Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios

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Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios

En este mes hemos resumido el Convenio Colectivo estatal que regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de peluquerías, institutos de belleza y gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, y establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

A continuación queremos informarles sobre el resumen del convenio colectivo estatal que regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

  • Peluquerías.
  • Institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • Salones de manicura, pedicura y depilación.
  • Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entró en vigor el día 1 de enero de 2014, sea cual fuera su fecha de publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de enero de 2014.

Durante la vigencia del convenio los miembros de la comisión negociadora podrán negociar su revisión, siempre que lo soliciten o bien la totalidad de la parte empresarial o bien la totalidad de la parte sindical.

La parte solicitante comunicará al resto de los miembros su intención de que artículo, artículos o asuntos quiere negociar la revisión. La reunión, se deberá realizar en el plazo de 15 días desde que se solicite la misma.

Para que exista acuerdo, se requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes sindical y empresarial.

Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en artículo 39 del presente Convenio colectivo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

Vigor 2014-2017

Código Convenio Núm. 99010955011997

(BOE, 31-03-2015)

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

1.2. Ámbito temporal

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

2.2. Tablas salariales 2016

2.3. Tablas salariales 2015

2.4. Tablas salariales 2014

2.5. Horas extraordinarias

2.6. Gratificaciones extraordinarias

2.7. Uniformes

3. Revisión salarial del convenio colectivo

3.1. Incrementos salariales

4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones

4.1. Jornada de trabajo

4.2. Horario

4.3. Vacaciones

5. Permisos y excedencias

5.1. Licencias

5.2. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por maternidad/paternidad

5.3. Excedencias

6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas

6.1. Plus transporte

7. Tipos de contratos de trabajo y su duración

7.1. Contrato indefinido

7.2. Contratos de duración determinada

7.3. Contrato de obra o servicio determinado

7.4. Contratos en prácticas

7.5. Contratos para la formación y el aprendizaje

7.6. Contrato a tiempo parcial

8. Periodos de prueba

9. Régimen disciplinario

9.1. Faltas

9.2. Sanciones

9.3. Prescripción

10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral

11. I.T. Condiciones especiales

11.1. Incapacidad Temporal

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquerías.
Institutos de belleza y gabinetes de estética.
Salones de manicura, pedicura y depilación.
Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de enero de 2014.

Durante la vigencia del convenio los miembros de la comisión negociadora podrán negociar su revisión, siempre que lo soliciten o bien la totalidad de la parte empresarial o bien la totalidad de la parte sindical.

La parte solicitante comunicará al resto de los miembros su intención de que artículo, artículos o asuntos quiere negociar la revisión. La reunión, se deberá realizar en el plazo de 15 días desde que se solicite la misma.

Para que exista acuerdo, se requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes sindical y empresarial.

Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en artículo 39 del presente Convenio colectivo.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

  • Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, la cual queda establecida en las tablas anexas al presente Convenio según al grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
  • De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar incrementos salariales superiores al planteado en este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación.
  • En ausencia de pacto, se estará a lo establecido en las tablas anexas.
  • El salario base se percibirá en doce pagas mensuales.

2.2. Tablas salariales 2016

  • Importes en euros

Grupo

Salario/día

Paga junio

Paga diciembre

O

Según contrato

I

25,02

750,60

750,60

II

27,57

827,10

827,10

III

28,08

842,40

842,40

IV

28,59

857,70

857,70

  • Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado.

2.3. Tablas salariales 2015

  • Importes en euros

Grupo

Salario/día

Paga junio

Paga diciembre

O

Según contrato

I

24,77

743,10

743,10

II

27,30

819,00

819,00

III

27,80

834,00

834,00

IV

28,31

849,30

849,30

  • Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado.

2.4. Tablas salariales 2014

  • Importes en euros

Grupo

Salario/día

Paga junio

Paga diciembre

O

Según contrato

I

24,60

738,00

738,00

II

27,11

813,30

813,30

III

27,61

828,30

828,30

IV

28,11

843,30

843,30

  • Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado.

2.5. Horas extraordinarias

  • Queda prohibida la realización de horas extraordinarias. Sólo se permite la ampliación del tiempo de servicio regulado en el artículo 22 del presente Convenio, que se compensará de acuerdo con el procedimiento que se establece en dicho artículo.

