Como sobre aviso en lo que respecta al plazo de presentación modelo 232 y para hablar de este concepto, debemos tener claro desde un primer momento su definición. Así es, tal y como queda reglado, el modelo 232 es el modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas, efectuadas en el ejercicio anterior (al estar en el año 2022, hablaríamos, en este caso, del 2021).
Por tanto, se entenderá por entidades o personas vinculadas, a la relación existente entre:
- Una entidad y:
- Sus socios profesionales, sus administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado.
- Dos entidades pertenecientes al mismo grupo y:
- Sus socios profesionales, sus administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado.
- Una entidad y:
- Otra participada en al menos el 25% del capital social.
A modo introductorio y conociendo estas premisas básicas, desde Iniciativa Fiscal queremos hacer hincapié en la obligatoriedad de llevar a cabo la declaración informativa del citado modelo. Siempre que, se hayan efectuado operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, durante el ejercicio inmediato anterior (2021). Resaltando, el 30 de noviembre, como fecha límite o fecha de finalización del plazo de presentación modelo 232, en aquellas entidades en las que el período impositivo les coincida con el año natural.
Para ampliar más información acerca del tema, no te pierdas lo que viene a continuación.
Preguntas frecuentes modelo 232
Al ser algo específico, no todo el mundo conoce de su obligatoriedad y suele haber mucha ambigüedad en alguno de los aspectos que recoge. Por esto, nos parece interesante dar respuesta a las diferentes preguntas frecuentes del modelo 232. Recogiendo en ellas, los aspectos más relevantes y ciñéndonos puramente a la normativa.
¿Qué operaciones deben incluirse en el modelo 232?
Tendrán la consideración de operaciones sujetas o regladas en el modelo 232, las siguientes:
- Todas aquellas operaciones con personas o entidades vinculadas, en el cumplimiento de la obligación prevista en la norma de incluir (en las declaraciones que así se prevea), la información relativa a las operaciones vinculadas.
- Las operaciones con personas o entidades vinculadas, en el caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
¿Qué operaciones quedan exentas o se excluyen del modelo 232?
Asimismo, se entenderán por operaciones exentas o excluidas del citado modelo, las que comentaremos de inmediato:
- Los grupos fiscales (independientemente del volumen total de operaciones).
- Las AIE o las UTE (igual que con el caso anterior, independientemente del volumen total de operaciones). Con la excepción de las UTE u otras formas análogas de colaboración, que se hayan acogido a la exención de rentas obtenidas en el extranjero a través del establecimiento permanente.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).
¿Quién es sujeto pasivo del modelo 232?
Poseerá la condición de sujeto pasivo y de este modo, tendrá la obligación de presentar el modelo, todo aquel contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que actué mediante establecimiento permanente.
También lo serán, aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en el territorio español, que realicen, las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Siempre que, el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 € de valor de mercado en el periodo impositivo.
- Operaciones específicas (ventas de inmuebles, ventas de participaciones, etc.). Siempre que, el importe conjunto de cada una de estas operaciones no supere los 100.000 € en el periodo impositivo.
- En las operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración. Siempre que, el importe en conjunto de estas operaciones sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad en el periodo impositivo.
- Al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, aplicando la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Cuando el contribuyente realice operaciones y posea valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Independientemente de su importe.
¿Cuál es el plazo de presentación modelo 232?
En todas aquellas operaciones devengadas durante el ejercicio 2021, cuyo período impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación modelo 232 será el 30 de noviembre de 2022.
Sin embargo, para el resto de entidades en las que, el periodo impositivo difiera o no coincida con el año natural. El plazo de presentación modelo 232 será, en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
Procedimiento sancionador
Por último, la nula declaración y/o presentación del modelo 232, puede llevar a un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 198, de la Ley General Tributaria. Siendo la multa de 20 euros por dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presentase fuera de plazo y sin haber recibido requerimiento previo, la sanción y los límites anteriores se rebajan a la mitad.
Por otra parte, la presentación incorrecta, inexacta o con datos falsos del modelo 232, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente. El mínimo será de 500 €.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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