¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?

Cuando tienes una empresa, cada año llega el temido momento de la liquidación del Impuesto de Sociedades (IS). 

En teoría, funciona como el IRPF que todos conocemos para las personas físicas, pero aplicado a las empresas. Lo que ocurre es que, como las empresas son entidades con una estructura propia y tienen su propia normativa, la cosa varía un poco y el cálculo del impuesto se complica.

Por este motivo y porque no existen simuladores oficiales para el IS, hoy te voy a explicar de una manera clara y sencilla cómo se calcula el Impuesto de Sociedades para que entiendas mejor su funcionamiento y deje de ser tu asignatura pendiente.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Antes de ponernos a calcularlo, lo primero es entender bien qué es este impuesto.

El Impuesto de Sociedades, es el impuesto sobre los beneficios que obtienen las sociedades y otras entidades jurídicas a lo largo del año fiscal. O, para verlo de una manera más sencilla, es lo mismo del IRPF que pagamos cada uno de nosotros, pero para las empresas. 

Las empresas, por la manera en la que se crean, tienen una estructura y unas características propias que la definen. Por ejemplo, si son públicas, privadas o mixtas, el objetivo por el que se han creado, etc.

Por ello, y para poder ajustarse lo más posible a su situación, la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades se encarga de recoger y regular todo lo relativo a su fiscalidad. Incluido el cálculo del impuesto y la forma de gravarlo.

Por lo general, cualquier empresa que realice una actividad económica debe tributar por IS, pero, como ya sabes, siempre existen algunas excepciones:

  • Están parcialmente exentas:
    • Asociaciones, colegios profesionales, sindicatos o cámaras de comercio
    • Uniones y federaciones de cooperativas
    • Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
    • Puertos del Estado (aunque desde 2020 ya no están exentos y tributan por el régimen general)
  • Están totalmente exentas:
    • Entidades sin ánimo de lucro que optan voluntariamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (por ejemplo, fundaciones y asociaciones que cumplen requisitos y lo comunican mediante el Modelo 036).

Respecto a las que están parcialmente exentas, puede que tengan ingresos que exentos y otros por su naturaleza. Entonces, solo van a tener que presentar el IS por los ingresos que no estén relacionados directamente con su objeto social.

Por ejemplo, si se trata de una fundación para una causa benéfica que se financia a través de donaciones y cuotas de socios (ingresos exentos) y por alguna circunstancia deciden alquilar uno de sus locales o prestar un servicio comercial (ingresos obligados al IS). 

En cualquier caso, van a tener que presentar la declaración del impuesto, a menos que:

  • No superen los 75.000€ de ingresos anuales.
  • No generen más de 2.000€ de ingresos no exentos.
  • Y que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Conceptos clave para el cálculo del Impuesto de Sociedades

Antes de pasar a la forma de calcular el IS, vamos a repasar de forma sencilla los conceptos clave que vamos a utilizar, para crear un pequeño diccionario fiscal:

