Convenio colectivo del sector del autotaxi
En este mes hemos resumido el Convenio que será aplicable a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.
A continuación queremos informarles sobre el resumen del convenio colectivo para las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi, publicado en el BOE del día 20-03-2014.
Ámbito funcional
El presente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.
Ámbito temporal
Las normas de este Convenio colectivo entraron en vigor a partir del pasado día 1 de enero del 2014, independientemente de su publicación en el BOE. La vigencia del Convenio se establece por un período de tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. Puede consultar aquí también el convenio anterior.
VII CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL AUTOTAXI
Vigor 2014-2016
Código de Conv. Núm. 99010255011998
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario Mínimo Garantizado
2.2. Gratificaciones extraordinarias
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Retribución del trabajo en festivos
2.5. Complemento de antigüedad
2.6. Nocturnidad
2.7. Plus de servicios
2.8. Quebranto de moneda
2.9. Imposibilidad de la prestación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Jubilación parcial anticipada
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias, permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Reconocimientos médicos
11.2. Pólizas de seguros
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
El presente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.
1.2. Ámbito temporal
Las normas de este Convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enero del 2014, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La vigencia del Convenio se establece por un período de tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
2. Condiciones económicas
2.1. Salario Mínimo Garantizado
Por el presente acuerdo se asigna a todos los trabajadores con categoría profesional de conductor en jornada completa, el salario mínimo garantizado con los siguientes importes:
Para el año 2014 será de 12.107,94 € brutos.
Para el año 2015 será de 12.229,02 € brutos.
Para el año 2016 será de 12.412,45 € brutos.
Dichos importes determinaran la base de cotización a la Seguridad Social.
El salario mínimo garantizado estará compuesto de la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los/as trabajadores/as en cada empresa en jornada completa, que hacen referencia los artículos 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32 y 34 (para el supuesto que se apliquen las modalidades retributivas en el mismo previstas).
La diferencia entre la suma de dichos conceptos y la restante hasta alcanzar el salario mínimo garantizado, se consignará en el recibo oficial de salarios como complemento salario mínimo garantizado.
Dicho complemento será compensable y absorbible en su cuantía, por cualquier incremento retributivo que se produzca durante la vigencia del convenio, y en ningún caso servirá de módulo de cálculo de los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.) que girarán sobre el importe del salario de convenio o el salario mínimo interprofesional, en su caso.
2.2. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas paga extraordinaria de julio y paga extraordinaria de diciembre con devengo anual a las que tendrán derecho todos/as los/as trabajadores/as del sector. Las gratificaciones extraordinarias serán del 100 por 100 del salario base del convenio de aplicación más la antigüedad que corresponda.
El/la trabajador/a que no lleve prestando servicios un año devengará la parte proporcional al tiempo trabajado, computándose las gratificaciones, a efectos de su devengo desde el 1 de agosto la de julio y desde el 1 de enero la de diciembre.
Podrá asimismo pactarse, en ámbitos de negociación inferior, en los que no se prevea el sistema de retribución por incentivo o participación en la recaudación, el establecimiento de una paga extraordinaria de beneficios cuyo devengo y cuantía se fijará en el ámbito de negociación correspondiente.
En los supuestos de establecimiento de un sistema retributivo de participación en la recaudación o mixto se entenderá incluida y compensada en el mismo la paga de beneficios, salvo pacto expreso en contrario.
Por acuerdo expreso entre las empresas y sus trabajadores/as, cabrá la posibilidad de prorratear la percepción de todas o alguna de las citadas pagas mensualmente.
2.3. Horas extraordinarias
Se entenderán como tales aquellas que, siendo de trabajo efectivo, se realicen sobre la jornada máxima de trabajo efectivo prevista en este Convenio colectivo o en los de ámbito inferior (excepción hecha de los supuestos de distribución irregular de la jornada de trabajo).
Su número no podrá ser superior a 40 horas anuales.
Las horas extraordinarias, salvo pacto en contrario, se compensarán por descansos de modo que cada hora trabajada, equivaldrá a dos de descanso. En el supuesto de compensación en metálico se retribuirán en cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria.
Las partes firmantes se comprometen a estudiar las iniciativas y a aplicar las medidas que permitan erradicar la realización de horas extraordinarias, en un plazo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio.
2.4. Retribución del trabajo en festivos
El trabajo en festivos se compensará con un día de descanso y un plus con los siguientes importes:
Para el año 2014 será de 23,46.
