Vehículos mixtos con cesión de uso para empleados: Cuestiones relativas a efectos de IRFP e IVA

Deseamos comunicarles que, a raíz de las recientes evaluaciones llevadas a cabo en cuanto a la cesión de vehículos mixtos a trabajadores por parte de sus empresas por entidades como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC); la Administración Tributaria ha tenido que modificar algunos criterios de aplicación que venía siguiendo en este ámbito.

Por ello, resulta esencial que sigas leyendo este artículo en Iniciativa Fiscal, para obtener un entendimiento profundo de estos cambios y cómo pueden afectar a tu negocio o situación personal. Las decisiones y ajustes realizados por estas instituciones son cruciales, y te proporcionaremos una visión detallada y clara en las siguientes secciones. 

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¿Qué es un vehículo mixto cedido a un empleado? 

Primeramente, parece necesario aclarar esta definición. Se entiende por cesión de uso de vehículo mixto a empleados cuando una empresa proporciona a sus trabajadores un vehículo que tiene la capacidad de ser utilizado tanto para funciones laborales como para usos personales. 

La cesión de un vehículo mixto a empleados puede materializarse a través de diferentes modalidades:

  • Contrato de arrendamiento: Aquí, la empresa alquila el vehículo al empleado bajo términos específicos. Estos términos suelen incluir la duración del alquiler, costos asociados y responsabilidades de ambas partes.
  • Préstamo: En esta modalidad, la empresa presta el vehículo al empleado por un período determinado sin necesariamente cobrar un arrendamiento, aunque puede haber condiciones asociadas.
  • Parte del paquete de beneficios: En algunos casos, el vehículo mixto es ofrecido como una ventaja adicional al empleado, integrándose en el conjunto de beneficios que este recibe, como podría ser un seguro médico o un bono.

La característica definitoria de un vehículo mixto radica en su versatilidad. Está diseñado para atender demandas laborales, como el transporte de mercancías, equipos o herramientas, pero simultáneamente puede ser empleado para fines personales, desde el simple traslado diario hasta escapadas de fin de semana o vacaciones.

Dada la naturaleza dual de su uso, es imperativo que tanto empleadores como empleados estén plenamente conscientes de las obligaciones fiscales, legales y operacionales que esto implica. Una correcta gestión y entendimiento de estas responsabilidades no solo garantizará el cumplimiento con la normativa, si no que también asegurará una relación armoniosa y beneficiosa para ambas partes en lo que respecta a la cesión del vehículo.

Criterios de disponibilidad de vehículos mixtos para uso privado 

Como consecuencia, la Agencia Tributaria ha publicado en su sitio web una “Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados”. En este documento, se abordan y analizan varios criterios interpretativos que resumiremos a continuación.

Para la tributación de vehículos cedidos a empleados basada en su disponibilidad para uso privado, se deben considerar los siguientes puntos esenciales:

  1. La organización debe justificar que el coche es esencial para las tareas laborales del empleado.
  2. Es responsabilidad del contribuyente evidenciar si el vehículo no está disponible para fines personales.
  3. Los criterios establecidos para discernir estos factores son consistentes tanto para el IVA como para las deducciones del IRPF.

Una vez determinada la relevancia del vehículo para las funciones laborales y su potencial empleo personal, es vital calcular el porcentaje correspondiente a este último mediante el criterio de disponibilidad de vehículos mixtos para uso privado.

El objetivo de este análisis es clarificar qué porcentaje del uso del vehículo se dedica específicamente a las operaciones de la empresa, lo cual tiene implicaciones en el IVA y el IRPF. Para realizar este cálculo, se toma en cuenta el período anual que no coincide con las horas de trabajo de los empleados. Esto incluye las horas establecidas en el convenio colectivo, así como las horas fuera de la jornada laboral regular, los fines de semana, días festivos y períodos de vacaciones, tanto para trabajadores regulares como para directivos.