2.6. Gratificaciones extraordinarias

  • Además se abonarán dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada una de ellas, que se devengarán semestralmente, la de junio, del día 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonarán, como máximo, la de junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre, el día 22 de dicho mes.
  • Las empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.

2.7. Uniformes

  • Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores del calzado adecuado.
  • Las empresas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante su jornada laboral, el uso de la uniformidad elegida por la misma, deberán anualmente entregar tres uniformes, dos de verano y uno de invierno.
  • La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores.
  • La uniformidad se adaptará al estado de gestación de la mujer embarazada.

3. Revisión salarial del convenio colectivo

3.1. Incrementos salariales

  • El incremento salarial para el año 2017 será del 0,6 %, si el PIB español a precios constantes en 2016 crece menos del 1 %; un incremento del 1 % si el PIB español a precios constantes en 2016 se mueve entre el 1 % y el 2 %; y un incremento del 1,5 % si el PIBB español a precios constantes crece en 2016 el 2 % o más.

4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones

4.1. Jornada de trabajo

  • 1. La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios, que por tanto serán recuperables.
  • 2. El trabajador, con independencia de la duración de su jornada permanecerá en el establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de su hora de salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta minutos. En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en idénticos tiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo posteriormente como jornada libre en el mes siguiente.
  • En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
  • 3. Distribución irregular de la jornada: La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el veintiocho por ciento de la jornada de trabajo. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente Convenio, los Convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar una distribución de la jornada anual de trabajo distinta a la plantada en este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación.
  • 4. Las empresas adoptarán medidas sobre la duración y distribución de la jornada, con el fin de que las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente Convenio, puedan hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

4.2. Horario

  • El horario de trabajo, como la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo, le corresponde fijarlo al empresario en cualquiera de las modalidades siguientes:
    • o 1. Horario continuado: cuando se trabaja sin interrupción salvo los descansos establecidos en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que se considerarán tiempo de trabajo efectivo.
    • o 2. Horario partido: Cuando se trabaja en dos periodos de tiempo separados generalmente por el tiempo dedicado a la comida.
    • o En este supuesto, los trabajadores, dispondrán de un mínimo de una hora y media para comer, comprendida en el período de las 13 a las 16 horas, siendo fijada la misma por el empresario según las necesidades de la empresa.
    • o 3. Las modalidades de horario podrán afectar a toda o parte de la plantilla pudiendo coexistir ambas. El empresario podrá realizar a lo largo del año, un cambio de la modalidad de horario o de su distribución, en función de las necesidades de la empresa, sin más trámite que la comunicación a los trabajadores afectados.
    • o Dicho cambio no podrá modificar la distribución del anterior horario del trabajador o trabajadores afectados, más que en una hora, respecto de la hora de entrada o salida de la empresa y no tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
    • o 4. El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias salvo en los supuestos de distribución irregular de la jornada, respetando siempre el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
    • o 5. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de un día y medio consecutivo, comprenderá la tarde del sábado, o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. En caso de trabajo en domingo, el descanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.
    • o 6. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente Convenio, los convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar un horario de trabajo distinto al planteado en este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación.

4.3. Vacaciones

    • 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales por cada año trabajado. En los supuestos de suspensión del contrato autorizado por expediente de regulación de empleo, el periodo de tiempo no trabajado fijado en dicho expediente, dará lugar a la reducción proporcional de las vacaciones anuales.
    • El periodo o periodos de disfrute se fijaran de común acuerdo entre empresa y trabajador.
    • A falta de pacto, las vacaciones, podrán darse en cualquier período del año, respetando que como mínimo, quince días se disfruten entre los meses de junio a septiembre.
    • La empresa confeccionara el calendario vacacional, exponiéndose en el tablón de anuncios. El trabajador tendrá derecho a conocer con dos meses de antelación, las fechas que le correspondan, así como a exigir que se le expida, certificación por parte de la empresa del período vacacional a efectos de conciliar su vida familiar y personal.
    • 2. Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las fechas previstas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o por coincidir con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
    • 3. Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar total o parcialmente durante el año natural a que correspondan, sus vacaciones en las fechas previstas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, por contingencias distintas a las establecidas en el apartado anterior, tendrán derecho al disfrute de la parte pendiente, una vez concluida la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
    • 4. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente Convenio, los convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar un periodo de disfrute de vacaciones distinto al planteado en este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación.

