Cambio de titularidad de una empresa ¿Qué ocurre con los trabajadores?

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CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA EMPRESA ¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES?

Cuando se produce un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma (una parte de un negocio que tiene sustantividad propia), los contratos de trabajo no quedan extinguidos. Además, el nuevo titular responderá de forma solidaria con el vendedor de las deudas surgidas antes del traspaso.

En el caso del traspaso de un negocio, el proceso de cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva es conocido como sucesión y consiste en la negociación entre dos entidades o personas, para ceder la actividad desarrollada por una de ellas a la otra.

Hay que tener presente que la sucesión de empresa consiste en que el empresario cesionario , aquel que recibe la empresa, se subroga en la posición del antiguo empleador cedente y por tanto los trabajadores pasan a depender de él, manteniendo sus contratos. Otra cosa, es que el trabajador no quiera continuar con el nuevo empresario, pues la ley no le impone la obligación de continuar con la relación laboral.

Cuando nos encontramos con un caso de sucesión empresarial debemos tener en cuenta la exigibilidad por ley en la obligación de asumir y mantener a los trabajadores y hacer frete a la deuda con la seguridad social, por el empresario entrante.

La regulación de la sucesión de empresas (regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores), tiene como finalidad reforzar las garantías de los trabajadores ante los cambios de empresario, mejorando los instrumentos de información y consulta, aumentando los derechos participativos.

Pues bien, con ocasión de una sucesión de empresa (por jubilación del empresario, muerte, venta o transmisión de la empresa, etc.) pueden producirse modificaciones en la relación laboral que requieren asesoramiento.

Cambio de titularidad

Cuando se produce un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma (una parte de un negocio que tiene sustantividad propia), los contratos de trabajo no quedan extinguidos, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previsto en su normativa específica, y, en general, cuando obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Además, debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. a) subrogación empresarial: Significa la subrogación, que los derechos y obligaciones que resulten de los trabajadores que van a ser cedidos, serán transferidos al nuevo empresario como consecuencia del traspaso de la empresa, del centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.

Atención. Carecen de eficacia los finiquitos firmados con el empresario transmitente. El nuevo empresario debe responder de toda la antigüedad anterior a efectos de la indemnización en supuestos de despido.

La subrogación es total, alcanzando a cualquiera de las condiciones de trabajo, ya sean de origen legal, reglamentarios, por convenio, contrato de trabajo, derechos adquiridos, incluyendo el cómputo de los servicios previos tanto a efectos económicos como indemnizatorios. Por tanto, beberá asumir a todos los empleados que haya actualmente trabajando en el negocio. Desde el momento en que adquiera el negocio pasará a ser su nuevo empleador, por lo que si quiere despedir a alguno de ellos deberá pagarle una indemnización.

Presupuesto básico para que opere la subrogación empresarial es que las relaciones laborales no se hayan extinguido con anterioridad a la transmisión.

La subrogación también se extiende a cualesquiera contratos de trabajo existentes mientras no se haya declarado formalmente su nulidad. La nueva empresa es responsable de las consecuencias de una contratación laboral fraudulenta otorgada por su antecesora.

Atención. Los empleados no podrán decidir si extinguen o no su contrato. En este sentido, si no están conformes con el cambio de empresario, deberán causar baja voluntaria.

  1. b) Protección social. El nuevo empresario se debe hacer cargo de los compromisos de pensiones que tuvieran los trabajadores de conformidad con su normativa específica, así como también de las diversas formas de protección social complementaria que tuvieran reconocidas (pólizas de responsabilidad civil, vida, accidente de trabajo, incapacidad temporal, ayudas, etc.)

 

Responsabilidad solidaria de ambos empresarios

El cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos “inter vivos”, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Por ejemplo: deudas por impago de salarios y deudas en materia de Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones anteriores al cambio de empresario se refuerza para evitar que los derechos de los trabajadores queden burlados por el cómodo mecanismo de transferir la empresa a un tercero que quizá fuera insolvente. El nuevo empresario que se hace cargo de las deudas del anterior puede repetir contra éste por vía civil.

La Ley General de la Seguridad Social establece que el nuevo empresario responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de prestaciones causadas antes de dicha sucesión. El Reglamento General de Recaudación también establece idéntica responsabilidad respecto del cumplimiento de la obligación de cotizar de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.

 

Convenio Colectivo aplicable

Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

El art. 44.4 del E.T. establece las siguientes reglas:

  • En principio, se mantienen provisionalmente para los trabajadores afectados las condiciones de trabajo del convenio que regían en la empresa transferida en el momento de la transmisión.
  • Este mantenimiento provisional de las condiciones de trabajo es dispositiva, es decir, cabe el pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores.
  • El mantenimiento provisional de las condiciones de trabajo perdura hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen, o la fecha de entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la actividad económica transmitida.

Nuestra Jurisprudencia ha venido entendiendo que en principio subsiste la aplicación del convenio viejo, pero con alcance temporal limitado puesto que la subrogación no puede comportar para el nuevo empresario el mantenimiento indefinido de las condiciones previstas en el convenio que la empresa transmitente aplicaba.

