De acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 19 de julio de 2023, las empresas podrán deducirse parte del IVA de suministros que pagan por servicios como agua, gas, teléfono y electricidad en aquellas propiedades que usen parcialmente para su negocio y, según cómo hagan uso de los mismos en su actividad.
Antes de esta nueva resolución, había discusiones sobre si las empresas podían deducir este IVA de suministros, especialmente cuando no utilizaban la propiedad completamente para el negocio. Sin embargo, la oficina de impuestos y la Dirección General de Tributos solían decir que esto no se podía hacer, puesto que, según el artículo 95 de la LIVA, parecía que solo podías deducir IVA de cosas que se empleaban 100% para el negocio, no parcialmente.
La confusión radicaba principalmente en que, en otro artículo de esa misma ley, parecía decir que ciertos gastos (como el de los vehículos mixtos: coches, motos, etc. que la empresa proporciona a sus trabajadores y que tienen la capacidad de ser empleados tanto para funciones laborales como personales) podían deducir el IVA según su empleo en el negocio.
Por ello, y ante esta nueva resolución del TEAC, desde Iniciativa Fiscal queremos aclarar cómo se ha de proceder desde este momento, con la deducción de servicios como agua, gas, etc. por IVA de suministros en propiedades o inmuebles parcialmente afectos a la actividad económica.
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¿Qué es el IVA de suministros y que servicios grava en los inmuebles?
Así pues, y para ponernos en antecedentes, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que se aplica al consumo de bienes y servicios. En el contexto de los suministros en inmuebles, se refiere al IVA que se aplica sobre los servicios de suministro que un inmueble puede recibir. Estos suministros son esenciales para el funcionamiento y habitabilidad de un edificio o vivienda.
Los principales servicios de suministro en los inmuebles que están gravados por el IVA incluyen:
- Electricidad: Es el servicio que proporciona energía eléctrica a los inmuebles para que funcionen electrodomésticos, iluminación, sistemas de climatización, ordenadores, entre otros.
- Agua: El inmueble utiliza el suministro de agua potable para actividades diarias como beber, cocinar, bañarse, etc.
- Gas: Muchos inmuebles usan gas, ya sea natural o licuado, para cocinar, calentar o como sistemas de calefacción.
- Teléfono e internet: Aunque no son esenciales para la habitabilidad, se han convertido en servicios básicos para la mayoría de las viviendas y negocios.
Resolución del 19 de julio de 2023 del TEAC, de unificación de criterios en lo que se refiere a la deducción del IVA de suministros
En consonancia, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió una decisión el 19 de julio de 2023 (referencia: 00/06654/2022) relacionada con la deducción del IVA de suministros en los gastos de agua, gas, teléfono y electricidad en inmuebles parcialmente afectos a la actividad económica.
Esta decisión se refiere a una propiedad que es tanto el domicilio fiscal de una empresa como la residencia principal de un socio de esa empresa.
El TEAC, tomando una decisión especial para unificar criterios, establece lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».
Por tanto, esto marca un cambio respecto a las posiciones previas de la DGT. A partir de ahora, para las propiedades que pertenecen a una empresa y que se usan tanto para actividades comerciales como privadas, el IVA relacionado con esos gastos se puede deducir proporcionalmente según su empleo empresarial.
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Artículo editado el viernes 8 de septiembre de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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