La problemática de la distribución de dividendos en las Sociedades de Capital

La distribución de dividendos y acciones siempre acaba siendo un tema conflictivo entre los socios de las Sociedades de Capital. De hecho, es una problemática que se torna recurrente. Al igual que lo es también la toma de decisiones acerca de los beneficios y su reparto en el mundo de los negocios. 

Por eso, desde Iniciativa Fiscal abordamos esta coyuntura. Presentaremos en primer lugar, a las Sociedades de Capital y definiremos sus características. Mostraremos quién tiene el poder de realizar el reparto de los citados dividendos, haciendo hincapié en cómo se reparten. Para finalizar, hablaremos sobre cuáles son las circunstancias más problemáticas en la práctica.

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¿Cuáles son las Sociedades de Capital?

Las Sociedades de Capital son una forma común de organización empresarial en la que el capital social es la base fundamental para determinar la participación y los derechos de los socios en la empresa. En este tipo de sociedades, el capital está representado por acciones o participaciones, las cuales pueden ser adquiridas y transferidas entre los socios.

En una Sociedad de Capital, los socios aportan capital a la empresa a cambio de acciones o participaciones. Estas acciones o participaciones representan una porción del capital social y otorgan derechos y beneficios a los socios proporcionalmente a su participación. Por lo tanto, cuanto mayor sea la cantidad de acciones o participaciones que posea un socio, mayor será su influencia y poder de decisión en la empresa.

¿Qué tipo de sociedades entran en la categoría Sociedades de Capital?

Por lo general, las siguientes formas jurídicas pueden considerarse Sociedades de Capital:

  • Sociedad Anónima (SA): Es una sociedad cuyo capital social está dividido en acciones. Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado y no responden personalmente por las deudas de la empresa.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Es una sociedad en la que el capital social está dividido en participaciones sociales. Los socios también tienen responsabilidad limitada al capital aportado y no responden con su patrimonio personal.
  • Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Es una forma jurídica que combina características de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Permite mayor flexibilidad en la regulación de los derechos y obligaciones de los socios.

¿Qué caracteriza a las Sociedades de Capital?

La principal característica de las Sociedades de Capital reside en la limitación de responsabilidad de los socios. Esto significa que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado a la empresa. Por tanto, en caso de que la empresa incurra en deudas o responsabilidades, los socios no tienen la obligación de responder con su patrimonio personal. Su responsabilidad se limitará al capital que han invertido en la sociedad.

Esta limitación de responsabilidad es una ventaja para los socios, ya que protege su patrimonio personal y reduce los riesgos asociados a la actividad empresarial. Además, la existencia de acciones o participaciones facilita la entrada y salida de socios, ya que pueden vender o transferir sus derechos a otros interesados.

Aspectos legales de la distribución de dividendos

Los artículos 273 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regulan la aplicación del resultado al final de cada ejercicio, estableciendo una serie de límites y condiciones para proceder al reparto o a la distribución de dividendos.

¿Quién decide la distribución de dividendos en las Sociedades de Capital?

La decisión de si repartirán o no dividendos corresponde a la Junta General de accionistas o a la reunión de socios en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). La Junta General es el órgano de máxima autoridad de la sociedad y está compuesta por todos los accionistas o socios con derecho a voto.

En la Junta General, los accionistas o socios se reúnen para tomar decisiones importantes que afectan a la empresa, entre ellas la distribución de dividendos. La propuesta de repartir dividendos suele ser presentada por el órgano de administración de la sociedad, como el consejo de administración o los administradores, quienes evalúan la situación financiera de la empresa y proponen una distribución de beneficios a los accionistas o socios.

Sin embargo, es en la Junta General donde se toma la decisión final sobre la distribución de dividendos. Los accionistas o socios discuten y votan la propuesta, y la decisión se adopta por mayoría, generalmente por mayoría simple o cualificada según lo establecido en los estatutos de la sociedad. La decisión de repartir dividendos puede estar sujeta a condiciones específicas o restricciones establecidas en los estatutos o en la legislación aplicable.

Es importante recordar que la decisión de repartir dividendos debe tomarse a cuenta en función de diversos factores a analizar, como lo son los resultados financieros de la empresa, las necesidades de reinversión de capital, las obligaciones legales y cualquier otra circunstancia relevante para la toma de decisiones financieras de la sociedad.

¿Cómo funciona el reparto o la distribución de dividendos?

El reparto o la distribución de dividendos en una Sociedad de Capital sigue ciertas reglas y procedimientos establecidos por la legislación y los estatutos de la empresa. A continuación, se explica cómo suele funcionar este proceso:

Reglas o procedimientos establecidos

  1. La primera regla es que, evidentemente, para poder repartir dividendos y acciones deben existir beneficios. Es decir, el resultado de las cuentas del ejercicio debe ser un balance positivo y el patrimonio neto debe ser superior a la cifra de capital social.
    • A esta regla deben añadirse unos cuantos límites más. Por una parte, aunque hubiera beneficios en el ejercicio del año en curso, no podrán repartirse si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que produjeran que el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra de capital social. En dicho caso, deben destinarse los beneficios del año a compensar las pérdidas pasadas. En adición, las reservas de la sociedad deben estar cubiertas- estas suponen como mínimo un 10% del capital social-.
  2. El siguiente paso sería definir la cantidad a percibir por cada socio o accionista. La norma establece que en las Sociedades Limitadas los dividendos- a falta de regla en contrario en los estatutos- se repartirán en proporción a la participación en el capital social. Para el caso de las Sociedades Anónimas, las acciones ordinarias serán repartidas en proporción al capital desembolsado.
  3. El momento y forma de pago normalmente se pacta en el acuerdo de repartición, fijando reglas en ausencia de pacto, señalando la norma que el pago se hace en domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo y como máximo en los doce meses siguientes. Con la prohibición de pagos en metálico por encima de 1.000 euros, esta norma del pago en el lugar ha quedado bastante obsoleta, salvo entrega de cheque.
    • Normalmente, la posición de los socios es más favorable a la repartición de dividendos y menos cautelosa que la de la administración empresarial. Esto encuentra su explicación en el hecho de que un año puede haber tenido la apariencia de beneficioso y productivo, pero que, sin embargo, en atención a las normas legales explicadas, no se corresponda el reparto de beneficios, o no en cantidad tan cuantiosa como se esperaba. 
  4. Así, también la ley tiene en cuanto la posibilidad de restitución de dividendos. Es decir, en el caso de que estos sean repartidos de forma incorrecta y contraviniendo la legalidad, deben ser objeto de devolución por los socios con el interés legal correspondiente.
    • Para reclamar la restitución debe de mediar una especie de «mala fe» en los socios que percibieron estos dividendos, es decir, que conocieran la irregularidad de la repartición, o que no pudieran racionalmente desconocerla.

Le recomendamos ponerse en contacto con este despacho profesional ante cualquier tipo de duda o aclaración que puedan precisar al respecto.

Artículo editado el jueves 22 de junio de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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