Reforma Ley Concursal 16/2022: Procedimiento especial para microempresas o PYMES

Hablamos de ella en el anterior post, pero su envergadura requiere de un epígrafe en especial en el tema que nos incumbe. La reforma Ley Concursal incorpora, un procedimiento especial para microempresas o PYMES. Dicho procedimiento incide en que, el papel de los acreedores debe tener una mayor importancia. 

Para ello, se ha creado un mecanismo de insolvencia único y adaptado, en su especialidad, a las necesidades y/o circunstancias de este tipo de empresas. Garantizándose así, la máxima simplificación procesal. Si bien, nos parece interesante recordar, cuándo una empresa puede incorporar dicha denominación. 

Definición: Se entiende por microempresa o PYME, a toda empresa que tenga menos de 10 trabajadores y que cuente con un volumen de negocios inferior a 700.000 euros. De entre los cuales, 350.000 euros deben formar parte de su pasivo.

Iniciativa Fiscal

La Ley 16/2022, entrará en vigor el lunes 26 de septiembre de 2022, modificando y abordando, todo lo referente al sistema concursal. Aunque, rememoremos que, la entrada en vigor de las modificaciones referentes a la tramitación especial para microempresas o autónomos, no se hará efectiva hasta el 1 de enero de 2023.

En Iniciativa Fiscal, nos hemos propuesto desmembrar, este aspecto tan importante para las pequeñas y medianas empresas de nuestro país. 

Procedimiento especial para microempresas

Existen muchas teorías acerca de por qué replantear este tema dentro de la reforma Ley Concursal, pero hay algo que nos parece evidente. El procedimiento especial para microempresas surge, dado el fracaso en la aplicación de los acuerdos extrajudiciales de pago

La reforma lo que pretende es: Abaratar o reducir los costes y, ser más ágiles y flexibles, incluyendo plazos abreviados. Esto se conseguirá, simplificando, en gran medida, la gestión procesal. Algo que irá de la mano con la instauración global de la tramitación electrónica y sus formularios normalizados. Como ejemplo, se prevé, que todas las comunicaciones de aquí en adelante pasen a realizarse de forma electrónica y que, las comparecencias, sean telemáticas. 

Además, y como ya hemos comentado previamente, se creará un mecanismo de insolvencia único. Este se adaptará, a las necesidades y circunstancias de cualquier empresa en específico, garantizando siempre, la máxima simplificación procesal. Consiguiendo también que se compacten, los procesos preconcursales y concursales. Y evitando que, estos accedan a los planes de reestructuración.

Asimismo, la reforma plantea la opción de que, el deudor/microempresa que sea reconocido como personal natural, tenga un derecho real reconocido de asistencia jurídica gratuita. Este englobará, todos los trámites relacionados con el procedimiento especial.

Fases del procedimiento especial para microempresas o PYMES

Para hablar de las fases del procedimiento de la reforma Ley Concursal, debemos tener claro un esquema mental acerca de, todos y cada uno de los pasos a dar. Por ello, desde Iniciativa Fiscal trataremos de exponerte, por encima, cómo se debería de actuar.

¿Cuáles serían las fases del procedimiento especial para microempresas o PYMES?

  1. Realizar una comunicación al juzgado. Con ella, se inician las negociaciones. 
  2. Estas derivarán, en dos tipos de procedimientos especiales, entre los que se pueden optar: Por un lado, puede darse el procedimiento de continuación. Por otro lado, el procedimiento de liquidación. 
    • Procedimiento de continuación: Equivalente a lo comúnmente conocido como convenios de concurso. Pero incluyendo, en esta situación, algunas especificaciones en su funcionamiento. Un ejemplo sería, plantear el caso de un acreedor que no emite voto alguno. Se entenderá, por tanto, que estará siempre a favor del plan en cuestión.
    • Procedimiento de liquidación: Aquí, el deudor tiene capacidad y disposición de liquidar por sí solo la masa activa. Sin que esta, sea preceptiva de la intervención del Administrador Concursal de turno. Salvo, en aquellos casos en los que el propio deudor, o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo, así lo soliciten.

Importante: Desde que se proceda a la apertura del procedimiento especial y hasta que este concluya, el deudor mantendrá en todo momento las facultades que le fueron otorgadas de administración y disposición. Aunque, se verá limitada su capacidad plena de realización de actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Igualmente, se suspenderán las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepción de los créditos de garantía real o, aquellos afectados por el plan de continuación.

Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal

Amplía información acerca de la reforma Ley Concursal o, sobre el fin de la moratoria concursal aquí.

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