¿Querrías saber cómo deben remunerarse los servicios profesionales que prestan los socios a su propia empresa? ¿Es este tu caso? La compensación a estos socios profesionales trasciende el mero concepto de una retribución equitativa, puesto que suscita una serie de retos y desafíos cruciales, sobre todo en lo que respecta a la valoración y la declaración adecuada de dichos servicios.
De hecho, en la relación socios-empresa, a menudo se difuminan los límites entre lo personal y lo profesional. Surgiendo como tema principal de debate la cuestión de si los servicios profesionales que los socios brindan a la sociedad deben considerarse o no como operaciones vinculadas.
Como adelanto, podemos decir que esto es particularmente relevante cuando los socios poseen al menos un 25% del capital de la empresa, situándolos dentro de un marco legal específico que exige la presentación del modelo 232 de declaración informativa, un requisito esencial para asegurar la transparencia y el cumplimiento fiscal.
Con todo ello, desde Iniciativa Fiscal te invitamos a profundizar en estas cuestiones esenciales. Continúa leyendo este artículo y descubre cómo deben percibirse los servicios de los socios profesionales, ya sea en nómina o factura, y cómo estos deben ser valorados adecuadamente a precios de mercado para cumplir con las regulaciones fiscales.
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Calificación de los servicios profesionales prestados por los socios a su sociedad
Así pues, veamos en primera instancia, las formas o medios de clasificar estos servicios prestados por los socios profesionales de acuerdo a lo dispuesto en la normativa.
Nómina o factura
La Agencia Tributaria, en su nota 1/2012, establece que las compensaciones recibidas por los socios, excepto aquellas derivadas de su rol como administradores, deben clasificarse como rendimientos de actividades económicas. