¿Cuándo puedo perder la bonificación de la Tarifa plana para autónomos?

La pérdida de la bonificación Tarifa plana de autónomos puede ser el monstruo de debajo de la cama de cualquier trabajador por cuenta propia, y no es para menos teniendo en cuenta la ventaja que te aporta esta bonificación.

En este post te voy a explicar todo lo que necesitas saber sobre esta bonificación, cuándo tienes derecho a ella y cuándo puedes perderla, para que te lleves una sorpresa desagradable.

¿Qué es la bonificación de la Tarifa plana para autónomos?

La tarifa plana de autónomos, como ya sabrás, es una bonificación que se aplica a los nuevos autónomos sobre la cuota que tienen que pagar a la Seguridad Social. 

Esta ayuda tiene como objetivo fomentar el emprendimiento, ayudando a los trabajadores por cuenta propia en el inicio de su actividad.

La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social, en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

Causas de la pérdida de la bonificación de la tarifa plana de autónomos 

Hay distintas causas por las que se puede perder el derecho a disfrutar de la tarifa plana, y son las siguientes:

Errores al tramitar el alta en el RETA y la Agencia Tributaria

Es uno de los motivos que más hace que los autónomos pierdan el derecho a la Tarifa plana: equivocarse en el momento de registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Para acceder a la bonificación de la Tarifa plana, el trabajador por cuenta propia que quiera iniciar su actividad por primera vez debe prestar atención a dos aspectos importantes:

  • Marcar la casilla de la Tarifa plana al rellenar el formulario de registro en el RETA. En el formulario con el que se causa el alta en este régimen especial hay una casilla que se marca para solicitar la bonificación de la cuota de autónomo. Si no se marca la casilla, el alta se tramita con la cuota general y se pierde el derecho a disfrutar de esta reducción. 
  • Tramitar el alta en el RETA y en Hacienda de manera simultánea. El trabajador autónomo debe presentar el alta en la Seguridad Social el mismo día que presenta el modelo 036 para declarar ante Hacienda el inicio de la actividad. De ese modo, la Administración entenderá que ese es el día de inicio efectivo de la actividad laboral del autónomo y le dará derecho a acogerse a la Tarifa plana.

Tener deudas con la Seguridad Social

Aunque pueda parecer obvio, los trabajadores pueden darse de alta en el RETA aunque tengan deudas pendientes. Pero no podrán acceder a la Tarifa plana, sino que deberán pagar la cuota general. 

Por tanto, los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social pueden estar de alta como trabajadores por cuenta propia pero sin acceder a la reducción de la cuota con la bonificación de la Tarifa plana hasta que no salde todas las deudas y siempre que cumpla el resto de requisitos. 

Darte de baja como autónomo

Uno de los principales requisitos para poder disfrutar de la Tarifa plana es no haber sido autónomo en los dos años anteriores al inicio de la actividad.

Por eso, el hecho de darte de baja del RETA te puede hacer perder la Tarifa plana y no podrás acceder de nuevo a ella a menos que pasen dos años desde la fecha de la baja.

Esto se da porque uno de los principales requisitos de la bonificación de la cuota de autónomos es permanecer siendo un trabajador por cuenta propia, por lo que la reducción se aplica el primer año y tiene la posibilidad de prorrogar un año más.

Por tanto, si se deja de cotizar y el trabajador quiere volver a darse de alta en el RETA pierde el derecho a tener reducción durante los dos años siguientes desde la fecha de baja. 

Superar el SMI durante el segundo año de bonificación de la Tarifa plana

La condición de mantener unos beneficios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el segundo año de actividad es fundamental para poder seguir cobrando la Tarifa plana.

Si no cumples este requisito y los rendimiento sí superan el SMI vigente, cabrían dos posibilidades:

  • Que durante el transcurso del segundo año tus rendimientos superen el SMI y optes por cancelar la prórroga. En este caso sólo tendrás que reembolsar las cuotas bonificadas que has disfrutado hasta la cancelación.
  • Que termine el segundo año sin haber cancelado y sea la Seguridad Social la que te regularice al año siguiente. Deberás reembolsar todas las cuotas bonificadas que disfrutaste. Es decir, lo que debías haber pagado de cuota menos los 80 euros de Tarifa Plana que sí abonaste.

¿Qué consecuencias tiene la pérdida de bonificaciones de la Tarifa plana de autónomos?

En primer lugar, que la Tesorería General de la Seguridad Social les retirará el derecho a disfrutar de esas reducciones y tendrán que devolver el 100%

Además, habrá que volver a esperar el tiempo mínimo para volver a solicitarla

¿Cómo se puede recuperar la Tarifa plana si la has perdido?

En el caso de que un trabajador por cuenta propia sí haya disfrutado con anterioridad de la Tarifa plana y vuelva a iniciar una actividad, deberán pasar tres años inmediatamente anteriores de efecto en la nueva alta para recuperar la cuota reducida. Es decir, los autónomos que ya disfrutaron en su inicio de actividad de la bonificación de la cuota tendrán que esperar como mínimo tres años tras su inactividad para recuperar la Tarifa plana.

Ahora ya sabes los motivos de pérdida de la bonificación Tarifa plana autónomos y lo que hay que hacer para que no ocurra. 

Para todo este tema de la bonificación de la Tarifa plana, lo mejor es contar con profesionales como los de Iniciativa Fiscal, que podrán informarte y asesorarte de este y otros temas de tu negocio. 

0 comentarios