DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA ¿QUÉ DEBEMOS SABER? ¿QUÉ GARANTÍAS LABORALES TIENEN?

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Delegados de personal y comité de empresa

Entre otras garantías laborales, tienen prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas; No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación; Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, etc…

Como ya sabemos, la participación de los trabajadores, que constituye un derecho laboral básico se puede llevar a cabo a través de dos canales de representación: la unitaria o la sindical.

El sistema de representación unitaria está constituido por órganos que son elegidos por todos los trabajadores de la empresa: delegados sindicales y secciones sindicales.

El sistema de representación sindical está constituido por órganos sindicales a nivel de empresa: delegados de personal y comité de empresa.

A continuación les vamos a informar de una serie de cuestiones con relación a dichos órganos sindicales que no debe olvidar.

 

Delegados de personal

Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Los delegados de personal podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.

 

Comités de empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

El número de componentes del comité de empresa en función al número de trabajadores:

  • De 50 a 100 trabajadores: cinco.
  • De 101 a 250 trabajadores: nueve.
  • De 251 a 500 trabajadores: trece.
  • De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
  • De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
  • De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.

Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Podrá pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación.

 

¿Quiénes pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa?

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
  • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

 

¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa?

Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajos mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

 

¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa?

Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad.

 

¿Cuál es la duración de su mandato?

Será de 4 años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 6 meses.

Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

 

Competencias

Son las mismas para ambos órganos de representación de personal.

El comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en los términos siguientes:

  • Información trimestral sobre evolución general del sector económico, situación económica de la empresa, evolución reciente y probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estudios sobre medio ambiente laboral y mecanismos de prevención.
  • Información anual sobre aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con datos sobre proporcionalidad en los diferentes niveles profesionales y planes de igualdad, en su caso y sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad de la empresa.
  • Con la periodicidad que proceda, el comité de empresa tendrá derecho a conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y demás documentación que se facilite a los socios, en su caso; los modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a recibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus denuncias en el plazo de 10 días.
  • Tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe con carácter previo, y en un plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes, en las siguientes cuestiones:

  • Reestructuraciones de plantillas y ceses totales, definitivos, parciales o temporales.
  • Reducciones de jornada.
  • Traslado total o parcial de instalaciones.
  • Procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
  • Planes de formación profesional.
  • Sistemas de organización y control de trabajo.

Además, el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

  • Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Participar en la gestión de obras sociales en beneficio de los trabajadores y sus familiares.
  • Colaborar cuando se determine por convenio colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
  • Informar a sus representados de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales.

El comité de empresa, como órgano colegiado, puede ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Los miembros y expertos que asistan al comité de empresa observarán el deber de sigilo respecto a la documentación que se facilite con carácter reservado.

 

Garantías laborales

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, tienen como mínimo las siguientes garantías:

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes.
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
  • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
  • De 751 en adelante: 40 horas/mes.
  • Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

10 Comentarios

  1. Javier

    Quien puede acudir a las reuniones del comité
    Se puede prohibir la asistencia a todo aquel que no pertenezca al comité

    • Agustín Serrano

      Eso debe estar escrito el las normas de funcionamiento que rigen en el propio comité.
      En los comités que conozco, se permite la asistencia con voz y sin voto de miembros ajenos al comité que hayan sido requeridos por alguno de los delegados de empresa.

  2. Ricardo

    Tras una subrogarme siendo miembro del comité de la antigua empresa, paso a ser delegado de personal en la nueva empresa según el artículo 41 del E.T. pero solo somos dos trabajadores, ¿puedo perder ese derecho? mi período caduca en 2021 si seguimos así se extingue o se renueva automáticamente mi mandato. Gracias

  3. Josefa de pilar reyes jimenez

    Como saber y ponerme en contacto con mi conite de empresa

  4. Claudio

    Siendo actualmente delegado de personal en un servicio de 12 trabajadores, puede un sindicato convocar elecciones a nivel provincial y formar un comité de empresa que a su vez deje sin efecto el mandato del delegado de personal ya vigente?

  5. Juan

    Se puede pertenecer a dicho comite teniendo un conflicto con la empresa por despido procedente ( a la espera de lo que diga un juez) antes de ser votado y en proceso judicial??

  6. diego lendinez

    me pueden dejar de pagar la prima de producción, cuando hago uso de las horas sindicales?

  7. marta

    Si tengo una empresa con dos centros de trabajo, uno con 54 trabajadores y otro con 46
    Un centro tendrà comité de empresa y el otro delegados de personal

    es posible, o he de formar un comité de empresa con el centro de 46 trabajadores?

    gracias

  8. Marta

    Fui elegida en diciembre de 2019 miembro del comité de empresa en la Universidad por Csif,conmigo fueron elegidos 9 compañeros de otros sindicatos (5 de CCOO, 3 de UGT y 1 por Csif), Por votación se eligió que la presidenta, vicepresidenta y secretario fueses de CCOO.Para constituir el comité permanente eran necesarios 3 miembros más, siendo elegido 1 de CCOO, otro de UGT y yo por el Csif para que hubiese representación de todos los sindicatos en el comité.
    En la siguiente reunión dos de los miembros de UGT indican que no están conforme con que yo sea miembro de la comisión permanente,alegando que su sindicato ha conseguido más votos que Csif.Los miembros de CCOO y el otro miembro de UGT indican que lo justo es lo decidido.
    Todos somo personal laboral fijo del capítulo I por oposición , a excepción de estos dos miembros de UGT que tienen un contrato por obra y servicio con fecha de finalización el 29 de febrero de 2020,por lo que dentro de un mes no tendrán contrato laboral pues se le acaba sin posibilidad de renovación.Les indiqué que su contrato finaliza en un mes y que la comisión permanente, es, como su nombre indica, permanente.
    Mi duda es: ¿si se les acaba el contrato pueden continuar en el comité de empresa?¿es legal proponer delegados sindicales en diciembre de 2019 a personas cuyo contrato tiene una fecha de finalización en febrero de 2020?

  9. Beatriz

    Buenos días gracias por la información.
    Somos 20 personas en la empresa, únicamente podríamos tener un Delegado de personal? Cómo se puede constatar que ha sido elegido por los demás?

    Muchas gracias,