No obstante, es esencial considerar elementos como los convenios colectivos, excepciones para determinadas categorías de trabajo, la actividad del negocio, las horas de trabajo específicas para cada cargo y otros factores que puedan influir en esta evaluación.

Cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha analizado en profundidad la manera en que se contempla la cesión de uso de vehículos mixtos por el empleador en términos del IVA, determinando si se trata de una prestación onerosa o gratuita. Este análisis toma como referencia una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de acuerdo con el fallo C-288/19 emitido el 20 de enero de 2021.

Prestación onerosa

Una prestación se entenderá como onerosa y, por ende, estará sujeta al IVA, cuando se establece una relación legal entre el proveedor y el receptor en la que se intercambian servicios de manera mutua. El pago que recibe el proveedor debe reflejar el valor real del servicio otorgado. Esta relación se manifiesta cuando hay una conexión directa entre el servicio prestado y el monto abonado.

En consonancia, la cesión de uso con costo de vehículos mixtos se identifica en las siguientes situaciones:

    • Cuando el empleado contribuye económicamente al uso del vehículo o se realiza un descuento en su salario.
    • Si el empleado selecciona el vehículo como parte de diversas alternativas de compensación.

    Cesión gratuíta

    Se entiende que una cesión ha sido “gratuita” cuando el trabajador tiene la opción de utilizar el vehículo mixto y esta elección no modifica su salario o beneficios. Es decir, se considera sin costo cuando el empleado no efectúa ningún desembolso ni sacrifica otras ventajas para acceder al empleo del vehículo y, por tanto, no estará sujeta a IVA.

    En resumen, si el empleador cede el uso del vehículo mixto al empleado y esto implica un pago o contrapartida, se categoriza como una prestación de servicios onerosa y está sujeta al IVA. Por otro lado, si el uso del vehículo mixto es una opción que no incide en el salario del trabajador, se entiende como una cesión sin costo y no lleva IVA asociado. Cabe destacar que la determinación de si es con costo o sin costo se basa en la relación entre el servicio brindado y el pago, y no en sí se reconoce como una compensación en especie para otros aspectos tributarios.

    Deducibilidad de las cuotas soportadas por el empresario o profesional en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos mixtos

    Asimismo, esta nueva información proporcionada por la AEAT se refiere también a cómo se pueden deducir los pagos que un empresario o profesional realiza al comprar, alquilar o usar vehículos mixtos, considerados bienes de inversión. Estas deducciones están basadas en la normativa del artículo 95, apartado tres, de la Ley del IVA, y se relacionan con estos bienes en la actividad empresarial o profesional.

    El derecho a deducir está conectado con la necesidad del vehículo para la actividad que está sujeta al impuesto. De acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, el monto que se puede deducir debe ser proporcional al uso real del vehículo en la actividad empresarial o profesional. Quien quiera deducir más o menos, deberá hacerlo según establece la carga de prueba sobre la parte que busca incrementar o reducir el grado de afectación.

    En primer lugar, hay que probar que el vehículo se utiliza para la actividad económica para poder hacer deducciones. Para ello, se puede usar cualquier evidencia que la ley permita. En segundo lugar, una vez probado el uso y habiendo pagado el impuesto, se puede proceder a deducir. La cantidad que se puede deducir, dependerá, como hemos dicho, del grado en que el vehículo se utiliza para la actividad. Si el vehículo se utiliza exclusivamente para actividades deducibles, se puede deducir el impuesto completo que se ha pagado.

    Es esencial recordar que las deducciones seguirán ciertas normas específicas establecidas en la Ley del IVA, particularmente en los artículos 101 al 110.

    Autoconsumo de servicios

    De igual forma, si el vehículo mixto no se emplea completamente para la actividad económica, o si este uso cambia con el tiempo, y el empresario ha aplicado una deducción inicial, y luego cede el vehículo a los empleados sin recibir un pago a cambio (y se cumplen las condiciones del artículo 12 de la Ley del IVA), esto se tratará como si fuera un servicio oneroso con costo y se cobrará IVA como si fuera un autoconsumo.

