Un año más se acerca la hora de dar cuenta a Hacienda por parte de los contribuyentes en lo que respecta a las obligaciones fiscales relacionadas con su renta y patrimonio. En este ejercicio 2023, la declaración de la renta 2022 (es decir, la que regula al ejercicio previo), incluye una serie de novedades que debemos tener en cuenta si no queremos tener problemas con las administraciones.
En efecto, con vistas a beneficiar al contribuyente a medio y largo plazo, se han establecido unos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Asimismo, otro de los aspectos a destacar son las modificaciones en el método de estimación objetiva (los llamados módulos), o las novedades relacionadas con la deducción por maternidad en situaciones de desempleo legal. Sin olvidarnos de la creación del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y sus regulaciones las cuales puedes consultar aquí.
En consonancia y teniendo en cuenta todo lo referido, desde Iniciativa Fiscal te traemos la información necesaria acerca de la documentación requerida y los aspectos a incluir dentro de la declaración de la renta 2022 para no llevarte ningún sobresalto.
¿Nos acompañas?
¿Cuándo se hace la declaración de la renta 2023?
Si eres de los que se preguntan cuándo se hace la declaración de la renta 2023 correspondiente al ejercicio 2022, la campaña arrancará el próximo 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023. Exceptuando aquellos casos en los que se opte por la domiciliación bancaria de las declaraciones, cuya fecha comprenderá desde el 11 de abril hasta el 27 de junio del citado año.
A partir del citado martes 11 de abril, los contribuyentes podrán acceder al portar Renta Web de la Agencia Tributaria para modificar o presentar el borrador de su declaración. Todo ello, mediante los sistemas de identificación habituales.
¿Se puede fraccionar el pago de la renta?
Claro que sí, se puede fraccionar el pago de la renta 2022. De hecho, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes:
- El 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración.
- El 40% que resta, hasta el 6 de noviembre de 2023.
Los contribuyentes que opten por domiciliar el pago del primer plazo, podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de septiembre de 2023. No obstante, aquellos que no domicilien el primero, podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023.
Existen otros casos especiales, como aquellos en los que el contribuyente no desee domiciliar el segundo plazo en una entidad colaboradora. Por tanto, y en estas circunstancias, se puede fraccionar el pago de la renta efectuando el ingreso de dicho plazo hasta el 6 de noviembre de 2023, empleando únicamente el modelo 102.
Lo que no puedes olvidar a la hora de hacer la declaración de la renta 2022
¿Preparados? Antes de iniciar los trámites para hacer la declaración de la renta del ejercicio 2022, deberás recopilar todos los documentos pertinentes y relacionados con el ejercicio 2022, así como la información fiscal suscrita al citado año que podrás obtener mediante los informes de la AEAT.
Recordamos la importancia de revisar el borrador de la renta antes de tramitarlo, procediendo a las modificaciones o las actualizaciones que se precisen. Sin más, conozcamos aquellos puntos que se deben de comprobar con detenimiento para lograr una declaración satisfactoria.
Aspectos a revisar e incluir en tu declaración de la renta
Pongamos el modo alerta en todos estos puntos que comentamos a continuación:
- Titularidad de rentas: Es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal real. Por ejemplo, puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales).
- Circunstancias personales y familiares: Nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento, anualidades por alimentos, discapacidad reconocida desde 2022, etc.
- Forma de tributación: ¿Qué nos conviene más, la conjunta o la individual?
- Rendimientos del trabajo: Incluir en el borrador los gastos (si se diesen) sindicales, colegiales o de defensa jurídica.
- Conferencias y cursos: Es frecuente imputar como gastos de actividades económicas aquellos que se han obtenido como rentas del trabajo y viceversa. Por ello, se ha de tener claro esta puntualización.
- Administradores de sociedades: El borrador de la renta no suele contemplar los pagos de los mismos encuadrados en el régimen de autónomos de la SS como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas en la sociedad.
- Aportaciones a partidos políticos: La AEAT no suele tener controlado el derecho a la deducción de los mismos.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias: Puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno de los copropietarios, no constando el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
- Plazas de garaje o trastero: Al tener referencia catastral diferente, puede que, aunque se hayan adquirido con la vivienda, se impute una renta por su utilización.
Deducciones y resto de comprobaciones
- Deducciones por adquisición de vivienda:
- Gastos inherentes a la adquisición: Notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
- Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- Deducciones autonómicas:
- Circunstancias personales y familiares: Nacimiento, etc.
- Adquisición de libros de texto.
- Inversiones medioambientales.
- Alquiler por jóvenes.
- Mujeres o jóvenes emprendedoras.
- Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes).
- No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
- Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
- Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio y su valoración, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores.
- Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
- También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
- Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
- Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Si quieres reducir el pago de tu impuesto, descubre esta información mucho más detallada en el artículo sobre las deducciones estatales sobre la renta 2022 que te dejamos por aquí.
Documentación requerida en la declaración de la renta 2022
Además, se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
- Certificados: De trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias. Depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales. De compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
- Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
- Libros de contabilidad.
- Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000 € / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye. Especificando en todo caso, los diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
- Si ejecuta una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2022: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual, retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual. Modelo 347, modelo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero, etc.
- Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble. O, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
- Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
Otra documentación de interés y del día a día
- Datos fiscales suministrados por la AEAT.
- Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
- Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos), así como de ingresos en cuenta-vivienda
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
- Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
- Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
- Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
- Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
- Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
- Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada), o de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
- Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
- Seguros de vida, jubilación y enfermedad certificados (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
- Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
- Certificado del plan de pensiones.
- Libros contables (empresarios y profesionales).
- Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
- Certificados de retención de profesionales.
- Recibo de donativos a entidades benéficas.
Cómo declarar los atrasos del trabajo en el IRPF
Tenga en cuenta que, cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en el que se produjese el devengo (por ejemplo, al recibir indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación, etc.), hay que tener cierto cuidado e imputar los mismos en el ejercicio al que le corresponda proceder a la declaración del IRPF.
Por todo esto, si quieres ampliar información al respecto sobre cómo declarar los atrasos del trabajo en el IRPF te dejamos este artículo aquí.
Simulador renta 2023
Para finalizar, es importante destacar que en el portal de la Agencia Tributaria puedes encontrar un simulador renta 2023 que te permite simular lo que sería tu declaración de la renta efectiva y relacionada con el ejercicio 2022. Recomendamos su utilización una vez se ha procedido a la recopilación de datos de interés.
Así pues, con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, desde Iniciativa Fiscal le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente. Nuestros expertos estarán encantados de atenderle y asesorarle en sus trámites.
Artículo editado el viernes 31 de marzo de 2023 y reeditado el miércoles 12 de abril de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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