  • Resultado contable: es el beneficio que aparece en tu contabilidad cuando restas los gastos (de forma general) a los ingresos. Es el punto de partida, pero no la cifra final que se usa para calcular el impuesto.
  • Ajustes fiscales: son las correcciones que exige la ley porque ni todos los gastos son fiscalmente deducibles ni todos los ingresos tributan. 
  • Gastos deducibles: son los gastos generados por la realización de tu actividad económica y que son necesarios para funcionar. Por ejemplo: alquileres, nóminas, suministros…
  • Gastos no deducibles: hay gastos contables que no puedes deducir porque no están relacionados con tu actividad, por ejemplo, las multas. Tampoco puedes deducirte los gastos relacionados con los ingresos que no tributan. Estos ajustes hacen que el resultado contable suba o baje.
  • Base imponible: beneficio sobre el que se calcula el impuesto y que sale de aplicar los ajustes sobre el resultado contable.
  • Tipo impositivo: es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible. El tipo general que se aplica en casi todos los casos es del 25%, pero existen otros tipos reducidos para casos particulares.
  • Cuota íntegra: se trata del importe que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  • Deducciones: son cantidades que la ley te permite descontar de la cuota íntegra si cumples determinadas circunstancias:
    • Deducciones por creación de empleo
    • Deducciones por I+D+i: si inviertes en investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
    • Deducciones por inversión en producciones audiovisuales o eventos culturales.
    • Bonificaciones para empresas que operan en determinados sectores o zonas geográficas (como Canarias, Ceuta o Melilla).
    • También hay incentivos fiscales (bonificaciones) para nuevas empresas, como el tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con beneficios.
  • Pagos fraccionados: pagos anticipados del impuesto que has ido haciendo durante el año (con el Modelo 202). Entonces, como ya lo has pagado, debes restarlo de la cuota íntegra.
  • Cuota líquida: la cantidad que finalmente tienes que pagar a Hacienda al presentar el modelo 200, después de haber aplicado las deducciones que te correspondan y restar los pagos fraccionados que has realizado. 

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?

Una vez que tenemos claros todos los conceptos, es hora de aplicar la fórmula para el cálculo del IS:

Resultado contable ± Ajustes fiscales = Base imponible

Base imponible × Tipo impositivo (25% general) = Cuota íntegra

Cuota íntegra – Deducciones y pagos fraccionados = Cuota líquida a ingresar

Ejemplo del cálculo del Impuesto de Sociedades

Para ver mejor cómo funciona, vamos a poner un ejemplo práctico y muy sencillo. Imagina que tu empresa es una SL que realiza servicios de marketing. En el ejercicio pasado has tenido los siguientes resultados

  • Ingresos totales: 120.000 €
  • Gastos deducibles: 60.000 €
  • Ajustes fiscales: +5.000 € (por ejemplo, un gasto no deducible como una multa o una amortización no aceptada)

Además, a lo largo del año tu empresa ha hecho pagos fraccionados por valor total de 5.000 € con el Modelo 202.

Ahora vamos a calcular el impuesto de sociedades con la fórmula que hemos visto antes:

→ Resultado contable: 120.000 -60.000 = 65.000 €

→ Base imponible: 60.000 + 5.000 = 65.000 €

→ Tipo impositivo: 25%

→ Cuota íntegra: 65.000 × 25% = 16.250 €

→ Cuota líquida: 16.250 – 5.000 = 11.250 € a ingresar

Por tanto, el importe que finalmente va a tener que pagar tu empresa por el impuesto de sociedades cuando presentes el Modelo 202 va a ser 11.250 €, es decir, la cuota líquida.

¿Cómo y cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?

El impuesto de sociedades es un impuesto anual, por lo que debe presentarse una vez que ya tienes los resultados definitivos de tu empresa durante el ejercicio. Por ello, el plazo habitual de presentación es desde el 1 y el 25 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal que vas a declarar.

La forma de presentarlo es mediante el Modelo 200 y de manera exclusivamente telemática.

Nota importante: aunque el impuesto es anual, recuerda que es obligatorio realizar los pagos fraccionados del IS durante el año, a través del Modelo 202, en los períodos que correspondan:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril. 
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre

Como últimos consejos, recordarte que:

  • Lleves al día tu contabilidad para ahorrarte sustos y errores al final del ejercicio
  • No esperes a última hora para calcular el impuesto, así podrás considerar si puedes aplicar o no deducciones o bonificaciones, porque normalmente necesitan una planificación.
  • No lo presentes sin revisar. Aunque tengas mucho o poco beneficio, o incluso pérdidas, puedes estar obligado a presentar el impuesto sí o sí.

Y, por supuesto, busca asesoramiento profesional, especialmente si tienes varias fuentes de ingresos, filiales, operaciones especiales o bases negativas de años anteriores. En Iniciativa Fiscal pueden ayudarte en lo que necesites.

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