5. Permisos y excedencias

5.1. Licencias

    • 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
    • o a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
    • o b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En el caso que el desplazamiento sea fuera del territorio nacional y el fallecimiento sea de un pariente de primer grado la licencia será de un total de seis días, cuatro de ellos retribuidos.
    • o Lo establecido en este apartado será de aplicación a las parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro público correspondiente.
    • o c) Un día por traslado de domicilio habitual.
    • o d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo acreditar fehacientemente los motivos y circunstancias de los mismos.
    • o e) Por lactancia de un hijo menor hasta que cumpla los nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones iguales de treinta minutos cada una de ellas.
    • o Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o bien de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador por un permiso retribuido de doce días laborables que será disfrutado de forma continuada tras la finalización de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad.
    • o La duración del permiso de lactancia se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción acogimiento múltiples, pero no habrá acumulación en el caso de ser sustituido por el permiso retribuido de doce días laborables, que será único, con independencia del número de hijos.
    • o Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
    • o f) Cuatro días por asuntos propios, que serán considerados en todo caso como recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de veinticuatro horas antes de su disfrute y no podrán ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o coincidir con compañeros de día libre.
    • o La forma y plazos de recuperación de los mencionados días, serán fijados por el empresario que preavisará al trabajador con un plazo de veinticuatro horas a su recuperación.
    • o No obstante para el año 2017 y sucesivos, de los cuatros días de asuntos propios de que disponen anualmente los trabajadores/as, solamente dos de ellos serán recuperables, considerándose los otros dos restantes, tiempo de trabajo efectivo. En caso de desacuerdo sobre cuales son recuperables o no, el primer y el tercer día de asuntos propios no serán recuperables, siendo por tanto el segundo y el cuarto recuperables.
    • o g) Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo.
    • o h) El tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado que tengan mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de esta licencia deberá ser preavisado al empresario con la suficiente antelación, salvo razones de fuerza mayor o de urgencia.
    • o i) Un día por matrimonio de hijos.

5.2. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por maternidad/paternidad

    • Se estará a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.

5.3. Excedencias

    • 1. Clases de excedencias. Las excedencias pueden ser forzosas o voluntarias:
    • o A) La excedencia forzosa: Se concederá, a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la excedencia será la del ejercicio del cargo.
    • o La reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días, a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
    • o B) Excedencia voluntaria: Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. La solicitud se formalizará por escrito con expresión de los motivos, que en ningún caso podrá utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
    • o El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El trabajador excedente conserva él derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo durante el período comprendido dentro del mes siguiente al cese de la excedencia.
    • o Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de, al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
    • o 2. Excedencia por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
    • o El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación
    • o Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
    • o 3. Excedencia por cuidado de familiar: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de dos años duración para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    • o El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
    • o Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de moneda

6.1. Plus transporte

    • Se establece un plus de transporte fijo de 2 euros/día efectivamente trabajado para los años 2014, 2015, 2016 y de 2,10 euros/día efectivamente trabajado para el año 2017.

7. Tipos de contratos de trabajo y su duración

7.1. Contrato indefinido

    • Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios, formalizándose siempre de forma escrita.

7.2. Contratos de duración determinada

    • Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exigiera, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el articulo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
    • Si se suscribe por un período inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
    • Agotada la duración máxima, no se podrá realizar este tipo de contrato al mismo trabajador, en la misma empresa o grupo de empresas, con independencia de la causalidad del mismo.

7.3. Contrato de obra o servicio determinado

    • Tiene por objeto la realización de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.
    • Podrán tener una duración máxima de tres años, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Transcurrido este plazo los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa.
    • Igualmente, los trabajadores que, en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo en la empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades de contratación de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
    • De acuerdo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del articulo 15 del ET, estos contratos solamente se podrán llevar a cabo en los supuestos de los Asesores de Imagen cuyas funciones vienen definidas en el grupo profesional III del artículo 18 del presente Convenio.

