La modernización fiscal es un tema en constante evolución y la Agencia Tributaria no se queda atrás. Con un calendario provisional ya en mano, se anticipa la introducción de un revolucionario régimen franquiciado de IVA. Este cambio, diseñado para aliviar la carga fiscal de autónomos y pymes con una facturación anual inferior a 85.000 euros, promete liberar a estos contribuyentes de la obligación de incluir el IVA en sus facturas.
Se prevé que esta novedad tributaria, que se espera reemplace al vigente régimen simplificado y al especial del recargo de equivalencia, se implemente de manera gradual en tres fases anuales, culminando su plena aplicación en el año 2025.
En Iniciativa Fiscal, conscientes de la relevancia que este cambio supone para el tejido empresarial más dinámico de nuestra economía, te invitamos a seguir profundizando en este tema. ¿Cómo afectará esta reforma a la liquidez de tu negocio? ¿Qué pasos debes seguir para estar preparado para esta transición? Acompáñanos en el siguiente artículo donde desgranaremos los detalles esenciales y te proporcionaremos las claves para adaptarte con éxito al nuevo escenario fiscal que se avecina.
Marco regulatorio del nuevo régimen franquiciado de IVA
Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo.
Esta Directiva UE 2020/285, la cual puedes consultar aquí, debe ser objeto de transposición a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones.
¿Qué es el régimen franquiciado de IVA?
El régimen franquiciado de IVA es una opción tributaria dirigida principalmente, a autónomos y pymes cuya facturación anual o volumen de ventas sea inferior a 85.000 euros. Quienes opten por este régimen no tienen la obligación de añadir IVA a los precios de sus productos o servicios, ni pueden deducirse el IVA que han pagado en la compra de bienes y servicios para su negocio.
Actualmente, este régimen se aplica en todos los países de la Unión Europea, excepto en España y en los Países Bajos. Y, aunque aún estamos a la espera de los detalles específicos sobre cómo se incorporará la Directiva (UE) 2020/285, del 18 de febrero de 2020, en la legislación española, ya se pueden adelantar algunos puntos clave de este régimen especial. ¡Veámoslos de inmediato!
Características esenciales del régimen franquiciado de IVA
Estos son, algunos de los aspectos clave que ya se pueden adelantar acerca del régimen franquiciado de IVA previa implantación del mismo en España:
- Puede ser opcional: este régimen de franquicia es una alternativa que los Estados miembros de la Unión Europea pueden ofrecer y que los empresarios o profesionales pueden elegir voluntariamente. Es aplicable solo si no se ha superado un cierto volumen de ventas, que cada país establece, pero que no puede exceder los 85.000 euros anuales. En la práctica, muchos Estados han establecido límites mucho menores y es probable que la Administración Tributaria española haga lo mismo.
- Umbrales en función del sector: los Estados pueden establecer umbrales de facturación distintos para diferentes sectores económicos, siempre y cuando no se sobrepasen los 85.000 euros.
- Posibilidad de quedar excluidos de presentar declaración censal, o declaración simplificada, NIF, salvo que efectúen operaciones intracomunitarias: aquellos que se acojan a este régimen pueden verse liberados de ciertas obligaciones administrativas, como presentar la declaración censal o la declaración de IVA regular. En caso de que se requiera, solo tendrían que presentar una declaración de IVA simplificada al final del año y podrían estar exentos de algunas responsabilidades relacionadas con la facturación, la llevanza de libros de registro y la presentación de informes resumidos.
Sustitución del régimen simplificado y recargo de equivalencia por el régimen de franquicia de IVA
Para concluir, diversas fuentes han sugerido que la implementación del régimen de franquiciado de IVA podría implicar la eliminación de otros sistemas como el recargo de equivalencia, el régimen simplificado de IVA o el sistema de módulos en el IRPF. Sin embargo, la Directiva europea no ofrece detalles específicos sobre estas posibles consecuencias.
Por lo tanto, es necesario aguardar la presentación del proyecto que adaptará la Directiva (UE) 2020/285, del 18 de febrero de 2020, a la legislación española para entender cómo se integrará exactamente el régimen de franquicia de IVA en nuestro sistema fiscal.
Concluyendo, hasta que no se divulguen los pormenores de la adaptación de la Directiva al contexto español, solo podemos especular sobre los cambios que se avecinan. Permanezcamos atentos a las actualizaciones futuras para evaluar el impacto real en los distintos regímenes tributarios vigentes.
Si tiene alguna pregunta u otras inquietudes, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.
Artículo editado el jueves 02 de noviembre de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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