Nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 y 2 de desescalada desde el 25 de mayo. Se ha publicado en el BOE del día 23 de mayo la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Castilla y León, Madrid y Barcelona avanzan desde el 25 de mayo a fase 1, en la que seguirán aún la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lérida, Gerona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia). En la fase 2, las Comunidades Autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto hasta ahora (no se permitía superar el 40% del aforo para el consumo en local y el 50% de las mesas en terraza permitidas en el año anterior), siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%. En la fase 1, se permite la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros o acoten la que se abra al público a ese umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
Le informamos que en el BOE del día 23 de mayo se ha publicado la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 y 2 de desescalada desde el 25 de mayo.
De este modo, desde ese fecha estarán en Fase 1 el 53% de la población (25 millones de habitantes): la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lérida, Gerona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia).
La Fase 1 permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque con restricciones.
A la Fase 2 pasará el 47% de la población (22 millones de habitantes): Tras la avanzadilla de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, entran a la Fase 2 el resto de Canarias y Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Guadalajara Cuenca, la Región de Murcia (excepto Totana), Almería, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, tres zonas sanitarias catalanas (Campo de Tarragona, Las Tierras del Ebro y Alto Pirineo), Ceuta y Melilla.
La Fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque mantiene algunas restricciones.
Las medidas de la Fase 1 y de la 2 afectan a toda la población de esos territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por Covid-19 o ser contacto estrecho.
Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.
NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 2 DE DESESCALADA
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que entró en vigor el pasado 18 de mayo fijando las condiciones para la fase 2 para las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, es una de las que se modifican desde el 25 de mayo, en este caso para flexibilizar algunas restricciones de cara a un nuevo período que comienza el 25 de junio y donde un buen número de ámbitos territoriales acompañarán a las islas citadas en la transición por la fase 2.
Los cambios introducidos son los siguientes:
1. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local
Se dispone que las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar, a partir del 25 de mayo de 2020, el porcentaje de aforo previsto hasta ahora (no se permitía superar el 40% del aforo para el consumo en local y el 50% de las mesas en terraza permitidas en el año anterior), siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.
3. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
Se flexibiliza el régimen de visitas, regulado muy restrictivamente en el artículo ahora derogado, de tal forma que se deposita en las comunidades autónomas la facultad de permitir en su ámbito territorial, fijando requisitos y condiciones, la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la posibilidad de realización de paseos por los residentes.
4. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
En este caso, la modificación consiste en introducir una salvedad para la Región de Murcia, de tal forma que se dispone que no podrán reunirse más de 100 personas, en lugar de las 400 que se permiten para el resto de regiones en la misma situación, manteniéndose el resto de requisitos en cuanto a aforo (1/3) y la exigencia de permanecer sentado con la debida distancia de seguridad.
5. Uso de las playas
Manteniéndose las reglas genéricas ya establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden SND/414/2020, relativas a la libertad de circulación (distancia interpersonal de 2 metros o alternativas medidas de protección higiénica y respiratoria), se permite el tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de 2 metros entre los participantes.
Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, debiendo reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos.
La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de 2 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de 15 personas. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
A los Ayuntamientos les corresponde, además de la limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas, la posibilidad de establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuita, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, pueden también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente 4 metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de 6 metros a contar desde la orilla en pleamar.
Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido para el régimen de hostelería y restauración.
Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.
6. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio
6.1 Condiciones para la reapertura de los parques naturales
Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitido. A los parques naturales que reabran les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, es decir, que los locales o establecimientos dedicados a esta actividad no pueden abrir zonas comunes, exceptuándose la recepción, los aseos y los vestuarios, que deberán tener las medidas de prevención y desinfección ya conocidas, manteniéndose la distancia interpersonal de 2 metros y, en caso de no ser así, previéndose la utilización de las medidas de precaución ya conocidas, con la necesaria desinfección tras cada uso del equipamiento necesario utilizado.
6.2 Condiciones para la reapertura de los teleféricos
La reapertura de los teleféricos se supedita a que siempre, en cada cabina, no se supere el 50% de su ocupación máxima permitida. Para ello será necesario llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección diaria de la misma.
Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separación de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes. En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deberán utilizar vinilos de señalización, u otros elementos similares, indicando la distancia mínima de seguridad.
Se deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada de la instalación, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
7. Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación
7.1 Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas
Se prevé la posibilidad de que las administraciones educativas flexibilicen las medidas de contención y reanuden las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo a dichas administraciones la ejecución de las medidas. Asimismo, podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
7.2 Otras actividades educativas o de formación
Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere 1/3 de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y «on line».
Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.
Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.
Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
8. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario
Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario que esté obteniendo nuevos títulos habilitantes en centros homologados de formación para su incorporación al sector.
Dicha formación presencial práctica se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario. Esta previsión resultará de aplicación también a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.
9. Municipio de Totana (Murcia)
Se introduce la obligación de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia solicite al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19. Ha de tenerse en cuenta que la Orden SND/442/2020 suspende la aplicación de esta orden manteniendo a Totana en la fase 1 de desescalada.
Ver: Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Guía de la Fase II
NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 1 DE DESESCALADA
La Orden SND/440/2020, con efectos desde el 25 de mayo, modifica diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
De entre las afectadas, destacamos ahora los cambios introducidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para:
1. Suprimir las limitaciones a los desplazamientos de la población infantil (que el paseo diario se realice como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas) y para la práctica de la actividad física no profesional de personas de 14 o más años (paseos acompañados de una sola persona conviviente, empleada de hogar o cuidadora y práctica de la actividad física no profesional individual, o en determinados casos acompañados de una persona conviviente, empleado de hogar o cuidadora habitual), permitiendo su realización en grupo que estarán limitados, salvo que se trate de convivientes, a un máximo de 10 personas, respetándose las medidas de seguridad e higiene, en particular, el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
3. Permitir la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales siempre que:
- tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros o acoten la que se abra al público a ese umbral, y
- cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
4. Levantar (en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores) la suspensión de las actividades relacionadas con obras en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, debiéndose garantizar las medidas adecuadas de higiene y distancia mínima de 2 metros entre personas
5. Permitir a las comunidades y ciudades autónomas establecer el porcentaje de aforo permitido para la reapertura al público de los museos, que no podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del previsto para cada una de sus salas y espacios públicos
6. Permitir que se imparta la formación práctica presencial, sobre su puesto de trabajo, para personal ferroviario que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector, estableciendo que se sujetará a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados y declarando la medida aplicable a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios
7. No permitir en el ámbito territorial de las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación
8. Permitir en los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas
9. Eliminar en el ámbito territorial de la Región de Murcia la limitación de aforo, fijada para locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, a 50 personas cuando se desarrollen al aire libre.
Ver: Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Guía de la Fase I
Nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 y 2 de desescalada desde el 25 de mayo. Esta y otra información sobre el coronavirus en nuestro blog.
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