Los autónomos podrán cambiar hasta 6 veces al año su cotización desde enero 2023

Mediante la aprobación del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se opta por modificar o cambiar base de cotizacion autonomos, en función de todos aquellos rendimientos obtenidos por su actividad económica, empresarial o profesional, con efectos a partir de la entrada del nuevo año (2 de enero de 2023) y que contempla, entre otros puntos, una nueva cuota de autonomos pasando de cuatro a seis veces al año el número de veces en las que se podrá modificar las cotizaciones, parece indispensable plantear la situación y comentar las principales novedades.

Este hecho, ya es una realidad. Pese a ello, no será hasta el 2 de enero de 2023 cuando se produzca la entrada en vigor de esta modificación en la nueva cuota de autonomos y cuando se establecerán los tipos y bases de cotización regulados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Inclusión ha iniciado ya la fase de diálogo con los diferentes agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos, en busca de un acuerdo equitativo acerca de lo comentado previamente.

Principales modificaciones en las cotizaciones de la nueva cuota autonomos

A la hora de facilitar el trabajo y al objeto de hacer más sencillas las tareas de modificar o cambiar base de cotizacion autonomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas vienen determinadas y se enmarcan de la siguiente manera:

  • Implantación gradual, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propio u autónomos, en función de sus ingresos reales.
  • Adaptar los textos reglamentarios y reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procesos de alta, baja y variación de datos de los trabajadores de igual forma que, la especial cobertura que se le dedica a determinadas contingencias.

Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Asimismo, este punto debe de desglosarse en varios subapartados que comentaremos a continuación y que consideramos requieren un análisis específico:

Solicitudes de altas y bajas. Reforzada su tramitación electrónica, se clarifican además una serie de datos que han de ser facilitados al solicitar el alta en los trabajadores que presentes especialidades en cuanto a su régimen de inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Permitiéndose así, identificar de forma adecuada a cada colectivo.

Pluriactividad en diversos régimenes. Limitada únicamente a actualizar la remisión efectuada en él a otros artículos del reglamento cuando la pluriactividad se produzca dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Ampliación de documentos aportados electrónicamente por los trabajadores autónomos ante requerimientos de la Seguridad Social. En los casos en los que deba acreditarse la participación en sociedades, comunidades de bienes, incorporación a colegios profesionales o determinadas inclusiones en el régimen especial, al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Peculiaridades a tener en cuenta

  • Peculiaridades sobre la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA. Se ha producido una modificación en la redacción del punto 46.3 para incluir o contemplar en él, la obligación de tener que comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen y los demás datos a los que se refiere el artículo 30.2 b) del reglamento al haber solicitado su alta en el citado además de, cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos. Ya sea por la propia variación de datos, o por las situaciones de pluriactividad.
  • Peculiaridades relativas a la cobertura en las contingencias del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Actualizaciones que vienen determinadas al objeto de acomodar la regulación de desarrollo sobre el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Adaptación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

Otro de los aspectos que se implementarán desde el 2 de enero de 2023 con la nueva cuota autonomos y que debemos segregar para conocer de primera mano lo que implica todos estos cambios a la hora de modificar o cambiar base de cotizacion autonomos, es la adaptación del Reglamento General y la liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Este apartado, podemos dividirlo a su vez, en los puntos que listaremos seguidamente: –

Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En esta materia, existe un caso específico que debemos señalar y es que, todos aquellos trabajadores por cuenta propia deberán efectuar la propia cotización mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine de forma anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Con la salvedad de, aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en los que la cotización se producirá conforme a la tarifa de primas que esté vigente.

-Inclusión bases de cotización en el RETA. A la hora de solicitar la inclusión o alta en el citado régimen, todo trabajador deberá efectuar una declaración de rendimientos económicos que preverá obtener por su actividad económica o profesional, de acuerdo a la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Cotización por incapacidad temporal o contingencias profesionales. Al igual que ocurre con los apartados 4 y 5 del artículo 45, se actualizará a la regulación legal vigente sobre cotización por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Modificaciones o cambios en cotización de base autónomos

Se procederá a modificar o cambiar base de cotizacion autonomos en el RETA. Todos aquellos trabajadores que estén incluidos en el régimen referido, podrán solicitar ampliar el número de veces que durante el año pueden cambiar de base, pasando de cuatro a seis veces permitiéndole así, ajustar de forma más adecuada la cotización (al hacerse cada dos meses) en función de su previsión de obtención de rendimientos económicos. Todo ello dentro de los límites máximos y mínimos que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que su solicitud sea de efecto a la Seguridad Social en los siguientes términos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

¿Qué ocurre al aplicar la nueva cuota autonomos con aquellos que ya lo son?

Pues bien, la normativa nos indica que con esta nueva cuota autonomos, el RD 504/2022 establece la obligación expresa de comunicar los datos por parte de los autónomos que ya figuren de alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (fecha indicada arriba, 2 de enero de 2023), figuren de alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de losTrabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el primer grupo de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán transcribir la información requerida o que se precise por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

¿Qué te ha parecido nuestro artículo acerca de la nueva cuota autonomos y la normativa que nos indica los aspecto a modificar o cambiar base de cotizacion autonomos? ¡Confía en nuestros expertos para realizar tus trámites y para estar al tanto de las novedades! ¿Compartes tu opinión junto a nosotros y haces que otros conozcan Iniciativa Fiscal?

0 comentarios