Importe mínimo para el aplazamiento de un pago de la Seguridad Social

Errar es humano, y a la hora de realizar pagos a la Seguridad Social pueden cometerse errores, o quizás, no puedes tener suficiente liquidez para hacer frente a los cargos pendientes. Una buena opción para esos casos es pedir un aplazamiento o un fraccionamiento para el pago. Pero, ¿existe un importe mínimo para el aplazamiento de un pago de la Seguridad Social?

Sigue leyendo este post donde te lo contaré todo.

¿Qué es un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social?

El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con la Seguridad Social es un acto administrativo por el que la persona que está obligada al pago puede hacerlo fuera del plazo que está establecido por la normativa. 

Con el aplazamiento se solicita a la Seguridad Social poder pagar más tarde y con unos plazos establecidos desde el primer momento. 

¿Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no?

Aunque exista la posibilidad de aplazar las deudas, no es posible acceder a esta opción para todo tipo de deudas. 

Las deudas con las que se puede solicitar un aplazamiento a la Seguridad Social son: 

  • Deudas de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria. Aquí se incluyen las cuotas, recursos de cuotas o recargos sobre ellos.
  • Recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad. En este caso será necesario garantizar las cantidades íntegramente con aval. 

Por otra parte, existen algunas deudas que son inaplazables

  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Cuál es el importe mínimo para un aplazamiento de la Seguridad Social

Los aplazamientos de hasta 30.000 euros son aceptados fácilmente por la Seguridad Social. 

Para el resto, se suelen requerir garantías. Sin embargo, hay casos en los que no será necesaria la constitución de las mismas:

  • Si el total de la deuda para la que se va a solicitar el aplazamiento es igual o inferior a 150.000 euros
  • Cuando sea inferior a 250.000 euros y se acuerda que se ingrese un mínimo de un tercio de la deuda antes del plazo de diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. 
  • Para las deudas de prestaciones que se perciban de forma indebida. Esto es siempre que las personas responsables del pago de la deuda se mantengan como pensionista de la Seguridad Social. 
  • Cuando se autorice por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en casos extraordinarios. 

El periodo de los pagos de los aplazamientos concedidos por la Seguridad Social no podrá superar los cinco años en total. 

Formas de pago de las deudas de la Seguridad Social

A la hora de hacer frente al pago de las deudas de la Seguridad Social, hay distintas opciones válidas para realizar los pagos:  

Efectivo

Aunque esta opción cada vez se utiliza menos, es posible utilizar dinero de curso legal para el pago de las deudas de la Seguridad Social. 

Para hacer el pago por este método hay que acudir a las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.

Cheque

Existe la posibilidad de pagar mediante cheque bancario. Para ello, será necesario que este documento reúna, además de los requisitos generales, algunos más

  • Debe ser un cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  • El cheque tendrá que estar cruzado a la entidad financiera donde tenga la cuenta autorizada el órgano recaudador o el colaborador. 
  • Tendrá que ser librado contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, situadas en territorio nacional.
  • Tener fecha en el mismo día o, como mucho, en los dos anteriores al día en el que se realice su entrega.
  • Estar conformado, visado o certificado por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, al menos, de 30 días posteriores a la fecha de su emisión.
  • Indicar el nombre o razón social del librador y también su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Si se extiende por apoderado, además, tendrá que figurar en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

Transferencia bancaria

Se puede pagar mediante un mandato de transferencia, que se puede cursar a través de un banco, caja de ahorros o cualquier entidad financiera, para pagar su importe en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social abiertas en las entidades financieras.

Este mandato tiene que:

  • Indicar el concepto concreto al que corresponde el ingreso.
  • Especificar con detalle cuando el ingreso se refiera y se tenga que aplicar a varios conceptos. 
  • Se incluirá también el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago.
  • Expresar la fecha de la transferencia, su importe y la entidad financiera utilizada para la operación.

Se considera hecho el pago por este medio en la fecha en que entre el dinero en la entidad financiera a la que se transfieran.

Otros medios de pago

En ocasiones, cuando se hace una solicitud la Tesorería General de la Seguridad Social autoriza otros medios de pago

Una de las opciones podría ser el pago de la deuda de la Seguridad Social por internet. Sólo se podrá acceder a esta forma de pago para deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, deudas en vía ejecutiva y deudas que han sido objeto de reclamación de deuda.

Este tipo de deudas se pueden pagar de forma telemática, siempre con tarjeta, a través de la página de pago de deudas con tarjeta de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Esperamos haber resuelto todas las dudas acerca del importe mínimo para el aplazamiento de la Seguridad Social y puedas solucionar tus problemas de deudas. 

Lo mejor siempre en todos estos casos es contar con una asesoría especializada como Iniciativa Fiscal. De esta forma, no tendrás problemas con Hacienda ni con la Seguridad Social. 

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