Tomando como punto de partida el título 10 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por medio del cual se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que regula la calificación de concurso, en el artículo de hoy abordaremos la responsabilidad de los administradores en las empresas en concurso de acreedores.
De hecho, este regulación que aparentemente no reviste dudas, comienza con el artículo 441 del cual parafraseamos lo siguiente: “el concurso se calificará como fortuito o como concurso culpable». ¿Parece sencillo, no? Existen dos únicas conclusiones. Pero, el desarrollo normativo y la propia realidad de las cosas hace ver que la situación se dificulta cuando en muchas ocasiones, se sitúa a la propia legislación en vértices incómodos y zonas grises que son más complicados de resolver que con la propia lectura del texto legal.
En consonancia, desde Iniciativa Fiscal nos vemos obligados a poner sobre la mesa aquellas consecuencias que se pueden derivar para los administradores o liquidadores tras declararse de forma oficial el concurso de acreedores de una sociedad como concurso culpable.
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¿Qué es un concurso de acreedores?
En primer lugar y para ponernos en situación, nos parece interesante recordar la definición y disipar dudas sobre lo que es un concurso de acreedores: Se entiende por concurso de acreedores, a aquel procedimiento judicial por el cual se procura que una empresa deudora en situación de insolvencia haga frente, en la medida de sus posibilidades, a sus deudas. Esto ocurrirá siempre que pueda demostrar que con los activos que posee no le es suficiente para pagar todo lo que debe a sus acreedores.
Por tanto, las empresas en concurso de acreedores deberán afrontar cinco fases (no pudiendo concurrir todas) durante un período de 12 meses (con posibilidad de prórroga), estas son: Plan de reestructuración, actos previos, fase común, fase de resolución y calificación del concurso.
Aunque la definición del concurso de acreedores es un tema amplio que se puede abordar en otro post, será en esta última fase en la que se determinen las responsabilidades de los administradores o liquidadores. Así pues, como hemos comentado previamente en el artículo 441, el concurso deberá calificarse como concurso fortuito o concurso culpable.
Además, en esta última fase también se abordan los casos de liquidación, incumplimientos de convenios y la aprobación de convenios prejudiciales para los acreedores siempre y cuando, se den las circunstancias oportunas.
Calificación de concurso culpable en las empresas en concurso de acreedores
Como regla general, se establece que para considerar un concurso culpable debe mediar dolo o culpa grave del deudor, o del administrador en el caso de la persona jurídica. Sin embargo, la ley también recoge una serie de supuestos especiales en los que el concurso puede ser calificado como culpable o en los que se puede abordar la presunción de culpabilidad.
Las empresas en concurso de acreedores siempre tendrán la calificación de concurso culpable cuando de los administradores o liquidadores concurran:
- Alzamiento de bienes o cualquier acto que dificulte un embargo o ejecución.
- Actos fraudulentos efectuados durante los 2 años anteriores a la declaración del concurso, como la salida bienes del patrimonio de forma fraudulenta.
- Actos jurídicos previos a la fecha de declaración del concurso efectuados por el deudor dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia o la comisión de inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos.
- Supuestos especiales recogidos en el artículo 443: El incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad o la existencia de una contabilidad doble y la apertura de la liquidación acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
Presunción de culpabilidad
A estos supuestos especiales añade el artículo 444 las tres presunciones de culpabilidad que exponemos a continuación:
- El incumplimiento de la solicitud de declaración del concurso.
- El incumplimiento del deber de colaboración con el juez o la administración concursal.
- La irregularidad en las cuentas anuales en los tres últimos ejercicios previos a la declaración de concurso.
Como se ve, no se trata de supuestos demasiado acotados ni definidos, por lo que muchas actuaciones realizadas por los administradores podrían entrar dentro de las correspondientes a un concurso culpable, lo que implica que se debe ser absolutamente cauteloso y proceder de forma precavida ante una posible situación de insolvencia. Una actuación poco célere en este sentido podría ser calificada de culpable.
Cómplices de la mala práctica empresarial
Asimismo, el artículo 445 incluye la figura de los cómplices, básicamente son aquellas personas a las que se extiende la responsabilidad cuando se considera que han colaborado con sus actuaciones a que el concurso de acreedores sea declarado como culpable.
A los cómplices se extienden todos los efectos de la sentencia de calificación culpable, artículo 455, como son:
- La inhabitación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un periodo de 2 a 15 años.
- La pérdida de derecho como acreedores concursales o de la masa.
- La devolución de bienes indebidamente obtenido de la masa activa e incluso la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Responsabilidad que se deriva a los administradores a la hora de disolver una sociedad con deudas
Para finalizar, no queremos dejar pasar la oportunidad de hacer referencia a un artículo previo que tiene mucho que ver con el tema. Por ello, te dejamos por aquí el enlace al post en el que hablamos acerca de la responsabilidad de los administradores a la hora de disolver una sociedad con deudas.
¡No te lo pierdas!
Artículo editado el viernes 12 de mayo de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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