Últimos avances en la facturación electrónica obligatoria: Novedades en el RDL 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas

Desde Iniciativa Fiscal queremos informarle de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado el Proyecto del Real Decreto que desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas. Esto supone la incorporación de una serie de novedades en lo que se refiere a la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, abriéndose el trámite de audiencia e información pública hasta el 10 de julio de 2023. 

Garantizando así, una mayor agilidad y control de los pagos, que a su vez provocará una reducción de la morosidad comercial y favorecerá al crecimiento empresarial. Abordemos este tema que es de interés para muchos de los aquí presentes. 

Proyecto de Real Decreto Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas

Antes de comenzar, conviene recordar que de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas y en concreto, del Real Decreto Ley 18/2022, ya hablamos en su día y puedes acceder al artículo previo para ponerte en antecedentes. 

A modo de síntesis, el Proyecto de Real Decreto 18/2022 tiene como objetivo:

  • Regular lo que debe entenderse como factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como los aspectos relacionados con la sintaxis para el mensaje de factura electrónica.
  • Regular la obligación de las plataformas de facturación electrónica privada de admitir las solicitudes de interconexión que les haga cualquier otra plataforma privada.
  • Crear la solución pública de facturación electrónica obligatoria que gestionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Regular la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las vías para hacerlo. Se modula esta obligación en función del tamaño de las empresas.
  • Establecer los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.

Sin embargo, este Proyecto presenta una serie de novedades en lo que respecta al desarrollo de su artículo 12 que deben ser analizadas. 

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente en 2023?

Todos los empresarios y profesionales que estén sujetos a las disposiciones del Real Decreto 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación, deben emitir y entregar facturas en formato electrónico cuando el destinatario de la transacción sea otro empresario o profesional.

En cualquier caso, si las partes han optado por cumplir materialmente la obligación de emitir facturas a través de los destinatarios de la operación o de terceros, se deberá emitir la factura en formato electrónico. En tales casos, independientemente de quién sea el tercero involucrado, el empresario, profesional o sujeto pasivo responsable de emitir la factura será responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas.

¿Qué empresas no están obligadas a facturar electrónicamente?

No se requiere esta obligación cuando una de las partes involucradas en la transacción no tenga su actividad económica ubicada en territorio español, o no tenga un establecimiento permanente allí al cual deba dirigirse la facturación, o en su defecto, su domicilio o residencia habitual. Tampoco se aplicará esta obligación cuando se emitan facturas simplificadas o cuando se emitan voluntariamente sin estar obligados a hacerlo.

De hecho, ciertas entidades están exentas de realizar facturación electrónica obligatoria. Estas entidades son:

  • Bancos.
  • Corporaciones financieras.
  • Corporaciones de ahorro y vivienda.
  • Compañías de financiamiento comercial.
  • No responsables del IVA. 

¿Cuándo no es obligatorio emitir factura electrónica?

La Agencia Tributaria proporciona una lista de situaciones en las que no es obligatorio emitir una factura. Sin embargo, nos centraremos en los casos más comunes, estos son los casos en los que no es obligatorio hacer una factura al prestar un servicio a un particular:

  1. Operaciones exentas de IVA según el artículo 20, a excepción de los servicios sanitarios y de hospitalización. Esto incluye actividades como la enseñanza reglada o los servicios sociales.
  2. Operaciones realizadas por aquellos que se encuentren en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. Aquí se incluyen los autónomos del comercio electrónico que se dedican a la compra-venta de bienes sin realizar cambios sustanciales en los productos adquiridos. En estos casos, no es obligatorio emitir una factura.
  3. Operaciones efectuadas por empresarios acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, principalmente autónomos que tributan por módulos.
  4. Otras situaciones en las que Hacienda autorice expresamente la no emisión de facturas en determinados sectores empresariales o profesionales, o en empresas específicas, con el fin de evitar interrupciones en el desarrollo de las actividades.

Características de la facturación electrónica obligatoria de acuerdo al Proyecto del RDL18/2022

De acuerdo a lo dispuesto, la futura norma determinará las bases del sistema español de intercambio de facturas electrónicas siguiendo los siguientes principios.

Principios de facturación electrónica obligatoria

  • Intermediación: una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas obligatorias (existentes y futuras) sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad de la información, de las transmisiones y capacidades de autenticación y uso de las diferentes sintaxis de facturas electrónicas admitidas.
  • Complementariedad: con un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración Pública, en el que los emisores de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas.
  • Interoperabilidad: gracias a la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos más utilizados en nuestro país y basados en estándares internacionales admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones Públicas.
  • Interconexión: para que cada usuario solo necesite conectarse a una plataforma, ya que las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas tienen la obligación de interconectarse con cualquier otra que se lo solicite, siempre que estas últimas cumplan con unos requisitos mínimos.
  • Información: pues se intercambiará, además de la facturación electrónica obligatoria, la información de la fecha de pago efectivo entre las partes y a la Administración Pública para su seguimiento.
  • Tutela: con especial apoyo para el uso por parte de PYMEs y profesionales, a través de periodos transitorios más amplios, formularios gratuitos, facilidades en el intercambio de facturas electrónicas a través del sistema público de intercambio y ayudas del Kit Digital.
  • Transparencia: que potencia la claridad como arma frente a los abusos en plazos de pago.

Entrada en vigor del Proyecto del Real Decreto Ley 18/2022

El futuro Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Tras el trámite de audiencia e información pública, debería remitirse al Consejo de Estado y finalmente aprobarse por el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE) No obstante, será su aprobación la que iniciará el cómputo de plazos fijados en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Las empresas que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, estén sujetas a la facturación electrónica obligatoria en sus transacciones, deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

Por su parte, la obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Real Decreto. Y, en función de si la facturación es superior o no, a 6.010.121,04 euros se podrá: 

  • Aceptar o rechazar comercialmente la factura y su fecha. 
  • Realizar pago efectivo completo de la factura y su fecha. 
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.

Especificaciones técnicas sobre la facturación electrónica obligatoria

Por último y mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrán especificar los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución de facturación pública, las formas de autenticación e identificación para acceder a dicha solución pública, así como la codificación unívoca de las facturas electrónicas. 

Las modificaciones en la sintaxis de factura electrónica admitida por la solución pública de facturación electrónica, así como cualesquiera otros requisitos técnicos necesarios para la adecuada aplicación de este Real Decreto, se producirán mediante Orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la persona titular del Ministerio de Hacienda y función Pública. 

En todo caso, la ausencia de dichas Órdenes Ministeriales no impedirá la entrada en vigor de este Real Decreto.

Artículo editado el viernes 30 de junio de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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