7.4. Contratos en prácticas

    • Se podrán celebrar contratos en prácticas con aquellos trabajadores que tengan la titulación exigida según el grupo profesional para el que se les contrate.
    • No serán inferiores a seis meses y son prorrogables hasta el máximo de dos años. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60 % y 75 % durante el primer y segundo año respectivamente, del salario establecido en el grupo profesional para que se contraten por estas modalidades.

7.5. Contratos para la formación y el aprendizaje

    • Se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, con aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de edad establecidos en la normativa de aplicación y que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
    • La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.
    • En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
    • El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, no podrá ser superior al 75 % el primer año ni al 85 % el segundo año y tercer año.
    • La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, en función del salario establecido en el grupo profesional para que se le contrate.
    • En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en los lugares establecidos en el articulo 11.d) del Estatuto de los Trabajadores.
    • En caso de ser presencial se podrá acumular el tiempo de la misma en un solo día a la semana determinado por el empresario en función de las necesidades de la empresa.

7.6. Contrato a tiempo parcial

    • Las partes signatarias del presente Convenio reconocen que la modalidad de contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la contratación a jornada completa.
    • Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
    • En aquellos supuesto que el trabajador fuese contratado a un número de horas inferior a tres diarias, su jornada será continuada.
    • Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
    • En tal caso, el número de horas complementarias pactadas, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial.
    • A efectos de la distribución de las horas ordinarias y de las complementarias pactadas se estará a lo siguiente:
    • La empresa fijará los horarios de cada uno de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, el mes anterior a la realización del mismo, poniendo en conocimiento además la forma de realización de las horas complementarias tres días antes mediante aviso en su puesto de trabajo, exponiéndose en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
    • Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato.
    • Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior.
    • La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
    • La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
    • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
    • En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

8. Periodos de prueba

    • 1. El ingreso se considerará provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba que para cada grupo profesional se detalla a continuación:
    • o Grupo profesional O, seis meses.
    • o Grupo profesional I, un mes.
    • o Grupo profesional II, 45 días.
    • o Grupo profesional III, dos meses.
    • o Grupo profesional IV, 75 días.
    • Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.

9. Régimen disciplinario

9.1. Faltas

    • Serán faltas leves:
    • o 1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no produzca reclamación el cliente.
    • o 2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos retrasos no se deriven perjuicios graves para el servicio.
    • o 3. No cursar y entregar a la empresa el parte médico de baja, de confirmación o de alta en el plazo legal establecido.
    • o 4. Los pequeños descuidos en la conservación del material.
    • o 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
    • o 6. Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación del servido.
    • o 7. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que no sea en viernes, sábado o víspera de fiesta.
    • o 8. No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a efectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará grave.
    • o 9. No comunicar el disfrute de la licencia del apartado f) del artículo 27.
    • Se considerarán faltas graves:
    • o 1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas y cometidas en el período de un mes.
    • o 2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o uno de los días señalados en el artículo anterior.
    • o 3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo breve.
    • o 4. La falta de aseo y limpieza exigida por la empresa en el establecimiento.
    • o 5. La simulación de enfermedad o accidente.
    • o 6. La desobediencia a los superiores que no implique gran quebranto en el trabajo.
    • o 7. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación justificada del cliente.
    • o 8. Descuido importante en la conservación del material o artículos del establecimiento.
    • o 9. La falta de respeto o consideración al público.
    • o 10. Discusiones molestas con los compañeros delante del público.
    • o 11. La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
    • Se considerarán faltas muy graves:
    • o 1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un período de seis meses o veinte durante un año.
    • o 2. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
    • o 3. La falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de los clientes.
    • o 4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa del ámbito funcional del convenio, sin autorización escrita de aquella a que pertenece
    • o 5. El robo, hurto o malversación.
    • o 6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes.
    • o 7. La blasfemia habitual.
    • o 8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
    • o 9. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
    • o 10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.
    • o 11. Conductas constitutivas de acoso sexual, moral y acoso por razón de sexo tipificadas como delito en el vigente Código Penal.

9.2. Sanciones

    • Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en alguna falta de las enumeradas anteriormente son las siguientes:
    • Por faltas leves:
    • o Amonestación verbal.
    • o Amonestación por escrito.
    • Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
    • Por faltas muy graves:
    • o Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días.
    • o Despido con la pérdida de todos los derechos en la empresa.

