados, en los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas o las que correspondan en caso de parto múltiple. en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. en caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
· Los periodos de maternidad se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los/as trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.4. Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno al puesto
· La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. si existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
· Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. el cambio de puesto de trabajo o función, previo certificado del médico o facultativo de la seguridad social que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. el empresario deberá determinar, previa consulta con los delegados de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
· Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o de trabajos a turnos.
· Si no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
· Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
· En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el estado de la trabajadora, la trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo durante el embarazo en la cuantía establecida en la legislación aplicable.
· En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de moneda
6.1. Plus de transporte
· Se establece un complemento de plus de transporte para todas las categorías profesionales por día efectivamente trabajado o fracción del mismo de:
o Desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013: 2,25 €.
6.2. Desplazamientos
· Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a desplazamientos por motivos de trabajo, consistentes en:
o a) En los casos de desplazamientos que impliquen el pernoctar fuera del domicilio y localidad del trabajador/a, una dieta diaria de 45,20 €.
o b) En casos de desplazamientos en vehículo particular, por kilómetro recorrido de 0,25 €.
o c) Si por necesidades de la empresa algún trabajador debiera realizar la comida de medio día fuera de su domicilio se le abonará en concepto de media dieta 11,55 €.
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
· La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba que no podrá exceder de la siguiente escala:
o Personal directivo y técnico: Seis meses.
o Personal administrativo y encargado: Dos meses.
o Personal obrero y subalterno: Dos semanas.
· Durante este período, tanto la empresa como el empleado/a podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.
· Para el personal administrativo y encargado y el personal obrero y subalterno, se podrá ampliar el periodo de prueba hasta los seis meses, en este supuesto, y una vez superado el periodo de prueba, el contrato se convertirá en indefinido automáticamente, en el supuesto anterior se entiende que solamente se puede utilizar una vez por persona y puesto de trabajo.
· En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este convenio.
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
· Se considerarán faltas leves las siguientes:
o a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin causa justificada.
o b) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
o c) No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo, salvo imposibilidad de hacerlo.
o d) El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a las personas, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
o e) Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a las personas.
o f) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
o g) La falta de aseo o limpieza personal.
o h) Las discusiones, tanto de los trabajadores como de sus superiores, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
o i) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
o j) Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, siempre que no haya una causa justificada.
o k) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio a la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros; incluyendo cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
o l) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, Internet, ordenadores, escáneres, carpetas de red, fotocopiadoras, entre otros) para fines particulares y distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, dentro de su jornada de trabajo, a no ser que se cuente con la autorización oportuna.
· Se considerarán faltas graves las siguientes:
o a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
o b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
o c) Las faltas de respeto graves, o discusiones que produjesen escándalos o alborotos.
o d) El incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como la no utilización de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
o e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
o f) Cualquier alteración o falsificación de datos personales, laborales o de salud relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
o g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
o h) El abuso de autoridad de los mandos hacia el conjunto de trabajadores.
o i) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
o j) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
o k) Dos faltas leves por la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, Internet, ordenadores, escáneres, carpetas de red, fotocopiadoras, entre otros) para fines particulares y distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, dentro de su jornada de trabajo, a no ser que se cuente con la autorización oportuna.
o l) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia o estupefaciente que repercuta negativa o peligrosamente, en el trabajo.
o m) La reincidencia de tres faltas leves, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
· Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
o a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.
o b) Faltar al trabajo tres días en un mes, sin causa o motivo que lo justifique.
o c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
o d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos con mala fe en, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
o e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
o f) Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
o g) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a las personas dentro del ámbito del trabajo, así como el abuso de autoridad.
o h) El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de grave: Accidente laboral, perjuicio a las personas, daños la empresa.
o i) La negativa al uso de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
o j) La desobediencia continuada o persistente.
o k) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
o l) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, y en la conservación del material, cuando ello implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria u otro perjuicio grave de consideración a la empresa.
o m) Hallarse en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo.
o n) Fumar o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo, siempre y cuando esté prohibido y señalizado por razones de seguridad.
o o) La reiteración en más de tres veces por la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, Internet, ordenadores, escáneres, carpetas de red, fotocopiadoras, entre otros) para fines particulares y distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, dentro de su jornada de trabajo, a no ser que se cuente con la autorización oportuna.
o p) La reincidencia de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tenga lugar dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de la primera, que haya sido objeto de sanción por escrito.
9.2. Sanciones
· Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
o Por faltas leves:
§ Amonestación por escrito.
§ Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
o Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
o Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días. Despido.
9.3. Prescripción
· Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda familiar
· Se establece una ayuda familiar para todas las categorías salariales por mes e hijo a su cargo en edades comprendidas entre los 0 a 16 años, ambos inclusive, en la siguiente cuantía:
o Desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013: 14,70 €.
11.2. Baja como consecuencia de accidente de trabajo
· Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia de accidentes de trabajo la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de ochenta y cinco días al año o ciento veinte ininterrumpidos.
11.3. Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización
· Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de sesenta días al año o setenta y cinco ininterrumpidos.
11.4. Baja como consecuencia de enfermedad común
· Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad común la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 75 por 100 de los conceptos salariales fijos, desde el 4.º día al 20, este complemento se realizará exclusivamente para la primera baja por enfermedad del año.
0 comentarios