Cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos para el año 2012

Cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos para el año 2012

A partir de 01-01-2012, y con carácter indefinido, los autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial, esto es una cuantía de 1.870€.

La falta de aprobación a principios de año de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 ha ocasionado la prórroga provisional y automática de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2011, que regirán hasta que sean aprobados unos específicos presupuestos para 2012, cosa que el nuevo Gobierno ha anunciado que se producirá a partir del 31 de marzo de 2012.

No obstante, y por lo que respecta al ámbito de las cotizaciones sociales, la prórroga de los Presupuestos de 2011 no es total ya que un día antes de finalizar el año 2011 se aprobó el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre en el que se contienen ciertas excepciones a la prórroga de los presupuestos. A continuación exponemos las normas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el 2012, que derivan de la conjunción de las normas prorrogadas para 2012 y las concretas previsiones aprobadas en el referido Real Decreto.

Como es sabido, el trabajador autónomo tiene la facultad de escoger la cuantía de la base por la que va a cotizar, existiendo unos máximos y unos mínimos generales, y otros específicos que dependen fundamentalmente de la edad, y ello según la tabla que a continuación se expone:

 

 

AUTÓNOMOS. TABLA DE BASES DE COTIZACION PARA 2012

Edad Bases Euros Con Incapacidad Temporal Cuota con Incapacidad Temporal
Personas con edades no comprendidas en los apartados siguientes Base mínima 850,20 29,80% 253,35
Base máxima 3.262,40 29,80% 972,19
Para personas con una edad de 47 años a 01/01/2012 Trabajadores que en diciembre de 2011, hayan tenido una base de cotización igual o superior a 1.682,70€ podrán elegir su base entre la mínima y la máxima de dicho régimen (850,20 y 3.262,40 euros/mensuales).
Si la última base de cotización es inferior a 1.682,70€ no podrán elegir una base superior a 1.870,50€, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2012.
Para personas con una edad de 48 o más años a 01/01/2012 La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50€ mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50€ mensuales.
Para mayores de 65 años y 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 años cotizados, se producirá la exoneración de la obligación de cotizar salvo por Incapacidad Temporal BASE COTIZACIÓN 3,30% (solo por Incapacidad Temporal) BASE COTIZACIÓN x 3,30%
Accidentes de trabajo TARIFA DE PRIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Disposición Final 8ª Ley 26/2009 de Presupuestos para 2010)

 

Especialidades

Como especialidades a las anteriores cuantías, debe tenerse en cuenta que:

A) Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante cinco años o más años, se regirán por las siguientes reglas:

  1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
  2. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

Esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011.

B) Los trabajadores autónomos con discapacidad que hayan iniciado a partir del 2006, tendrán una bonificación del 50% sobre la cuota correspondiente a la base mínima el tipo vigente, durante los 36 meses siguientes a la fecha de inicio.

C) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), deben suscribir de manera obligatoria la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que para el resto de autónomos es de suscripción voluntaria.

D) Los autónomos que no hayan suscrito la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deben efectuar una cotización adicional del 0,1 % sobre la base de cotización elegida, para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

E) Debe tenerse en cuenta que estando ya en vigor y resultando plenamente aplicable la Ley que regula la prestación por cese del trabajador autónomo, y que de acuerdo con la nueva regulación, la suscripción de dicha cobertura, que tiene carácter voluntario para el autónomo, implica una cotización adicional, mantenida para el año 2012, en el 2,2% el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida. Paralelamente se prevé además que quienes suscriban dicha cobertura tendrán derecho a una rebaja de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la suscripción de la prestación por cese se liga a la necesaria suscripción de la cobertura de las contingencias profesionales del autónomo.

F) Para los trabajadores autónomos que en el año 2011 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).

G) A partir de 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial, esto es una cuantía de 1870,00.- euros que como hemos visto ha sido respetada por las cuantías de cotización establecidas para el 2012 por el citado Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre.

Cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos para el año 2012

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