Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Novedades y medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF 2023

Basándonos en lo que nos concierne, se ha hecho público el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. En él, se incluyen diversas novedades y medidas fiscales trascendentales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Por ejemplo, en lo que respecta a las novedades del IRPF 2023, se introduce un incremento de la tributación de la base imponible del ahorro. Por otro lado, en el Impuesto sobre Sociedades, se procede a realizar una reducción del tipo impositivo para entidades de muy reducida dimensión.

Desde Iniciativa Fiscal le informamos que, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el año 2023. Al objeto de, avanzar en su tramitación y aprobación parlamentaria. Pero, teniendo en cuenta que este PLPGE 2023 no será tramitado parlamentariamente hasta los próximos meses, advertimos que la información que suministraremos a continuación, puede ser objeto de cambios. 

Sin más dilación, procedamos a desmembrar el tema que nos incumbe.

¿Qué debes conocer acerca del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023?

De este PLPGE 2023 debemos hacer una división clara y plantear dos aspectos a estudiar, que están relacionados con la introducción de cambios en lo que respecta a las medidas fiscales. Así es, hablaremos de las múltiples novedades del IRPF 2023 y de, aquellos pequeños aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades o IS que has de conocer. 

¿Nos acompañas?

Novedades en el IRPF 2023

Comentemos, según lo dicho, todo lo que debes saber acerca de las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en este Proyecto de Ley de Presupuesto Generales del Estado 2023.

1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

En primer lugar, planteemos el caso de la reducción por obtención de rendimiento del trabajo. Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 € (antes 16.825 €) y siempre que, no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €; minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • 6.498 € (antes 5.565 €) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5 € (antes 13.115 €).
  • 6.498 € (antes 5.565 €) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 € (si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 €).
1.1 ¿Quién no está obligado a declarar rendimientos del trabajo?

En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 15.000 € (antes 14.000 €). Esto implica que, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar. Incremento efectuado respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo.

1.2 Retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En aquellos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero. El pagador deberá calcular el tipo de retención, tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

2. Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 € (antes 14.450 €), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 €:

  • 6.498 € si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 € (antes 11.250 €).
  • 6.498 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625 €) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 € (antes 11.250 €) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 € (antes 11.250 € y 14.450 €, respectivamente).
2.1 Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

Como apunte, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000 €, y este límite absoluto permanece inalterado.

3. ¿Qué ocurre con los contribuyentes en estimación objetiva dentro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023?

Se eleva, al 10 por 100, la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 € y 75.000 € quedan fijadas en 250.000 € y 125.000 €, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 € queda fijada en 250.000 €.

4. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

El límite absoluto de aportación fijado hasta la fecha de 1.500 €, se aumentará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €. No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1, cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución. A cuyo efecto, la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Sé específica, además, que el límite de 4.250 € establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo será de aplicación, también, a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.

5. Tipos de gravamen del ahorro

Se regulan nuevos tipos de gravamen del ahorro, añadiendo dos tramos, a la base liquidable entre 200.000 € y 300.000 € con un tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000 €, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje
006.0009,5
6.000,0057044.00010,5
50.000,005.190150.00011,5
200.000,0022.400100.00013,5
300.000,0035.940En adelante14

Es importante saber que, las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

6. Deducción por maternidad

La deducción por maternidad en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 se ornamenta y viene definida en sus novedades de la siguiente manera: 

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. O que, en dicho momento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años, hasta que el menor alcance los tres años de edad. 
  • En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
  • El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite, el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho la guardería. Antes, el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.
6.1 Cálculo de la deducción por maternidad

La deducción de hasta 1.200 € se calculará, de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos. En aquellos en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años. Siempre que, durante dichos meses, no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 €.

7. Retenciones y pagos a cuenta

El porcentaje de imputación del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotación agrícola, ganaderas o forestales. No afectos a actividades económicas, ni alquilados, ni se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. De conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido comprobados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2023

Se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen, para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 € y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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