¡Precaución con los pagarés!

¿Qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de aceptar un pagaré?

Un pagaré es un compromiso de pago por el que una empresa o un profesional se compromete con otra compañía o autónomo a pagar una cantidad de dinero específica en una fecha concreta. Permiten a las empresas aplazar el pago de un producto o servicio con el objetivo de conseguir liquidez en ese periodo.

Gracias al descuento de pagarés puede reducirse el riesgo de impago y adelantar el cobro de ese pagaré. Pero atención, deben saberse los mecanismos de reclamación en el caso de que no se atienda a su vencimiento.

Recomendaciones para evitar riesgos de impagos a la hora de aceptar un pagaré

A la hora de aceptar un pagaré como método de pago, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar riesgos de impagos.

Estos son los mecanismos de reclamación en el supuesto que no resulte atendido a su vencimiento.

Los elementos primordiales de un pagaré son:

Elementos personales:

  • El firmante del pagaré: quien suscribe la promesa de pago futura.
  • El tomador: la persona designada en cuyo beneficio se efectúa dicha promesa.
  • El endosatario: la persona que recibe el pagaré del tomador por endoso quien a su vez lo puede endosar. Al último de ellos se le denomina tenedor.
  • El avalista: puede garantizar el pago del pagaré.

Todas las personas que emiten, endosan o avalan el pagaré, deben firmarlo y mediante dicha acción realizan una declaración de voluntad de tipo cambiario que les vincula.

¿Qué menciones debe contener un pagaré?

El pagaré es un título formal y solemne que debe contener determinadas menciones exigidas por la Ley Cambiaria y del Cheque. Estos requisitos son:

  • La denominación “pagaré” inserta en el propio texto.
  • Contener una promesa pura y simple de pagar una cantidad señalada de dinero.
  • Indicación del vencimiento de la fecha de pago. Caben diversas alternativas:
    (i) fecha fija.
    (ii) a un plazo a contar desde la fecha de emisión (días, meses, años).
    (iii) a la vista.
    (iv) a un plazo a contar desde la vista.
    En el supuesto que no se fije una fecha, se entenderá pagadero a la vista.
  • Lugar del pago.
  • Nombre del tomador.
  • Fecha y lugar de la firma.
  • Firma del emisor del pagaré. No se exige el nombre, sino únicamente la firma que debe ser manuscrita.

¿Qué hacer en caso de impago?

Antes de iniciar un procedimiento judicial, es conveniente contactar con el deudor para alcanzar un acuerdo y así liquidar la deuda. Por ejemplo, se puede remitir un burofax o una carta certificada (recomendable con acuse de recibo), informando del importe de la deuda y del plazo para su pago. También debe indicarse que en caso de rechazar el pago se iniciarían acciones judiciales con el perjuicio de los costes y gastos que ello acarrearía al deudor.

También resulta conveniente efectuar una averiguación patrimonial acerca de la solvencia del deudor (sea persona física o jurídica). Aunque se produzca una sentencia favorable, la ausencia de bienes titularidad del deudor haría impracticable el cobro de la deuda.

Reclamar por vía judicial – Juicio cambiario

En el caso que la deuda esté documentada en un pagaré se puede seguir un procedimiento judicial específico -juicio cambiario-, más rápido y efectivo que los procedimientos declarativos (verbal u ordinario si supera 6.000 euros), o monitorio cuando exista un soporte documental que acredite la deuda reclamada (factura, pedido, albarán, etc.).

El legítimo tenedor de un pagaré (usualmente la persona o entidad que ha suministrado un bien o prestado un servicio) tiene una acción de tipo procesal específica para exigir judicialmente su pago frente al firmante del pagaré y, eventualmente, frente a otros obligados cambiarios, que se basa exclusivamente en el propio título (pagaré). Dicha acción se denomina cambiaria, exigiéndose la presentación del título y no siendo necesaria otra alegación sobre el sustrato de la relación existente entre las partes, al existir en el propio pagaré una promesa incondicional de pago.

La acción cambiaria se puede dirigir contra las siguientes personas:

  • contra el firmante y sus avalistas (acción directa).
  • de regreso contra los endosantes y sus avalistas.

Es importante reseñar que ambas acciones –directa y de regreso- pueden ejercitarse de forma conjunta. De esta forma, un aspecto que la jurisprudencia ha ratificado consiste en que el tenedor del pagaré puede reclamar el importe íntegro del pagaré a cualquiera de las personas que hubieran puesto su firma en el pagaré cambiario por el mero hecho de constar dicha firma.

La cuantía reclamable tiene los siguientes conceptos:

(i) el nominal del pagaré.
(ii) el interés devengado desde la fecha de vencimiento del pagaré al tipo de interés legal incrementado en dos puntos porcentuales.
(iii) gastos del protesto, comunicaciones y otros que puedan acreditarse directamente relacionados con el impago del pagaré.

Plazos para interponer la acción cambiaria. Deben distinguirse:

  • la acción directa contra el firmante que deba abonar el pagaré es de 3 años desde la fecha de vencimiento.
  • para la acción de regreso contra los endosantes y avalistas, el plazo de ejercicio es de 1 año desde la fecha de protesto o declaración equivalente.
  • en el supuesto de que la acción de regreso se ejerza por un endosante contra los demás, la acción de regreso tiene un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de reembolso del pagaré

Pueden ponerse en contacto con Iniciativa Fiscal para solucionar cualquier duda que puedan tener al respecto.

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