Para el año 2015 será de 23,69.
Para el año 2016 será de 24,05.
2.5. Complemento de antigüedad
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán un complemento personal por antigüedad cuyo devengo y cuantía se pactará en los Convenios de ámbito inferior.
En ausencia de pacto al respecto se aplicarán las siguientes reglas:
A partir de la fecha de entrada en vigor del VI Convenio colectivo, el complemento de antigüedad se devengará por quinquenios abonables a razón del 10 por ciento del salario del Convenio de aplicación o, en defecto de éste, del salario mínimo interprofesional en cada momento vigente, consolidándose en su actual cuantía los complementos por antigüedad ya devengados y adquiridos hasta su publicación.
Procederá su abono a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se complete el quinquenio.
2.6. Nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis horas. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan formalizarse en ámbitos de negociación inferiores, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución especifica equivalente al 25 por ciento del salario de convenio o, en su defecto, del salario mínimo interprofesional, retribuyéndose en razón y a prorrata del número efectivo de horas realizadas en dicho periodo.
2.7. Plus de servicios
Los suplementos percibidos por maletas y bultos, quedarán en beneficio de los trabajadores que lo cobren.
2.8. Quebranto de moneda
La cuantía y condiciones de percepción de esta indemnización se fijarán en los distintos Convenios colectivos de ámbito inferior.
2.9. Imposibilidad de la prestación
En los supuestos de avería del vehículo, siniestro del mismo o formalidades administrativas, el trabajador imposibilitado para la prestación percibirá durante todo el tiempo que dure esta situación el salario que emane del convenio de aplicación más la antigüedad o, en su caso, el salario garantizado en el presente convenio colectivo. Cuando presumiblemente la inmovilización sea superior a 5 días, las partes acudirán al procedimiento previsto para la suspensión de las relaciones de trabajo ante la Autoridad Laboral.
En caso que la empresa no pusiera a disposición del trabajador el vehículo por causa no justificada, vendrá obligada a abonar al trabajador/a el salario base, más antigüedad más un 25 % del salario, durante los días que concurra esta circunstancia.
La empresa expresará documentalmente, en ambos casos, al trabajador la causa por la cual no pone a su disposición el vehículo. Todo ello, sin perjuicio de las acciones correspondientes, como consecuencia de su derecho al trabajo.
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
La jornada máxima de trabajo efectivo será de 1.790 horas anuales, y en su distribución deberá respetarse un cómputo de 40 horas semanales, todo ello salvo pacto en contrario.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas.
El descanso semanal se disfrutará de manera coincidente con el descanso semanal previsto para el vehículo por la normativa emanada de las corporaciones locales, o entidades comunitarias donde existan turnos de descanso de vehículos.
Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días consecutivos siempre que la normativa administrativa lo permita, en caso contrario, como mínimo se descansará según lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
4.2. Jubilación parcial anticipada
Los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores podrán solicitar a las empresas la jubilación parcial anticipada.
Su concesión será obligatoria siempre y cuando el trabajador solicitante de la jubilación parcial acepte realizar la jornada residual en las fechas, períodos, y horario que la empresa libremente determine.
4.3. Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de treinta y un días naturales, pudiendo ser fraccionables por acuerdo entre empresa y trabajador, según lo dispuesto en los convenios colectivos de ámbito inferior.
En todo caso, los/as trabajadores/as que lo soliciten disfrutarán de al menos el 50% de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
El/la trabajador/a que comienza a trabajar en la empresa dentro del año, disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente.
La retribución del período vacacional se determinará por Convenio colectivo de ámbito inferior con respeto, en todo caso, de la normativa vigente.
Los/as trabajadores/as que trabajen a prima o participación en recaudación, percibirán el promedio de la obtenida en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias, permisos y excedencias
El/la trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 18 días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave que requiera hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto o en caso de que se trate de familiares o personas que convivan con el/la trabajador/a, el plazo será de cuatro días. En los casos de enfermedad grave y/u hospitalización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua previo aviso a la empresa. Este permiso podrá fraccionarse en medias jornadas a petición de el/la trabajador/a.
c) Un día natural por matrimonio de hermanos/as, hijos/as y padres, coincidente con el día de la boda.
d) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a el/la trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el/la trabajador/a, por el cumplimiento del deber o el desempeño del cargo, reciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo necesario para la revisión del carné de conducir y examen psicotécnico.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos/as menores de 8 años y personas dependientes a la asistencia sanitaria.
j) Por el tiempo indispensable para el cuidado de hijos menores de 8 años aquejados de enfermedad infecto-contagiosa.
k) Hasta tres días al año para la realización de trámites de adopción o acogimiento. Cuando para los mismos sea necesario desplazarse al extranjero, por el tiempo necesario, debidamente justificado.
l) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
m) Dos días de asuntos propios sin justificar.
n) Todo/a trabajador/a, avisando con la posible antelación tendrá derecho al disfrute de tres días de permiso no retribuido al año.
