Una de las mayores preocupaciones de las empresas y los autónomos es el pago de impuestos.
¿Sabías que podrías pagar menos si incluyes en la declaración determinados gastos que tengan relación directa con la actividad?
Vas a ver ejemplos de gastos deducibles y no deducibles para tener claro lo que se puede y no incluir en las declaraciones.
Gastos deducibles en los autónomos
Existe una gran variedad de gastos que pueden deducirse los autónomos. Los más habituales pueden agruparse en las siguientes categorías:
- Consumos de explotación. Estos gastos son los consumos de mercaderías y otros materiales. Son totalmente deducibles tanto en el IVA, si se tiene factura, como en el IRPF. Se calcula mediante la diferencia entre las existencias iniciales más las compras menos las existencias finales.
- Sueldos y salarios. Se incluyen los pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extras, dietas y otras asignaciones. También las retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Cuota de autónomos. Es un gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica. Es deducible para la declaración del IRPF, aún sin tener que presentar una factura, siendo suficiente el extracto bancario de la cuenta donde está domiciliado el pago de la cuota.
- Otros gastos de personal. Se incluyen los gastos de formación, indemnizaciones por despido, seguros de accidentes, regalos y aportaciones a planes de pensiones.
- Arrendamientos. Los alquileres, asistencia técnica y cuotas de renting o leasing que no se refieran a terrenos, solares y otros activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación. Son gastos de mantenimiento y repuestos, sin incluir los que supongan una ampliación o mejora.
- Servicios de profesionales independientes. Son los pagos de economistas, abogados, notarios y agentes comerciales.
- Dietas. Son dietas las cantidades que el autónomo destina a comer cuando está trabajando. Este es un gasto deducible en el IRPF y en el IVA, podrá deducirse 26,67 euros al día en España cuando no pernocta, 53,34 euros al día cuando pernocta en España, y 91,35 euros en el extranjero.
- Otros servicios exteriores. En este punto se incluyen los gastos de investigación, los seguros, las comisiones bancarias, la publicidad, electricidad, agua y telefonía.
- Tributos fiscalmente deducibles. Los más habituales son el IBI, el IAE, otros tributos y recargos no estatales, y recargos y contribuciones estatales. Ojo, no se pueden deducir las sanciones y recargos de Hacienda por presentar las declaraciones fuera de plazo.
- IVA soportado. Se pueden deducir cuando no sea posible desgravarlo en la declaración del IVA por no presentarlas. Es lo que ocurre en actividades exentas de IVA y en algunos regímenes especiales, como el de recargo de equivalencia.
- Gastos financieros. Son los intereses de préstamos, gastos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de pagos a Hacienda y otros similares, sin incluir los que se generen por utilizar el capital propio.
- Amortizaciones. Es el importe que corresponde al deterioro y la depreciación del inmovilizado que esté afecto a la actividad. Se calcula siguiendo las mismas reglas que se utilizan para el Impuesto de Sociedades.
Gastos no deducibles en los autónomos
Al igual que hay conceptos que pueden deducirse, la Agencia Tributaria especifica en su sitio web una serie de gastos no deducibles para los autónomos, de acuerdo con el artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula también los del IRPF.
Según lo anterior, no podrás deducir los siguientes gastos como autónomo:
- Multas y sanciones. Se incluyen aquí también los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Los donativos y liberalidades.
- Las pérdidas del juego.
- Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA.
Gastos de difícil justificación
En este apartado se incluyen los gastos que no están expresamente prohibidos deducir pero que suele ser difícil justificar su relación directa y exclusiva con la actividad.
Los gastos de difícil justificación más habituales son:
- Suministros de la vivienda que afectan a la actividad. Aunque realices toda la actividad en tu casa, no podrás deducir los suministros al completo. La ley de autónomos sólo permite deducirse el 30% de las facturas sobre el total de la superficie destinada a la actividad. Así que, esa será la cuantía máxima que podrás incluir en tus declaraciones.
- Teléfono móvil. Es muy complicado justificar que utilizas el teléfono móvil únicamente para la actividad y no para uso personal. Por eso, sólo podrá deducirse la totalidad de la factura profesional, en caso de que estén diferenciadas.
- Vehículo particular y gastos asociados. De forma similar a lo que ocurre en el caso anterior, demostrar que usas el coche sólo para tu actividad es prácticamente imposible. Así que, si no te dedicas al transporte de mercancías, el transporte de viajeros, la enseñanza de conductores o eres agente comercial, no podrás deducir los gastos relacionados con tu vehículo en el IRPF.
Tener ejemplos de gastos deducibles y no deducibles puede ayudarte a no cometer errores en el momento de hacer una declaración trimestral de IVA o IRPF. Pero, sin duda, lo que mejor puede venirle a tu negocio con el tema fiscal es contar con profesionales en la materia, que puedan asesorarte y encargarse de todo.
No dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento, estamos aquí para ayudarte a tomar las decisiones más seguras para tu negocio.
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