 

Representantes de los trabajadores

Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

  1. a) Fecha prevista de la transmisión.
  2. b) Motivos de la transmisión.
  3. c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
  4. d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada anteriormente a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

En definitiva, el asesoramiento por un profesional laboralista en los casos de sucesión de empresas puede evitar que se produzcan modificaciones sustanciales en los contratos de trabajo, que se consolidan en caso de que el trabajador no actué con celeridad, o incluso una importante pérdida de derechos en caso de despido.

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14 Comentarios

  1. Rafael

    Buenos días, mi empresa va a cambiar de dueños , ya he leído que nos deben de respetar todas las condiciones que tenemos hasta ese momento, pero tendrían que finiquitarnos (tema de pagas extras y vacaciones ) y empezar de cero con la nueva empresa ?

    Gracias

    • admin

      Gracias por su consulta. Pasamos nota a nuestro departamento laboral que contactará a través de correo electrónico.

      • Eva

        Hola, en nuestra empresa tenemos la misma duda, y sabemos que el nuevo empresario no quiere a la plantilla antigua (nosotros) y quiera deshacerse de todos de manera que no tenga que pagar (despidos improcedentes, etc…) El empresario antiguo no nos despediría porque al parecer no puede asumir los costes de indemnizar a tantas personas, por eso nos cedería a la nueva empresa que es mucho más grande (somos franquicia de esta empresa)

  2. Hector

    Hola soy de argentina,hace 16 años trabjo en una empresa privada,nos enteramos que cambiaran de dueño y que conservara a los empleados,ellos hasta ahora no nos dijeron nada,quisiera saber como deberiamos actuar?,q podría pasar?,perderia mi antigüedad?,nos harn renunciar para continuar con la nueva empresa?

  3. Johana Martinez

    Buenas tardes soy Johana Martinez, tengo una duda, trabaje en un restaurante, por dos años renuncie en enero del presente año, la señora quedo de pagar la liquidación el día 10 de diciembre del presente año, este proceso se hizo por medio de la oficina de trabajo,pero no lo ha hecho y ahora el negocio cambio de razón social… Que hago, he perdido la liquidación.
    Gracias.

  4. karina

    si hay cambio de firma …. segun nos dijeron q no hay art x ese motivo tiene q ser asi o como es el tema no tenemos art x cambio de firma …esta correcto o es excusa

    • Oscar

      Hola el 23 de junio del 2021 empecé a trabajar y el 31 de Mayo del 2022 nos dieron de baja y el 1 de junio del 2022 nos dieron de alta por causa de nuevo dueño¿ Hemos perdido antiguedad , y empezamos de cero? Se puede de ir que a sido un despido improcedente y deberían habernos indemnizado?

  5. Jesús

    Hola, mi empresa tiene 5 socios, 2 de ellos con el 40% cada uno y otros 2 con el 10% cada uno, ahora llega uno y compra el 40 al administrador y el 10 al otro socio minoritario, haciéndose con el 50% de la empresa, obviamente se produce cambio en la titularidad de los contratos y pasan a estar a nombre del nuevo socio, nos tienen que liquidar o mantener los puestos??? Gracias de antemano.

  6. Maria

    Hola
    Trabajo 8 horas y me tienen asegurada 4 horas.
    Puse una denuncia a inspección de trabajo.
    Pas raro por la empresa y tienen pendiente reunirse yo solicitó que actualicen mi seguridad a social que es de tres años.
    La sorpresa la llevo cuando me entero que el dueño de la empresa la alquila a un empleado.
    Yo estoy de baja por acidente laboral
    Mi pregunta es:que pasa conmigo ya que el empresario sabe que fui yo quien denunció,esto puede ser una maniobra hacia mi persona por el resultado de la inspección ya que no quiero continuar trabajando.
    Gracias
    Un saludo
    Maria.

  7. Carlos Atauje Guillen

    Ola tengo una empresa con 4 años de antigüedad y ahora voy a vender la razón social de mi empresa más o menos cual seria el. Precio

  8. Lorenzo

    Sin aviso previo ni comunicación posterior han cambiado la gerencia de la empresa la nomina del mes pasado se nos entrego el 25 y este mes el 7 y es cuando nos dimos cuenta del cambio
    Nos afecta en la antiguedad?

  9. Carmen

    Buenas tarde!!
    Llevo 3 años en mi empresa y ha cambiado de titularidad. Actualmente estoy de baja por problemas de salud. Que pasará conmigo?? Pueden despedirme una vez me incorpore?? Es posible un nuevo contrato con otras condiciones?? Y que pasaria si no estoy de acuerdo si hubiera cambios en mi contrato laboral??

  10. Angela J.

    Buenos días.
    Tengo una empresa de Servicios de Ayuda a Domicilio y quiero cambiarla de titularidad.
    Mi pregunta es: la empresa tiene hecho un descuelgue salarial de convenio y no sabemos si al cambiar la titularidad se mantiene el descuelgue salarial de convenio con el nuevo titular.

    Saludos

  11. Pino

    Hola trabajo en una empresa q va a cambiar de titularidad la nueva empresaria me quiere contratar y la antigua me va a despedir para q esta nueva empiece de cero conmigo desde el dia siguiente esto es correcto o yo en un futuro le puedo pedir la antiguedad anterior si soy despedida de esta nueva