A beneficio de nuestros lectores, queremos informarles que en el BOE del día 25 de mayo se ha publicado la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda) que entre otros aspectos, recoge una serie de incentivos fiscales en el IRPF acerca del arrendamiento de inmuebles.
Para abordar esta cuestión, desde Iniciativa Fiscal queremos ahondar en la temática y conocer como a través de la reducción del rendimiento neto del alquiler se pueden obtener una serie de beneficios a partir del 2024. Descubre junto a nosotros, sus requerimientos y el régimen transitorio que se le asocia.
Reducción de los rendimiento de capital inmobiliario como incentivos fiescales en el arrendamiento de inmuebles
De acuerdo a lo dispuesto, se implementará un incentivo fiscal para promover el alquiler de viviendas habituales a precios asequible a través de ajustes en la reducción del rendimiento neto. Esta medida solo afectará a los rendimientos del capital inmobiliario, excluyendo aquellos derivados de arrendamientos considerados como actividad económica según la Ley del IRPF. Estas nuevas reducciones estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.
Según lo analizado, la nueva legislación modifica los porcentajes de reducción aplicables al rendimiento neto positivo proveniente del arrendamiento de inmuebles en el IRPF. Anteriormente, se establecía una reducción del 60%, pero ahora, para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley, el porcentaje general de reducción se reduce al 50%.
Sin embargo, la ley también contempla porcentajes incrementados que son incompatibles entre sí y que se aplicarán en el siguiente orden.
Reducción incrementada del 90% por incentivos fiscales
En el caso de que el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento para una vivienda ubicada en una zona residencial con tensión en el mercado (definida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con la legislación estatal), y la renta inicial se haya reducido en más del 5% en comparación con la última renta del contrato de arrendamiento anterior de la misma vivienda, teniendo en cuenta la cláusula de actualización anual del contrato previo, se aplicarán las siguientes disposiciones relacionadas con una reducción del 90% por incentivos fiscales.
Reducción incrementada del 70%
Se aplicarán reducciones en el rendimiento neto del 70% en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente alquile por primera vez una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. En el caso de que haya varios arrendatarios para una misma vivienda, esta reducción se aplicará de manera proporcional al rendimiento neto correspondiente a dichos arrendatarios.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social, con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o cuando la vivienda se destine al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica. También se aplicará la reducción si la vivienda está acogida a algún programa público de vivienda o tiene una calificación que establezca limitaciones en la renta del alquiler, de acuerdo con las regulaciones de la Administración competente.
Reducción incrementada del 60% por incentivos fiscales
Por último, en aquellos casos en los que se hayan realizado obras de rehabilitación de acuerdo con la normativa del IRPF en los dos años previos a la firma del contrato de arrendamiento, se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a la reducción del 60% por incentivos fiscales en el arrendamiento de inmuebles destinados al alquiler de viviendas.
Requisitos y aspectos a tener en cuenta en lo que respecta a los porcentajes de reducción incrementados
Los requisitos mencionados deben cumplirse en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y la reducción se aplicará siempre que se sigan cumpliendo dichos requisitos. Sin embargo, los porcentajes de reducción incrementados no serán aplicables en contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado si la renta acordada al inicio del contrato supera los límites establecidos en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual se modifica mediante la Ley de Vivienda.
Al igual que antes, estas reducciones (tanto la general como las incrementadas) solo se aplicarán a los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente, es decir, aquellos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya la revisión de dichos rendimientos.
En resumen, el contribuyente podrá aplicar la mayor de las reducciones correspondientes por incentivos fiscales en el IRPF, teniendo la opción de aplicar la reducción del 50%. Sin embargo, todas estas reducciones serán inaplicables si se incumplen las normas establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el aumento de rentas dentro de zonas de mercado residencial tensionado y no podrán cohesionar entre sí. Es decir, podrás aplicarte una reducción u otra, pero no varias.
Régimen transitorio relativo a los nuevos incentivos fiscales del IRPF por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Para finalizar, es importante recalcar que en la Ley del IRPF se ha incluido una disposición transitoria, la trigésima octava, que establece la regulación en la reducción del 60% aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023. Esta medida busca proporcionar un incentivo fiscal para los contratos de arrendamiento existentes, ofreciendo beneficios fiscales a los propietarios de viviendas alquiladas antes de la fecha mencionada.
Artículo editado el viernes 2 de junio de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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