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales
La duración máxima de los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o servicios, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, será de nueve meses dentro de un período de doce, o de 12 meses en un período de 18 meses.
A su terminación, el/la trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de veinte días por año, a prorrata del periodo de prestación de servicios.
8. Periodos de prueba
La duración máxima del período de prueba y para el grupo profesional de conductor, que habrá de concertarse por escrito, será de cuatro meses. En ámbitos de negociación inferiores podrán establecerse períodos de duración del período de prueba, inferiores a los aquí establecidos.
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
a) Serán faltas leves las siguientes:
1. La incorrección con el público y los compañeros.
2. La negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.
3. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo con causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de un día en un mes.
5. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, de tres días en un mes.
6. El desaseo o utilización de vestimenta inadecuada a la normativa municipal de aplicación, en el trabajo.
b) Serán faltas graves las siguientes:
1. Desobediencia en el trabajo o falta de respeto a los compañeros o superiores.
2. O de los vehículos, material y documentos de los servicios, que produzca o pueda producir deterioro o perjuicio.
3. El incumplimiento de las normas, ordenes o instrucciones de los superiores, en relación con las obligaciones concretas en el puesto de trabajo y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la negativa de un servicio determinado.
4. El incumplimiento de las ordenes o instrucciones o abandono de las medidas adoptadas en materia de salud laboral, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad físico o psíquica del mismo.
5. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante tres días en un mes.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La simulación de enfermedad o accidente laboral o no, previo informe de la autoridad competente.
8. La reincidencia en las faltas leves, en número de tres, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mes, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en los servicios encomendados.
2. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, durante la jornada de trabajo y/o utilización de elementos propios de la empresa.
3. La falta de asistencia no justificada al trabajo mas de tres días en un mes.
4. Las faltas de puntualidad no justificadas durante diez días o mas en un mes, o durante veinte días en un semestre.
5. La reincidencia en faltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas, en el periodo de un año.
6. El consumo de alcohol que supere los máximos establecidos para la conducción y se produzca la suspensión del permiso de conducir correspondiente para la conducción del taxis.
7. La sanciones con sentencia judicial firme, como consecuencia de faltas o delitos por tenencia, trafico y/o consumo de estupefacientes durante la conducción del vehículo auto-taxi.
8. La sanción al conductor del taxi por sentencia judicial firme, como consecuencia de delitos cometidos contra los ocupantes del vehículo.
9.2. Sanciones
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de diez a cuarenta y cinco días, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para los incumplimientos laborales de carácter muy grave.
9.3. Prescripción
Respecto a los trabajadores/as, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
Tanto el/la empresario/a como el/la trabajador/a deberán comunicar por escrito su deseo de no renovar el contrato y/o la decisión voluntaria de extinguir la relación laboral que les une.
Dicha comunicación se efectuará con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de extinción del contrato, sea cualquiera la duración del mismo.
De no efectuarse así, cada día que falte, deberá ser descontado y/o abonado, según corresponda, de la liquidación de partes proporcionales que se devengue y/o abone el/la trabajador/a.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura en el anexo I de este Convenio, que serán expedidos por UNALT, CTE, FEDETAXI, o los sindicatos firmantes.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal o las organizaciones sindicales firmantes, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá a los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Reconocimientos médicos
Las partes se comprometen a aplicar en el sector lo dispuesto por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre.
En este sentido, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, mediante un reconocimiento médico de carácter voluntario para el trabajador, a realizar en el primer semestre de cada año.
11.2. Pólizas de seguros
Las empresas vienen obligadas a contratar para sus trabajadores/as, un seguro de accidente. En todos los supuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de accidente laboral y sus cuantías serán las siguientes:
Para incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, 41.000 euros.
En caso de muerte, 34.000 euros. Por invalidez permanente total para su profesión habitual, 31.000 euros.
Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o aquel beneficiario que expresamente designe el titular del seguro.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación del Convenio, para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que menciona este artículo.
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