¿Te encuentras ante el caso de sufrir impagos en tus operaciones comerciales? ¿Sabías que puedes reclamar un tipo de interés de demora? La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales prevé el devengo de intereses en los impagos de este tipo de operaciones entre empresas, entre estas y la Administración, o entre contratistas y subcontratistas.
Sin embargo, es importante verificar si el interés de demora se aplica a tu situación específica. Esta ley no se aplica a transacciones comerciales con consumidores, pagos sujetos a leyes cambiarias, indemnizaciones por daños (incluidas las de las aseguradoras) ni a deudas en procedimientos concursales. Por lo tanto, antes de tomar medidas, deberás conocer el tipo de interés de demora adecuado en tu caso (si procede) y la manera de reclamarlo.
Si este tema despierta tu interés y deseas conocer cómo proceder como acreedor frente al impago de operaciones comerciales, así como los requisitos para solicitar intereses de demora, te invitamos a seguir leyendo en Iniciativa Fiscal. En nuestro artículo, encontrarás información detallada y consejos prácticos para afrontar esta situación de manera efectiva y en conformidad con la normativa vigente.
Requisitos para que el acreedor pueda exigir interés legal de demora en las operaciones comerciales
Así pues, y para que un acreedor pueda exigir el interés legal de demora por impago en las operaciones comerciales, es necesario que se cumplan varios requisitos fundamentales:
- Cumplimiento de obligaciones contractuales y legales: el acreedor debe haber cumplido con todos los términos y condiciones acordados en el contrato, así como con cualquier requisito establecido por la ley.
- Retraso en el pago: esto implica que el deudor no haya realizado el pago en la fecha acordada o dentro del plazo establecido. No obstante, es importante destacar que si el deudor puede demostrar que no es responsable del retraso en el pago, el acreedor no tendrá derecho a exigir los intereses de demora.
- Incumplimiento de plazos pactados: en caso de que las partes hayan acordado plazos de pago escalonados, si alguno de estos plazos no se cumple en la fecha acordada, el acreedor tiene derecho a exigir los intereses de demora y las compensaciones previstas dada la Ley 3/2004. Estos se calcularán únicamente solo sobre las cantidades vencidas, es decir, sobre los pagos que no se hayan realizado en el tiempo establecido.
En resumen, para que el acreedor pueda reclamar el interés legal de demora por impago en las operaciones comerciales, debe haber cumplido con sus obligaciones, no haber recibido el pago a tiempo y, en caso de plazos escalonados, los intereses se aplicarán solo sobre las cantidades vencidas.
Tipo del interés de demora para operaciones comerciales impagadas
En consonancia, el tipo de interés de demora que debe pagar el deudor en caso de operaciones comerciales impagadas puede determinarse de dos maneras:
- A través de un acuerdo contractual previo o, en ausencia de dicho acuerdo, siguiendo la normativa legal establecida.
- En el segundo caso, el tipo legal de interés de demora se calcula como la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) en su operación principal de financiación más 8 puntos porcentuales.
Asimismo, el tipo de interés aplicado por el BCE se refiere al tipo de interés utilizado en sus operaciones principales de financiación, ya sea en subastas a tipo fijo o variable. Este tipo de interés legal de demora se aplica durante un período de seis meses a partir de su fijación, la cual se publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Por ende y como ejemplo, para el primer semestre natural de 2024, el tipo de interés de demora establecido es del 12,50%, según la Resolución de 28 de diciembre de 2023. Esto significa que, en caso de impago en operaciones comerciales, el deudor estará obligado a pagar este interés adicional sobre la cantidad adeudada durante ese período.
¿Cuándo se produce el devengo del interés de demora por impago?
Cuando surge una deuda dineraria como contraprestación en operaciones comerciales, el responsable del pago incurre en mora automáticamente si no cumple con el pago dentro del plazo acordado en el contrato o establecido por la ley.
En este caso, el deudor estará obligado a pagar los intereses acordados en el contrato o los estipulados por la ley, sin necesidad de que el acreedor le notifique formalmente el vencimiento o le requiera el pago.
Si tiene alguna duda o consulta respecto al tema, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.
Artículo publicado el viernes 16 de febrero de 2024.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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