Con la llegada del mes de diciembre y las fiestas navideñas a la vuelta de la esquina, las empresas deciden obsequiar el desempeño laboral o la labor de sus trabajadores o clientes con la entrega de diferentes obsequios. A las tradicionales cestas de Navidad se unen otros regalos de empresa que pueden ser, desde comidas o cenas de empresa, hasta la realización de actividades u otras retribuciones en especie. Pero, ¿Cómo es la fiscalidad en las cestas de Navidad o regalos de empresa?
Es decir, ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados o clientes? ¿Son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades (IS) o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?
Desde Iniciativa Fiscal trataremos de dar respuesta a esta y otras cuestiones relacionadas con la contabilización y tributación de las cestas y regalos de navidad en el siguiente artículo. Amplia información junto a nosotros y no te pierdas todo lo que tenemos que contarte.
¿Cómo tributan las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores en el IS o en el IRPF?
Conozcamos caso por caso qué es lo que dice las diferentes normativas en cuanto a la concesión de estos regalos a los trabajadores o clientes.
Fiscalidad cestas de Navidad y cenas de empresa en el Impuesto de Sociedades
En particular, Hacienda dedica un punto en específico a hablar sobre la fiscalidad de las cestas de Navidad y cenas de empresa en el Impuesto de Sociedades. Y aún más en concreto, en la manera de discernir sobre cómo tributan las cestas de Navidad o cenas de empresa. Algo que viene enmarcado en la siguiente definición:
“Tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa. Es decir, que se repitan en el tiempo, con respecto a su personal.”
Así pues, el propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que: “El beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario.” Algo que quedó reafirmado el pasado mes de octubre (STC 3343/2019) y que se ha dictado en varias ocasiones.
Para establecer la cesta de Navidad como derecho se deben dar una serie de supuestos:
- Debe haberse entregado durante muchos años.
- Debe hacerse constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa.
Todo ello y en su totalidad es igualmente aplicable a las cenas de empresa.
Requisitos mínimos o problemática de tributación en el primer año
Asimismo, la fiscalidad de las cenas de empresa o cestas de Navidad plantea problemas a la hora de deducir estos gatos si son el primer año en el que se producen. Algo que es provocado al no existir costumbre anterior que justifique su entrega.
Lo aconsejable sería, no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda. En consecuencia, habría que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres.
Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto o no es aconsejable hacerlo si no se puede justificar ante la Administración Pública. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.
¿Qué ocurre con la tributación de cestas de Navidad y cenas de empresa en el IRPF?
Por otro lado, en el caso del IRPF la legislación designa que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa, tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños. Y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
Del mismo modo, tendrán que incluirse entre aquellos rendimientos en especie satisfechos en las declaraciones trimestrales del impuesto (modelo 111) o en los rendimientos de las declaraciones anuales (modelo 190).
Además, el importe de la cesta de navidad deberá incluirse en la base de cotización. Pongamos un ejemplo:
Coste total de lotes: | 3.000 € |
Retención media plantilla: | 20% |
Ingreso a Hacienda: | 3.000 x 0,20 = 600 € |
No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los trabajadores. En este caso ya no soportará este coste adicional, pero sus trabajadores verán reducido el importe recibido.
Tratamiento sorteo de cesta de Navidad: El tratamiento de este caso sería distinto, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.
Caso especial: Regalo a clientes cestas de Navidad
¿Qué consideraciones debemos tener en cuenta a la hora regalar cestas de Navidad a clientes, proveedores o colaboradores?
Lee detenidamente los siguientes puntos:
- En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental. Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto, deberá llevar el logo y/o el nombre de la empresa.
- Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente. Lo que exceda de dicha cuantía no será deducible. Recordemos que, el Impuesto de Sociedades se calcula sobre el beneficio (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles) y tiene un tipo impositivo del 25%. Por tanto, los gastos que sean deducibles reducen la base del impuesto y, en la práctica, solo suponen un coste del 75% de su importe. En cambio, los gastos no deducibles – el exceso sobre el 1% – suponen un coste real del 100% de su importe.
En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta.
Excepciones y particularidades
Nunca se deberá integrar en contabilidad o deducir en fiscalidad gastos que estén relacionados con socios o familiares en esta partida o concepto de gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores. Este límite no afectará a lo dicho anteriormente y seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
- Las cestas de Navidad entregadas a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
- La entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).
Tratamiento obsequios publicitarios: Los bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad etc. Serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Si bien, este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.
Contabilidad de las cestas de Navidad y regalos de empresa
Para finalizar, resulta importante analizar la manera de proceder en el ámbito contable al hablar de estas materias. Sin embargo, hay que presentar dos casos claramente diferenciados.
Contabilizar las cestas de Navidad
Así pues, se incluirán estos gastos correctamente en la correspondiente cuenta denominada como “otros gastos sociales”, cuenta 649 del Plan General de Contabilidad. Puesto que, se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.
¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de Navidad y contabilizar regalos de empresa?
El IVA de estos gastos no será deducible, ya que según la Ley del IVA, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas, excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor. Así como, los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa. Considerándose como “de escaso valor”, cuando el importe entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200 €. Teniendo que proceder, en esos casos, a contabilizar regalos de empresa.
Por último, el IVA de los lotes acabará siendo un mayor coste para la empresa, ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal. Pudiendo variar entre un tipo impositivo del 10% o del 21%, dependiendo de los productos que haya en los lotes y que, podrá ser reclamado por Hacienda si lo deduce indebidamente.
Artículo editado el viernes 9 de diciembre de 2022.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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Es sumamente interesante por aclaratorio. Muchas gracias y felices fiestas.
Saludos cordiales, Gracias.