Compatibilidades entre la pensión de jubilación contributiva y seguir siendo miembro del Consejo de Administración

¿Es posible seguir contribuyendo a la dirección de una empresa tras jubilarse y al mismo tiempo disfrutar de la pensión de jubilación contributiva? Esta pregunta se sitúa en el corazón de un debate complejo que toca tanto a jubilados como a empresas en España. La Ley General de la Seguridad Social establece, en principio, la incompatibilidad entre el cobro de la pensión contributiva de jubilación y el ejercicio de cualquier actividad laboral. Sin embargo, hay excepciones notables, especialmente cuando se trata de roles dentro de órganos de administración de sociedades mercantiles.

Tomemos, por ejemplo, a un jubilado que también forma parte como miembro vocal del Consejo de Administración de una empresa, ostentando el 50% de la sociedad. Su participación se limita a responsabilidades que no pueden ser delegadas, como la firma de las Cuentas Anuales y la asistencia a Juntas Generales, sin inmiscuirse en la gestión diaria o decisiones administrativas de la empresa. Esta situación plantea interrogantes sobre la compatibilidad de sus roles y la legalidad de recibir una pensión mientras se ocupa un cargo que implica cierto grado de influencia corporativa, aunque no se ejerza una gestión activa y no cotice en la Seguridad Social, ¿qué ocurriría?

Para desentrañar las complejidades de esta intersección entre la legislación de la Seguridad Social y la práctica corporativa, te invitamos a seguir leyendo este post de Iniciativa Fiscal. En este artículo trataremos de explicar cuáles son las condiciones bajo las que los jubilados pueden mantener su participación en el mundo empresarial sin poner en riesgo su derecho a la pensión. 

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Ley General de la Seguridad Social: salvedades en la incompatibilidad entre la pensión de jubilación contributiva y cualquier actividad laboral

De acuerdo a la regulación actual, específicamente el artículo 213 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en principio la no compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación contributiva y el ejercicio de cualquier actividad laboral remunerada. Esto plantea dudas significativas para aquellos que, tras jubilarse, desean seguir participando activamente en el Consejo de Administración de una empresa.

¿Es posible? ¡Veámoslo!

Excepciones para miembros del Consejo de Administración que perciban una pensión de jubilación contributiva

Sin embargo, se hace una excepción notable para los miembros del Consejo de Administración. La normativa permite que, bajo ciertas condiciones, la pensión de jubilación contributiva sea compatible con el mantenimiento de la titularidad y el desempeño de funciones no ejecutivas dentro de la empresa

Parafraseando el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, dice lo siguiente: «el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad«

Esto significa que un jubilado puede continuar como vocal del Consejo de Administración sin que ello afecte su derecho a la pensión, siempre y cuando su participación se limite a tareas inherentes a la titularidad y no implique una gestión activa o profesional de la empresa.

En definitiva, la naturaleza remunerada o voluntaria del puesto de administrador o consejero no influye directamente en la compatibilidad con el cobro de la pensión de jubilación. No obstante, es crucial que el miembro jubilado del Consejo de Administración evite cualquier actividad que requiera su inscripción obligatoria en los regímenes de la Seguridad Social, ya que este requisito de inscripción es lo que realmente incompatibiliza el cobro de la pensión.

¿Se pueden percibir retribuciones o dietas? 

En consonancia y en lo que respecta a la retribución, los miembros del Consejo de Administración pueden recibir compensaciones en forma de dietas por su asistencia a las reuniones. Este sistema de retribución debe evadir cualquier asignación fija o periódica que pudiera interpretarse como una remuneración por una actividad laboral regular, ya que esto podría hacer presumir que el administrador desarrolla alguna actividad más allá de las inherentes al cargo e indelegables, incurriendo en incompatibilidades con la pensión de jubilación contributiva. 

Además, es fundamental que el importe de estas dietas se mantenga dentro de límites razonables, idealmente no superando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, para evitar conflictos con las regulaciones de la Seguridad Social.

De hecho, si superasen el SMI, la Seguridad Social podría considerar que son incompatibles con la pensión según el artículo 213.4, de la Ley General de Seguridad Social: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social». 

Uniformidad en la retribución del Consejo de Administración

Por último y aunque la ley no exige que las compensaciones sean idénticas, establecer una retribución uniforme puede ser un gesto de buena fe entre los consejeros. Un acuerdo registrado en las actas, que especifique una dieta fija para todos por igual, podría evitar interpretaciones de retribuciones desiguales por el desempeño del cargo.

Por tanto, y para concluir, es importante destacar que la jubilación puede ser compatible con ser miembro del Consejo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones de retribución. Para asegurar la conformidad con estas normas, es recomendable revisar y, si es necesario, actualizar los estatutos sociales de la empresa para reflejar claramente la política de compensación para los consejeros.

Consulta otros artículos acerca del Consejo de Administración y la obligatoriedad de efectuar reuniones trimestrales aquí. 

Artículo publicado el viernes 26 de enero de 2024.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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