Desplazamiento internacional
A una empresa dedicada a la construcción con sede en Cataluña le ha llegado un encargo en Guinea Ecuatorial. La empresa quiere desplazar temporalmente un trabajador que tiene fijo en Cataluña. ¿Con qué preaviso hay que comunicarlo? Si el trabajador no lo acepta, ¿puede ser despedido con una indemnización menor de 45 días por año?¿Qué pasa con la Seguridad Social?
Desplazamientos temporales
Partiendo del hecho de que nos encontremos ante un desplazamiento temporal, que implica un cambio de residencia del trabajador pero sin vocación de permanencia y que no excede el límite de doce meses en un periodo de referencia de tres años, es suficiente con preavisar al trabajador antelación suficiente, pero ésta no podrá ser nunca inferior a cinco días laborables
cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses. En caso de desplazamientos temporales, el trabajador no puede ejercitar la opción extintiva con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades, ya que ésta sólo está prevista para el caso en que se efectúa un traslado definitivo y permanente del trabajador.
Seguridad Social
Para el caso de que efectivamente se lleve a cabo el desplazamiento temporal, en la medida que éste implica la prestación de servicios en Guinea Ecuatorial, y en relación al este país no existe convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito con España, el trabajador deberá cotizar en España como si no se hubiera producido el desplazamiento para conservar sus prestaciones intactas cuando retorne y no padecer ninguna pérdida. También deberá cotizar o cumplir la normativa de Seguridad Social del país de destino (esto es Guinea Ecuatorial) en la medida que preste servicios en ese país, por lo que se dará, por falta de tratado, una situación de doble cotización en ambos estados.
Apunte. Es recomendable que se suscriba por parte de la empresa un seguro de viaje que cubra las contingencias que pudiera sufrir el trabajador estando desplazado en aquel país.
Normativa aplicada:
– Artículo 40 Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Los desplazamientos temporales no generan el derecho del trabajador a la extinción contractual con indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades.
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