9.3. Prescripción

    • Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral

11. I.T. Condiciones especiales

11.1. Incapacidad Temporal

    • En los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la empresa, hasta el 100 % del salario real, desde el primer día.

Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios

17 Comentarios

  1. Carolina Borja

    Buenas tardes, en el convenio de peluquería cuales serían las tareas de limpieza obligatoria de un trabajador?
    Gracias.

  2. María jose

    Hola buenas tardes yo trabajo en un salón de belleza y me gustaría saber si yo en horario de trabajo tengo que ir al médico y llevo mi justificante médico tengo que recuperar las horas o no hace falta recuperarla porque tengo un justificante gracias

  3. Mónica

    Hola buenas noches, me gustaría saber si cuando mi jefe propone que los productos que utilice con los clientes los pague yo, y no estoy de acuerdo, aunque mis compañeros accedan por miedo a perder su puesto de trabajo, puedo negarme?

    • Lidia

      Cambia de trabajo

      • raul

        Son recuperables las horas de consulta médica gracias

    • Lidia

      Madre mia que abuso. Por supuesto que debe pagarlo tu jefe

  4. Alvaro

    Hola quería saber si puedo cojer vacaciones en mayo en el convenio de peluquería y si cojo un sábado tendría que recuperarle o me cuando he como vacaciones normal. gracias

  5. Goyo

    Hola!
    He mirado el convenio de los trabajadores, y dice que tengo derecho ha pedir un adelanto, de lo que ya he trabajado.
    Esto es verdad, y es por ley?

  6. Carolina

    Hola buenas tardes soy peluquera e salido hace poco de una maternidad y mee incorporado a trabajar. Tengo un bebé de 4 meses y tuve que pedirme el día el miércoles pasado porque tenia una prueba en el hospital con el se lo comunique mi jefa y me dijo que si seguía pidiendo días que para eso me mandaba a casa yo lleve mi justificante y ahora necesito ir al colegio de mi hijo el mayor porque me lo exige el colegio y mi jefa anda con las amenazas que puedo hacer

  7. mariangeles

    buenos dias , quiesiera saber donde esta el sindicato de peluqueros en barcelona, terrassa, para saber si me puedo dirigirme alli, y consultar en forma gratuita de cuanto seria mi finiquito y tambien la indemnizacion que me corresponde ppor mis 5 años trabajados ya que la empresa cerrarra , y preciso asesorarme bien.

    les agradecere su informacion

  8. Karen

    Hola buenas tardes mi consulta es sobre trabajo, tengo un contrato de 40 horas semanales y trabajo de lunes a viernes de 10 a 19 horas con una hora de comida y sabados de 10 a 14:00 horas , como me excedo en 16 horas al mes he empezado a librar medio dia cada semana yy asi compensó las 16 horas que sobrepaso.
    Mi duda es esta semana hay un festivo el 15 de mayo ¿tengo derecho a mi medio dia libre tambien? O al haber un dia festivo en esa semana ya no lo tengo.,mi medio libre no es fijo cuando hay menos jaleo lo disfruto … gracias

    • Belén

      Los festivos no tienen nada que ver, tú tienes que hacer tus horas y ya, si hay un festivo, evidente que harás menos horas esa semana pero no sé recuperan

  9. Cristina

    Hola me gustaría saber según convenio cuáles serían mis tareas de limpieza y si con un justificante médico tengo que recuperar las horas
    Gracias

  10. Jesús

    Hola buenos días empezé a trabajar en una peluquería en marzo del año pasado y en agosto cojo vacaciones 21 días ,y luego cojo 7 días en febrero de este año,y ahora cojo en agosto 15 días ,¿ Y siempre cojo 15 días en invierno y 15 días en verano ,me faltan días ? Y luego los festivos los cuentan como día de vacaciones

  11. Ana Maria

    Hola trabajo en peluquería media jornada puedo po er lamia propia la josnads restante?

  12. Monica

    Hola queria saber a que semana se coge una peluquera, a jornada completa la baja de embarazo, por la mutua

  13. CARMEN NIEVES

    Buenas tardes, trabajo en una peluquerÍa, de turno partido y soy fumadora.Quisiera saber si tengo derecho a salir en algún momento a fumar? .Un saludo, muchas gracias