Normas de cotización a la Seguridad Social
En el BOE del 33 de enero se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Como en años anteriores, en el BOE del 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016).
La norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de enero de 2016.
Como viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social reflejados en la LPGE 2016 sino que:
- • Adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial;
- • Determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje;
- • Establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración, cuando han de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación, fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los del convenio especial, subsidio por desempleo, colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de empresas y de Mutuas o exclusión de alguna contingencia y, además, fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes a 2015, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, que se tendrán en cuenta para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010 (reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral).
A modo de resumen destacamos algunos de los cuadros de cotización que incluye la norma.
1. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN
La citada Orden fija los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2016, que quedan fijados de la siguiente manera:
- • Tope máximo: 3.642 euros mensuales o 121,40 euros diarios (lo que equivale a un incremento del 1 por 100% sobre 2015)
- • Tope mínimo: 764,40 euros mensuales.
2. COTIZACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
2.1. Bases de cotización en los contratos a tiempo completo
La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Bases de cotización en los contratos a tiempo completo
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
– Euros/mes |
Bases máximas
– Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
– Euros/día |
Bases máximas
– Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,48 | 121,40 |
2.2 Bases de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial
A efectos de determinar la base de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda en función del grupo de cotización.
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Base mínima por hora
– Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 6,43 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,33 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 4,64 |
4 | Ayudantes no Titulados | 4,60 |
5 | Oficiales Administrativos | 4,60 |
6 | Subalternos | 4,60 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,60 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,60 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 4,60 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,60 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,60 |
2.3 Bases de cotización en los supuestos de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en supuestos de contrato a tiempo parcial
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, es en 2016, en función del grupo de cotización la siguiente:
Grupo de cotización | Base mínima mensual
– Euros |
1 | 480,3 |
2 | 354,0 |
3 | 308,1 |
4 a 11 | 305,7 |
3. TIPOS DE COTIZACIÓN
En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen en el 2016 los tipos aplicables durante el año 2015.
Así, a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (el artículo 31 de la Orden ESS/70/2016 se refiere a la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por parte de las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, fijando en el anexo de la misma los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable).
Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).
3.1 Cotización para los artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos
En el caso de los artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos, se aplican las normas de carácter general, salvo la particularidad que, en razón de las peculiaridades en la prestación de servicios (carácter irregular y discontinuo), mensualmente se efectúa una cotización «a cuenta», de modo que, una vez finalizado el ejercicio, se procede a la regularización en función de la cotización que corresponda, de acuerdo con el tiempo de prestación de servicios y de las remuneraciones obtenidas.
La cotización «a cuenta» se determina aplicando los tipos de cotización señalados sobre unas «bases de cotización a cuenta», que se establecen en la Orden ESS/70/2016.
a) En el caso de los artistas, la base diaria de cotización se fija en función de la retribución percibida por la prestación de servicios, en la forma siguiente:
Retribuciones íntegras | Euros/día |
Hasta 413,00 euros | 242,00 |
Entre 413,01 y 742,00 euros | 306,00 |
Entre 742,01 y 1.240,00 euros | 364,00 |
Mayor de 1.240,00 euros | 485,00 |
b) Y en el supuesto de los profesionales taurinos, en función del grupo de cotización en que se esté encuadrado:
Grupo de cotización | Euros/día |
1 | 1.124,00 |
2 | 1.035,00 |
3 | 777,00 |
7 | 464,00 |
4. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según el cuadro siguiente, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.
A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral (de acuerdo a la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, desde 2016 a 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, de modo que a partir de 2019 el tipo y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social):
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
– Euros/mes |
Base de cotización
– Euros/mes |
1.º | Hasta 174,64 | 149,34 |
2.º | Desde 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3.º | Desde 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4.º | Desde 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5.º | Desde 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6.º | Desde 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7.º | Desde 665,01 hasta 764,40 | 764,40 |
8.º | Desde 764,41 | 798,56 |
4.1 Reducciones de jornada
El artículo 14 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla el contenido de la disposición adicional 87ª de la LPGE/2016, aplicando una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.
5. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
El artículo 15 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla las previsiones del apartado cinco del artículo 115 de la LPGE/2016. A partir de 1 de enero de 2016, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
Bases de cotización:
a) Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.
b) Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.
Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Cotización de los autónomos para 2016
Situación | Base mínima (euros/mes) |
Base máxima (euros/mes) |
Con carácter general. | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-16. | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16. | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16. | 893,10 | 1.964,70 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-16. | 963,30 | 1.964,70 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. | 893,10 | 1.964,70 |
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes. | 893,10 | 1.964,70 |
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes. | 893,10 | (base anterior incrementada un 1 % ) |
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes. | 893,10 | (base anterior incrementada un 1 % ) |
Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS. | Base mínima Grupo 1 R. General |
Base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias |
Base de cotización en supuestos particulares
Concepto | Tipo de cotización |
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos | La base con carácter general, en función de sus circunstancias o 764,40 euros/mes |
Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) | La base con carácter general, en función de sus circunstancias o 491,10 euros/mes |
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores y que quedan incluidos en el RETA, si la actividad de la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día | La base mínima de 893,10 euros mensuales o la de 491,10 euros/mes |
Otras particularidades en la cotización en el RETA
Situación | Derecho |
Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente (pluriactividad), hayan cotizado en 2015 por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros | Derecho a devolución del 50 % del exceso cotizado por encima de dicha cifra en 2016 ( la devolución ha de solicitarse antes del 1 de mayo de 2017) |
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA | Derecho, durante 2016, a una reducción del 50 % de la cuota a ingresar |
6. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS SUPUESTOS DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
En desarrollo de las previsiones de la LPGE/2016, la Orden ESS/70/2016 fija las cuotas que han de regular la cotización, en 2016, en los supuestos de contratos para la formación y de aprendizaje.
Cuota (euros/mes) | |||||
EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |||
Contingencias comunes | 30,98 € | 6,18 € | 37,16 € | ||
Contingencias profesionales (Acc. Trab. y Enferm. Prof) | 4,26 € | — | 4,26 € | ||
Desempleo |
|
Fondo de Garantía Social | 2,35 € | — | 2,35 € |
Formación profesional | 1,14 € | 0,15 € | 1,29 € |
TOTAL | 38,73 € | 6,33 € | 45,06 € |
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