Plan de medidas anticrisis en materia de política sociolaboral aprobado por el gobierno

En consonancia a lo que viene estipulado mediante la publicación del BOE del 26 de junio, por el que se reafirma el Real Decreto-Ley 11/2022 de 25 de junio, se adoptan y se procede a la prórroga de ciertas medidas anticrisis, al objeto de responder o hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica del país, a las consecuencias económicas y sociales relacionadas con la guerra de Ucrania y con la mera intención de favorecer la recuperación económica y social de lo sucedido en la isla de la Palma.

Dado este RDL 11/2022 con entrada en vigor a fecha de 27 de junio, procedamos a comentar este plan anticrisis medidas en politica sociolaboral dividido o estructurado en 6 grandes puntos.

Conoce las 6 medidas anticrisis en politica sociolaboral del gobierno

Desde Iniciativa Fiscal queremos que estés al tanto siempre de las nuevas normativas o especificaciones legales. Por ello, comentaremos este plan anticrisis medidas para que conozcas de primera mano todos y cada uno de los puntos sobre los que se ha hecho hincapié.

Incremento en la liquidez de las empresas como base de las medidas anticrisis

Una de las primeras medidas estudiadas, ha sido la de incrementar la liquidez de las empresas. Algo posible, gracias a la prórroga de los aplazamientos especiales de las cuotas de la Seguridad Social durante los meses de julio, agosto y septiembre. Aplicando un interés realmente reducido (0,5%, unos valores siete veces inferiores al interés habitual) en sectores afectados por la situación económica actual como son:

  • Las empresas con trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Así como, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad relacionada con el transporte urbano o por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942). Cuyo devengo se produzca, entre agosto y octubre de 2022, en las empresas y septiembre a noviembre de 2022, en el caso de autónomos.
  • Aquellas empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En los que el devengo se produzca entre los meses de julio a septiembre de 2022. 
  • Empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. De igual forma que, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas. Y entre agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Ayudas económicas de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Asimismo, para contrarrestar la subida de los precios de los productos y servicios por la invasión de Ucrania, se establecen otras medidas anticrisis en materia de politica sociolaboral. Como es, un pago único de una ayuda económica de 200 euros de cuantía.

¿Quiénes podrán optar a esta ayuda? 

Todas las personas físicas que a fecha 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena. Y que además, les haga estar dados de alta en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social o mutualidades. 

También podrán optar a ella, aquellos desempleados inscritos como tal en la oficina de empleo correspondiente, reciban o no prestaciones o subsidios por desempleo. Siempre que, en 2021 hubieran percibidos ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio total declarado inferior a 43.196,40 euros anuales.

¿Cuáles son los requisitos?

Todo beneficiario de este plan anticrisis medidas, deberá tener su residencia legal y efectiva en España a 27 de junio de 2022. Y además, haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediato anterior a la fecha establecida como punto de partida. 

Entendemos por tanto, que el cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta en el caso de parejas de hecho o cónyuges. Se considerará que una persona reside con el beneficiario, si lo hacen en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y a su vez, están unidos por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación o también por parentesco, hasta un tercer grado. Se incluirán los afines, con cualquiera de los anteriores. Al igual que otras personas con las que cualquiera de las anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. 

Estarán excluidos de percibir la ayuda

Aquellos que, a 27 de junio de 2022, perciban el IMV. O también, las pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o Régimen de Clases Pasivas del Estado. Del mismo modo que, aquellos que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales que no estén integrados en el RETA. Siempre que, se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión en la Seguridad Social.  

Se podrá solicitarla ayuda mediante formulario electrónico hasta el 30 de septiembre de 2022. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación sin haberse efectuado el pago, la misma podrá entenderse como desestimada.

Subida del Ingreso Mínimo Vital de las personas (IMV)

Se fija una subida o incremento extraordinario del 15% en el ingreso mínimo vital (IMV) a fecha 27 de junio de 2022, respecto a las mensualidades de abril a diciembre de 2022 contándose ambas como incluidas. Dicha subida será de aplicación también, en aquellas solicitudes que no hayan sido resueltas, o aquellas presentadas con posterioridad. Siempre que, los efectos de su reconocimiento no se produzcan o sean posteriores a 1 de diciembre de 2022. 

Siendo esto así, la subida del 15% se aplicará al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses. Incluyéndose todos aquellos complementos mensuales que sean reconocidos y excluyendo, los importes que sean correspondientes a períodos previos. También se entenderán por excluidos, el resto de conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Aumento extraordinario en las pensiones no contributivas

Por otro lado, se establece otro incremento dentro del plan anticrisis medidas: las pensiones no contributivas. Lo reglamentado, supone un aumento extraordinario del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, lo comentado será de aplicación en los mismos términos, en aquellas pensiones solicitadas a 27 de junio de 2022 que no hayan sido resueltas. O que lo soliciten con posterioridad, cuando los efectos de su reconocimiento no sean posteriores al 1 de diciembre de 2022.

Prohibición de la posibilidad de despedir dado el alza en el coste de la energía

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la normativa que regula la no consideración del aumento de los costes energéticos como causa objetivo de despido, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de este punto, conllevará el reintegro íntegro de la ayuda económica recibida. 

Tampoco podrán utilizarse como excusa para el despido, las reducciones de jornada o suspensiones de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

Medidas anticrisis por los daños ocasionados por la erupción en la Palma

Para finalizar, el RDL 11/2022 también procede a la prórroga en sus medidas anticrisis de politica sociolaboral, de todas aquellas ayudas aprobadas de urgencia para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja, destacando los siguientes aspectos:

a) Prórroga de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, en el supuesto de empresas y trabajadores de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

b) Prórroga de las prestaciones por cese de actividad para autónomos durante seis meses más, en lo que respecta a las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional 6ª RDL 18/2021, 28 sept., prorrogadas ya por el RDL 2/2022.

c) Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social durante tres meses más, en lo que se refiere al régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 RDL 20/2021.

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