El BOE publicó, el pasado 6 de septiembre, la constatación de la reforma concursal mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. En una sesión plenaria extraordinaria del Congreso de los Diputados, se dio luz verde a la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Algo que introduce, aspectos novedosos relacionados, sobre todo, con el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
Diversas enmiendas después y tras ser sometidas a votación por el Senado, se consiguió sacar adelante una serie de materias que entrarán en vigor a partir de 2023. Estableciéndose unos plazos máximos de concesión en los aplazamientos, que variarán en función de las garantías.
En Iniciativa Fiscal creemos que, este es un tema noticioso en la actualidad y queremos que, estés al tanto del mismo. Por ello, venimos a comentarte los objetivos y modificaciones de la Ley Concursal.
¿Preparados? ¡Comencemos!
Reforma del texto refundido de la Ley Concursal
Antes de entrar en materia acerca del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, nos parece interesante aportar cierta información sobre el marco regulador legal ¿Por qué llevar a cabo estas modificaciones Ley Concursal? ¿Qué objetivos se persiguen con esta Ley 16/2022, de 5 de septiembre?
Objetivos de la reforma de la Ley 16/2022
Tras cumplirse el plazo de prórroga de un año, solicitado por el Gobierno en julio de 2021. Y, finalizando así, el plazo para trasponer la conocida como Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), sobre los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y medidas para aumentar la eficiencia en los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
La reforma del texto refundido de la Ley Concursal busca, atacar las limitaciones principales detectadas en el sistema de insolvencia español. Agrupándose, las modificaciones Ley Concursal, mediante su preámbulo, en 4 bloques:
- Instrumentos preconcursales.
- Recurso tardío al concurso.
- Excesiva duración de los concursos (Que, en el 90% de los casos, acaba en liquidación y no convenio).
- Escasa utilización de la segunda oportunidad.
En resumidas cuentas, su objetivo es, conseguir una reforma que se detenga en este conjunto de limitaciones y, que las afronte, con una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia. Haciendo especial hincapié en, el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
Modificaciones en la regulación de los concursos de acreedores
Siguiendo con el tema, el libro primero del texto refundido de la Ley Concursal, introduce una serie de modificaciones Ley Concursal relativas al concurso de acreedores, entre las que podemos destacar:
- Eliminación de la posibilidad de la propuesta anticipada, junta de acreedores y su tramitación escrita. Eso si, se introduce la posibilidad de modificar los convenios y la calificación obligatoria de esta fase.
- Supresión de los planes de liquidación tal y como eran conocidos hasta la fecha.
- Regulación de los concursos con insuficiencia o sin masa.
- Reformulación de las normativas que regulan los créditos contra la masa.
- Consolidación en la redacción del TRLConc, Ley 6274/2020. Aspecto relacionado con la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso. Cerrando todo tipo de discusiones relativas a, la competencia del juez del concurso a la hora de delimitar el perímetro.
- Concesión de carta de naturaleza al pre-pack concursal.
- Otras novedades:
- Relacionadas con el estatuto de la administración concursal. En lo que respecta a, la capacitación, duración y nuevas reglas aplicables a sus honorarios.
- Novedades en el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Perdiendo, en este caso, la letra B. Porque, el legislador quiere incidir en que es un derecho concedido a la persona natural deudora. Simplificando sus trámites buscando, no tener la necesidad de liquidar previamente los bienes del deudor, para conseguir el perdón por sus deudas.
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Ahora sí, una vez vista la visión general de esta reforma, detengámonos en el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. La reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula (en su disposición adicional undécima), estos aspectos comprendidos con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Siendo de singular relevancia y por lo que tiene sentido este artículo, los plazos máximos de concesión de aplazamientos. Los cuales, variarán, en función de la garantía que se les haya otorgado. Desglosemos y analicemos un poco más, todo aquello a lo que hacemos referencia:
- Plazo máximo de 6 meses: Cuando el pago de la deuda se asegure con garantía distinta de aval bancario o cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda.
- Plazo máximo de 9 meses: En aquellas ocasiones en los que, el pago de la deuda se garantice con aval bancario o con certificado seguro de caución.
- Plazo máximo de 12 meses: Al no exigirse garantía por no tener el obligado tributario, bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave (En el caso de ejecución de su patrimonio).
Importante: Se eleva a rango legal, el límite máximo cuantitativo de 30.000 euros de la deuda tributaria que, exime al contribuyente de la aportación de garantías.
Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal
Para finalizar, desde Iniciativa Fiscal queremos hacer constar que, estas modificaciones Ley Concursal, parecen afectar solamente al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en las que, la gestión recaudatoria sea labor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre los cambios en el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias con base en la reforma del texto refundido de la Ley Concursal? ¡Solicita información para realizar tus trámites! ¿Compartes tu opinión junto a nosotros y haces que otros conozcan Iniciativa Fiscal?
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