Novedades acerca de las obligaciones informativas para las criptomonedas por Hacienda

El Real Decreto 249/2023 del 4 de abril del 2023, publicado en el BOE el día inmediato posterior, introduce una serie de modificaciones reglamentarias o novedades que están relacionadas con los cambios en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a la información sobre las criptomonedas que se debe facilitar. 

Tal y como hemos adelantado, entre todas y cada una de las modificaciones, las más notorias son las del cumplimiento de las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales o criptomonedas y, a las operaciones que se efectúen con las mismas. De igual forma, se amplía lo recogido en la normativa acerca de la obligación de informar sobre la tenencia de monedas virtuales, situadas en este caso, en el extranjero. 

Queriendo resaltar en todo caso que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones o al deber de información sobre las criptomonedas deberán notificarse a partir del 1 de enero del 2024.  

Rememorando… ¿Quién tiene la obligación de declarar las criptomonedas?

Desde Iniciativa Fiscal planteamos en su día un artículo en específico para hablar acerca de las criptomonedas y las diferentes posesiones en el extranjero, en el que analizamos: los sujetos pasivos, las obligaciones, así como los diferentes modelos a presentar en función del tipo de caso en el que nos encontremos. Entre ellos, destacan:  

  • Modelo 720: Titulares, autorizados, representantes, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o que por su condición sean titulares de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. 
  • Modelo 721: Particulares beneficiarios, autorizados u apoderados que operen con criptomonedas en el extranjero. 
  • Modelo 172 y 173: Tendrán la obligación de declarar los saldos, aquellas empresas o profesionales que tengan residencia fiscal en España y que participen en el negocio de criptodivisas.  

Si necesitas ampliar información, no dudes en visitar el artículo introductorio sobre Hacienda y las criptomonedas

Nueva información sobre las criptomonedas: Introducción de modificaciones reglamentarias para prevenir el fraude fiscal

Las criptomonedas han revolucionado el mundo financiero con su tecnología descentralizada y su promesa de anonimato. Sin embargo, esta misma característica ha sido objeto de preocupación para las autoridades fiscales de todo el mundo, ya que dificulta la supervisión y la recaudación de impuestos. 

Es por eso que se han introducido nuevas modificaciones reglamentarias para prevenir el fraude fiscal en relación con las criptomonedas. Si eres un inversor o simplemente estás interesado en las criptomonedas, es importante que conozcas las nuevas obligaciones informativas y fiscales en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Información sobre los saldos en monedas virtuales

De entrada, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o bien mantengan, almacenen y transfieran monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual. La cual, se referirá a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la Orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Requerimientos sobre los saldos en monedas virtuales

Todos estos casos deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Los saldos a 31 de diciembre.
  • Tipo de moneda virtual.
  • Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. Tomando la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionando una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre. Indicando la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.
  • Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros.

En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a informar hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales, la información a suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.

Recordatorio: Lo introdujimos antes, pero lo volvemos a refrescar. Las primeras declaraciones relativas a esta obligación de información se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal.

Información sobre operaciones con criptomonedas

Se establece que, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales y que, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Por ende, no se entenderán incluidas, las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.

Requerimientos sobre las operaciones con criptomonedas

La información sobre las operaciones con criptomonedas a suministrar a la Administración Tributaria comprenderá:

  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones de adquisición, transmisión, etc.
  • Respecto de cada operación: Tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación. Y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
    • En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella: Se informará asimismo de si esta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores. 
    • Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros: Los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación. O, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Casos especiales ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual con la información prevista en el apartado anterior referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a informar de transmisiones de monedas, la declaración informativa anual deberá realizarla este último. Cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que efectúe la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluyendo la identificación de esta y la información prevista en el apartado anterior. La cual hace referencia a todas las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo que se efectúen, en su caso, en el marco de dicha oferta inicial, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Atención. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.

Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal.

Información sobre criptomonedas o monedas virtuales situadas en el extranjero

Según lo dispuesto, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero, aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado. Aquellas que sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año

Requerimientos sobre criptomonedas en el extranjero

En estos supuestos, la información sobre las criptomonedas a suministrar a la Administración Tributaria será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo y comprenderá:

  • El nombre y apellidos, la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  • La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. Tomando la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Por tanto, la información sobre saldos a 31 de diciembre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideración de titular real a esa fecha. El resto de titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

No estarán obligados a facilitar información sobre las criptomonedas los siguientes casos particulares

Es importante destacar que, en algunos casos particulares, no se requerirá proporcionar información sobre criptomonedas, lo cual puede resultar de gran interés para quienes deseen mantener su privacidad financiera. Seguidamente, exploraremos las situaciones en las que no se exigirá información sobre criptomonedas;

  • Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Administración del Estado y demás organismos públicos).
  • Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • No existirá obligación de informar cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Artículo editado el viernes 14 de abril de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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