    Dicho de otra manera, si un empresario dedujo el IVA al comprar el vehículo y luego lo cede a empleados sin recibir un pago (según las condiciones ya explicadas), esto se considerará como un servicio bajo las reglas del mencionado artículo 12 del LIVA.

    Sin embargo, si una empresa compra el vehículo para usarlo parcialmente en su actividad y también tiene la intención de cederlo sin costo a un empleado desde la adquisición, solo puede deducir el IVA relacionado con el porcentaje de afectación a la actividad, pero no podrá deducirse el resto de la cuota soportada. No se producirá, entonces, autoconsumo de servicios sujeto por la cesión gratuita del vehículo al empleado, al no existir derecho a la deducción en ese porcentaje.

    Base imponible a efecto de IVA e IRPF por cesión de vehículos mixtos a empleados

    Por último, aunque necesariamente el grado de disponibilidad para fines particulares es el mismo tanto para el IRPF como para el IVA, eso no significa que la cantidad sobre la que se calculan ambos impuestos sea igual.

    Veamos, de inmediato, las situaciones a considerar en función del tipo de impuesto

    IVA

    Para el IVA, hay tres situaciones a considerar:

    • Cesión en la que no concurre la nota de onerosidad (cesión sin pago): No se considera una transacción sujeta a IVA, a menos que sea un autoconsumo de servicios. Por lo tanto, no se puede deducir el IVA pagado al adquirir el vehículo. En resumen, si no hay una operación imponible, no hay que calcular una base imponible.
    • Cesión onerosa (cesión con pago): Esta cesión está sujeta a IVA. En consecuencia, se debe determinar cuánto se debe cobrar en IVA. Debido a la relación entre el empresario y el empleado, se aplicará una regla especial para calcular esta cantidad basándose en el valor de mercado del vehículo, según el artículo 79, apartado cinco, de la ley de IVA.
    • Caso de concurrencia de la nota de onerosidad asimilada o autoconsumo de servicios (donde hay un costo asumido pero no un pago directo): Si no se ha pagado IVA inicialmente, esta cesión no está sujeta a IVA y no hay que determinar una base imponible. Sin embargo, si se ha pagado IVA inicialmente, la base imponible se determinará de acuerdo con el artículo 79, apartado cinco, de la ley de IVA (mencionada anteriormente).

    IRPF

    En cuanto al IRPF, según el artículo 43.1.1.º letra b) de la LIRPF, hay algunas pautas a tener en cuenta:

    • Si el vehículo es propiedad de quien lo paga, el ingreso a cuenta por su uso será el 20% anual de su costo total, incluidos los impuestos que gravan la compra.
    • Si el vehículo no pertenece al pagador, el 20% anual se calculará sobre el precio que tendría el vehículo si fuera nuevo.
    • Además, si el vehículo es considerado de alta eficiencia energética, el valor calculado puede reducirse hasta un 30%, conforme al artículo 48 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

    Atención: Cabe destacar que las directrices para determinar la base del ingreso a cuenta del IRPF mencionadas se aplican cuando el uso personal del vehículo es del 100%. Por lo tanto, es necesario ajustarlas según el porcentaje real de uso privado del vehículo.

    Para concluir, la gestión fiscal relacionada con la cesión de vehículos mixtos a empleados es un campo complejo y en constante evolución. Por eso, debes mantenerte informado y entender plenamente las implicaciones tributarias para garantizar el cumplimiento y optimizar los beneficios fiscales.

    Si te encuentras con dudas o buscas claridad en este ámbito, en Iniciativa Fiscal contamos con un equipo de expertos dispuestos a asesorarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y aprovechar la experiencia y conocimiento de nuestros especialistas para asegurar una gestión fiscal adecuada y eficiente.

    Artículo editado el viernes 1 de septiembre de 2023.

    Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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