Obligación de comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior

Obligación de comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. De acuerdo con la Circular 4/2012 del Banco de España se obligan a las personas físicas y jurídicas a comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior realizadas durante el 2020. Durante el presente mes de enero de 2021, dependiendo de los casos, se debe presentar el Formulario ETE ante el Banco de España y el Modelo D-6 ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Le recordamos que de acuerdo con la Circular 4/2012 del Banco de España, se establece que los residentes en España (tanto personas físicas como jurídicas) tienen la obligación de comunicar al Banco de España las transacciones y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (formulario ETE).

Además, las personas físicas o jurídicas residentes en España deben realizar ante el Registro de Inversiones españolas en el exterior una declaración (modelo D-6). Esta declaración debe ser completada para aquellas inversiones en empresas que cotizan en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado y cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

OBLIGACIONES INFORMATIVAS ANTE EL BANCO DE ESPAÑA: FORMULARIO ETE

La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior establece la obligación por todo residente en España, distinto de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, a declarar ante este organismo:

– Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega en efectivo).

– Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

Las sociedades que pertenecen a un Grupo deberán presentar la información correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados requisitos, esta información podrá ser remitida de manera conjunta por un mismo remitente.

Están obligados a informar ante el Banco de España las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

¿QUÉ SE DEBE COMUNICAR?

Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que lleven a cabo con extranjeros; y de los balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones.

Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden. Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.

Atención. Esta obligación resulta de aplicación, por ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España, que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

¿CUÁNDO HAY QUE COMUNICAR?

La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior.

Las declaraciones deberán presentarse con periodicidad mensual, trimestral o anual tan pronto como se cumplan los correspondientes umbrales:

  • Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar saldos acreedores y deudores con el fin de presentar un saldo único., de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 100 millones de euros.

Es importante aclarar que:

  • Se deberá presentar una declaración, aunque en el correspondiente periodo no se hubieran realizado transacciones, si los saldos activos o pasivos exteriores alcanzan los umbrales de notificación.
  • Deberán comunicarse todas y cada una de las transacciones y variaciones del periodo aunque sus saldos finales fueran cero.
  • Dentro del mismo ejercicio económico no está permitido cambiar más de una vez de periodicidad, ni cambiar la periodicidad a otra con menor frecuencia (es decir, pasar de mensual a trimestral o de trimestral a anual).

Atención. Cuando los importes antes referidos no superen el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.

No obstante, aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los umbrales de declaración antes expuestos, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

Caso especial: Declaración Anual Resumida

Sin perjuicio de lo anterior, la referida Circular nº4/2012, prevé un caso especial en cuanto a la posibilidad de presentar una declaración anual resumida, dentro de los 20 días del mes de enero de 2021, siempre y cuando el importe de las transacciones o los saldos anteriormente referidos sean superiores a 1 millón de euros y no superen los 50 millones de euros.

¿CÓMO HAY QUE COMUNICAR?

Sólo de manera telemática. La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único por medios telemáticos (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores).

De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona física.

Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT o para el de la CNMV o el emitido por el Banco de España.

Para más información:

Enlace Banco de España asociado a las Declaraciones de transacciones con el Exterior

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html

MODELO D-6

El Modelo D-6 es una declaración que las personas físicas o jurídicas residentes en España deben realizar ante el Registro de Inversiones españolas en el exterior. Es decir, esta declaración debe ser completada para aquellas inversiones en empresas que cotizan en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado y cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

¿En qué casos se debe presentar?

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes, como para la declaración de valores depositados en el exterior (acciones, obligaciones, participaciones en fondos de inversión, etc.) al 31 de diciembre de 2020.

Como vemos existen 2 clases de Modelo D-6, pero en lo que interesa a este artículo, sólo nos concentraremos en la declaración de valores depositados en el exterior.

Atención. En cuanto a los importes a declarar, la normativa no prevé nada al respecto por lo que el sólo hecho de tener, aunque sea, una acción de una empresa cotizada y depositada en el extranjero está obligado a declararla.

¿Cómo y cuándo presentar el Modelo D-6 de declaración de depósitos?

El Modelo D-6 de declaración de depósitos se cumplimentará y podrá ser presentado por vía telemática, utilizando el programa de ayuda AFORIX junto con el DNI electrónico o certificado emitido por la FNMT.

Con respecto al plazo de presentación, este corresponde al mes de enero de 2021.

 

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