Planes de pensiones de empleo: novedades tributarias 2022 con modificaciones en los límites financieros y fiscales

La Ley 12/2022, es el marco normativo mediante el cual se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes de Fondo y de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que tuvo su entrada en vigor el día 2 de julio de 2022, introduciendo modificaciones en el ámbito fiscal (en IRPF sobre todo, IP, IS e Impuesto sobre transacciones financieras) para reimpulsar los planes de pensiones de empleo.

De este modo, se pretende incentivar este tipo de instrumentos colectivos, a través de mejoras en incentivos fiscales derivados de ellos y favoreciendo el ahorro en rentas de clase media o baja.

Medidas fiscales para reimpulsar los planes de pensiones

Desde Iniciativa Fiscal te traemos, todas aquellas novedades tributarias en el ámbito fiscal que nos trae esta Ley 12/2022. Si todavía no las conoces, lee detenidamente todas y cada una de las especificaciones.

IRPF

Para comenzar y dentro de lo regulado en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, se ha procedido a la modificación de los límites de aportación financieros y de los límites de deducción en el cálculo de la base imponible del IRPF provocados o derivados, por la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y por los planes simplificados (planes de pensiones de autónomos y de socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales).

Algo que detallaremos a continuación y que podemos analizar individualmente.

Modificaciones realizadas en los límites fiscales y financieros

Partiendo de la base de lo que refería la ley a 1 de enero de 2022, se establecía un límite en la deducción general por aportaciones a planes de pensiones de 1.500 euros (limitando todavía más, un 30% los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas). Todo esto se ampliaba a 8.500 euros, si el incremento proviniese de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

Sin embargo, a 1 de enero de 2023 todo esto se verá modificado, regulándose de la siguiente manera:

Reglamentación a partir de 2023 como novedades tributarias:

a) El límite general seguirá estableciéndose en 1.500 euros anuales.

b) Dicho límite, se incrementará a 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que dependerá en todo caso, del importe anual de la contribución empresarial:

  • 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
  • 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
  • 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
  • 1 si es superior a 1.500 euros y siempre que, el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.        

c) El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

Los incrementos indicados en los puntos b) y c) anteriores no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros y los límites financieros se modificarán en consonancia con los anteriores.

Planes de pensiones paneuropeos

Se extiende la aplicación de los planes de pensiones de empleo a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Es decir:

a) Se aplicarán las mismas reducciones para calcular la base imponible del IRPF.

b) Las prestaciones se calificarán como rendimientos del trabajo en caso de fallecimiento del partícipe.

c) El partícipe deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas (mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de intereses de demora) si dispone de los derechos derivados de sus aportaciones total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones; tributando las cantidades percibidas que excedan de las aportaciones regularizadas como rendimiento del trabajo en el período en que se reciban.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

La Ley 12/2022, recoge la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Con la Ley 12/2022, se crea una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

El sujeto pasivo (SP) practicará (si quiere) una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Siempre que, tales contribuciones se realicen a: planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 €, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual.

Según la AEAT, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Por tanto, la deducción introducida en el IS será aplicable para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022.

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Como un suplemento a la modificación que venimos comentando, se modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Su finalidad, es la de exonerar del tributo a las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

Se incluyen por tanto dentro de la exención: las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

Como un caso específico a destacar, cuando el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en la norma, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación. Incorporándose así, la identificación del Fondo de Pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.

Nueva tasa por examen de documentación aportada, dentro de las novedades derivadas de los planes de pensiones de empleo

Asimismo, se modifica también la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Introduciendo una disposición adicional, la número vigésimo primera, para proceder a la regulación de la nueva tasa por el examen de documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta nueva tasa también se aplicará en el examen de la documentación necesaria para autorizar el uso de parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante el uso de la fórmula estándar.

El sujeto pasivo de la tasa, se determinará aplicando las siguientes cuotas de cuantía fija:

Tarifa 1

  • Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total de entidad aseguradora o reaseguradora individual: 100.000 €.
  • Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de un modelo interno total de entidad individual distinta a la modificación de la política de cambios del modelo: 20.000 €.
  • Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

En el caso de modelos internos parciales, las cuantías de las tasas serán las anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

Tarifa 2

  • Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras: 200.000 €.
  • Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la autorización de modificaciones del modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras distinta de la modificación de la política de cambios del modelo: 40.000 €.
  • Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

En el caso de modelos internos parciales, las tasas serán las anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

Tarifa 3

  • Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de parámetros específicos: 20.000 €.

La tasa será autoliquidada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización de acuerdo a lo dispuesto o a las determinaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En aquellos casos de denegación o desistimiento de la solicitud, se abonará la tasa que hubiera correspondido satisfacer conforme al apartado 5, reducida en un 50%. Provocando que, en este caso, se practique una autoliquidación en el plazo máximo de un mes desde que dichas circunstancias se produzcan.

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