Mi empleado trabaja en otra empresa en vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones, pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario. Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.
Una de las cuestiones que se sigue planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los días de vacaciones trabajar en otra empresa. Y es que durante las vacaciones puede suceder que el empleado liberado de trabajar por la empresa original o principal, se dedica durante este espacio de tiempo a ejercer otras funciones laborales en otra empresa.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante las vacaciones no se produce una rotura del contrato laboral, sino simplemente una pausa en la prestación de servicios por parte del trabajador.
¿Puede un empleado trabajar en otra empresa durante sus vacaciones?
Legalmente, la respuesta es sí, salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.
El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones, pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario.
Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.
En un primer momento, tanto la jurisprudencia como la doctrina entendían que el hecho de que un empresario contratase a un trabajador previamente contratado por otra empresa y que se encontrase dentro de su periodo vacacional podía ser causa de despido disciplinario al entenderse que se infringía la buena fe contractual.
Sin embrago, el TC resolvió este tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa situación expuesta anteriormente siempre que esto no supusiera una competencia desleal, ya que se deben de respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.
El TC entiende las vacaciones como el periodo anual de libre disposición por parte del trabajador cuya dignidad se vería limitada si el empresario pudiese controlar al trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante sus vacaciones.
El TC interpretó que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutarlas cómo quiera, incluso trabajando, a condición de que no se produzca competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o pueda perjudicar los intereses de una de ellas. El TC manifestó al respeto, que el trabajador tiene el derecho de disponer de su tiempo libremente para expresar su propia personalidad como considere adecuada. El trabajador puede trabajar en otra empresa, pero lo que no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa principal, continuando ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones (evidentemente retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un derecho irrenunciable.
Atención. No se permite que el trabajo se realice para la misma empresa y se le retribuya por ello ya que el empresario no puede sustituir las vacaciones de sus trabajadores por compensaciones económicas como se extrae del articulo 38.1 ET, y del artículo 13 del Convenio 132 OIT.
Entre empresario y trabajador hay una serie de deberes y derechos que son recíprocos y uno de estos deberes que tiene el trabajador es el de la competencia desleal que puede llegar a originar el despido disciplinario.
Pr tanto, el pluriempleo es legal y está permitido. Una empresa puede contratar al trabajador que mejor convenga para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se encontrase contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situación que sea siempre que dicha contratación no constituyese un supuesto de competencia desleal, que podría originar el despido de dicho trabajador en la empresa habitual.
Ello tiene su consecuencia más directa en la cotización, es decir, si un trabajador se encuentra en situación de pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para así realizar la reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas, para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.
Mi empleado trabaja en otra empresa en vacaciones es un artículo de nuestro blog de asesoría laboral
Jo acabo el contrato el 24 de julio Ai estoy con mis vacaciones si otra empresa me busca para trabajar puedo empezar con ella ja
he trabajado hasta el 31 de julio,se me termino el contrato,me pagaron el finiquito y el paro no lo empiezo a tramitar hasta hasta el 25 de agosto,la pregunta es si me llama otra empresa a trabajar antes del 25, puedo trabajar?siendo que dice que hasta el 25 son las vacaciones no disfrutadas pero las cobre en el finiquito.muchas gracias
Tengoun contracto de suplencia mi contrato se ha acabado se acabó el día 15 del mes pasado de a continuación me hicieron otro contrato más de un mes ahora bien mi pregunta es ahora supuestamente me van a dar mis vacaciones que no las he tenido durante este año pero puedo trabajar estando en vacaciones porque supuestamente mi contrato se acabó se acaba el 16 de noviembre
Hola, mi pregunta sería la siguiente, mi esposa trabaja en su negocio de hostelería ella solo ya que es un negocio pequeño, yo en cambio trabajo por cuenta ajena en una empresa de seguridad. Por motivos familiares ella debe viajar a su país natal, pero teme de perder clientes y yo me ofrecí para cubrir su vacante durante un mes solicitando a mi empresa ese mes de vacaciones. Ella como dueña me podría contratar por un mes. Un saludo gracias.