Dado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en lo que respecta al marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se aprobó una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, que entró en vigor desde el 1 de abril de 2022 ¿Quieres saber cómo contabilizar la bonificación en el combustible? Sigue leyendo.
La incertidumbre generada por la bonificación en el combustible del gobierno durante los primeros días, se trasladó a las gasolineras y demás estaciones de suministro de combustibles y carburantes, que vieron como debían aplicar un descuento que beneficiaba de inmediato a los consumidores que aprovechaban el pequeño ahorro con respecto a los días previos y ellos, sobrevivían (o lo intentaban) con numerosas dudas acerca de la gestión del mismo y la implementación de la bonificación en el combustible del gobierno en los sistemas informáticos.
Sin embargo, pese a ser una medida tomada y aplicada casi de inmediato, hoy en día su aplicación parece estar controlada, pero existen otro tipo de cuestiones que sobrevuelan la mente de los transportistas y de las empresas. Destacando y alzándose sobre ellas, la idea de cómo contabilizar la bonificación en el combustible. Preguntas con respuestas muy diversas, que hoy intentaremos aclarar del tipo de:
¿La bonificación en el combustible del gobierno es una subvención de la que hay que dejar constancia? ¿Puede llegar a registrarse como descuento por pronto pago la bonificación en el combustible del gobierno? ¿La bonificación en el combustible se contabiliza por el total final?
Desde Iniciativa Fiscal, nos hemos propuesto aclararte todo este tipo de dudas ¡Comencemos!
¿Qué dice el ICAC sobre cómo contabilizar la bonificación en el combustible?
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (de aquí en adelante, ICAC), una vez analizada su consulta número 4 del BOICAC 129, de marzo de 2022, hace referencia a la contabilización de la bonificación en el combustible tanto por parte de las empresas o entidades colaboradoras así como, por la parte del beneficiario.
Por un lado y como resumen previo, para el ICAC el distribuidor registrará a la hora de llevar a cabo la contabilización de la bonificación en el combustible, un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Es decir, registrará contablemente un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente, más el crédito frente a la Hacienda Pública.
Por otro lado, en lo que respecta al beneficiario o consumidor final, la contabilización de la bonificación en el combustible se hará efectiva a través de una reducción del precio del producto, teniendo ésta la naturaleza de subvención. No obstante, podría admitirse que dicho importe redujese el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando, de acuerdo con el principio de importancia relativa, la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Teniendo clara la teoría, profundicemos a continuación en aspecto más prácticos acerca de la contabilización de la bonificación en el combustible.
¿Cómo contabilizar la bonificación en el combustible en las empresas o entidades colaboradoras?
Para comenzar a entender esto y saber cómo contabilizar la bonificación en el combustible en las empresas o entidades colaboradoras, primero debemos tener claro qué conceptos se encuentran excluidos de la cifra de negocios y cuáles no. Esto es algo que podemos obtener de la resolución 10, de febrero de 2021, en la que el ICAC dice lo siguiente:
«b) Las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante, cuando la subvención se otorgue en función de unidades de producto vendidas y forme parte del servicio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la cifra de ventas o prestaciones de servicios a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios»
Algo que encaja perfectamente en este nuestro caso a debate, ya que, nos encontramos ante una ayuda o bonificación de una cantidad determinada de euros por litro de combustible vendido, debiendo por tanto, ser integrada en la cifra de negocios de la entidad.
Aprende cómo contabilizar la bonificación en las empresas o entidades colaboradoras con Iniciativa Fiscal
En base a lo dispuesto por el ICAC, el registro contable deberá realizarse en dos vías:
- La bonificación obligatoria de 0,15 euros. Ésta se registrará contablemente como una venta «normal» por el importe total cobrado al cliente y generando el correspondiente crédito frente a la Hacienda Pública.
- La bonificación opcional de 0,05 euros. Si se aplicase, generará un registro contable que implicará una minoración en la cifra de negocios.
«Por tanto, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto, un ingreso por venta por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.
En el supuesto previsto en el artículo 21, la bonificación al consumidor final será de 0,15 euros y si el operador al por mayor de productos petrolíferos incluido en el alcance opta por conceder un descuento adicional al consumidor final de 0,05 euros, éste será menor cifra de negocios.»
¿Cómo contabilizar la bonificación en el combustible en beneficiario o consumidor final?
Por su parte, el consumidor final o beneficiario del descuento que tenga naturaleza de subvención (como hemos comentado previamente), deberá admitir la minoración del importe del gasto cuando este descuento sea de una importancia relativa ¿Y esto cuándo ocurre? Según el ICAC:
«Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable, la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por ese concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa, la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 BOICAC Nº 94/2013 sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social.
O bien, la consulta 1 del BOICAC Nº 122/2020 sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo.»
¿Hasta cuándo dura la ayuda de la gasolina y gasoil o hasta cuándo está la bonificación en el combustible?
En un principio y de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, puesto en vigor desde el 1 de abril de 2022, se fijó una fecha que indicaría hasta cuando dura la ayuda de la gasolina y gasoil o hasta cuando está la bonificación en el combustible, dicha fecha es el 30 de junio de 2022.
Ahora bien, en el encuentro celebrado con diputados y senadores del PSOE el 1 de junio de 2022, el presidente del gobierno, Pedro Sánchez anunció que probablemente prorrogaría el plan anticrisis más allá del 30 de junio.
“Nos abrimos a que se pueda prorrogar el decreto ley más allá del 30 de junio. La naturaleza de tres meses correspondía a la incertidumbre de la evolución de la guerra. Habrá una respuesta antes del 30 de junio”.
Pedro Sánchez, presidente del gobierno de España.
A la vista de los acontecimientos, parece claro que muy pronto sabremos una nueva fecha que volverá a indicar hasta cuando dura la ayuda de la gasolina y gasoil o hasta cuando está la bonificación en el combustible dada la continuación del conflicto en Ucrania.
Nuevo récord en el precio de la gasolina y gasoil por encima de los 2 euros
Actualmente y tras un nueva subida que ha supuesto un nuevo récord histórico, más del 50% de las gasolineras en España tienen el precio de la gasolina por encima de los 2 euros/litro. El precio de la gasolina se paga ahora, de media, a 2,21 euros/litro y el precio de gasoil a 2,02 euros/litro, casi un 30% más que cuando empezó la guerra en Ucrania.
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