Como suele ser habitual, los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades (IS) que a su vez sean propietarios de derechos y bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2022, tendrán la obligación de presentar el Modelo 720 en Hacienda. En concreto, deberán realizar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero hasta el próximo 1 de abril de 2024.
De hecho, la presentación habrá que ejecutarla vía telemática (Internet), digitalizando el proceso y sin la posibilidad de efectuar la presentación en papel. No obstante, para aquellos que no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, tendrán la posibilidad de hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes al de la finalización de dicho plazo.
En particular y para aquellos que presentasen el Modelo 720 anteriormente, la obligación solo se extenderá cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres bloques diferentes de bienes de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiesen incrementado en más de 20.000 euros a la declaración del año pasado. De todos modos, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes en el extranjero ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Conoce junto a Iniciativa Fiscal la regulación referida acerca de los derechos y bienes en el extranjero, así como la obligatoriedad o los sujetos pasivos que deben presentar este modelo 720 en Hacienda antes del próximo 1 de abril de 2024.
¡Adelante!
Descubre el modelo 720 y su declaración informativa
Los contribuyentes deberá informar sobre los derechos y bienes en el extranjero, los cuales pueden entenderse como: Entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España.
De esta lista se excluye: La obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
¿Qué tipo de bienes y derechos en el extranjero se declaran en el modelo 720?
Serán de aplicación en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a presentar antes del 1 de abril de 2024 los siguientes bienes o derechos:
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se ha de detallar su identificación, su situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición. Algo que dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos.
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación. Además, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario. Así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
- En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
- En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
Objeciones a tener en cuenta a la hora de declarar bienes en el extranjero
En lo que se refiere a los bienes y derechos en el extranjero que deben ser objeto de declaración del modelo 720 en Hacienda, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:
- Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
- También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
En consonancia y ampliando la información referida en la introducción, si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. Deberá presentar entre enero y marzo de cada año dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
- Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
- O bien, sí ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
¡OJO! Atención: La AEAT ha informado que por ahora en el modelo 720 no se informa de las monedas virtuales (criptomonedas). Por tanto, la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022.
¿Cuáles son los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 720 en Hacienda?
Los sujetos pasivos obligados a realizar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero serán:
- Los titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
- Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…).
- Los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.
- Los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, los titulares reales, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
En conclusión, puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000 € (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
Régimen sancionador
De entrada, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo, modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT). Su objetivo era el de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19).
La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) es contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.
En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se limitaron a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, solo tiene un alcance meramente formal.
Preceptos eliminados considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales
- Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
- Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
- Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.
Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Multas eliminadas
Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos. Con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
Además de esa sanción, la normativa establecía otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo. Y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos. ¡Casi nada!
Artículo reeditado el jueves 14 de marzo de 2024.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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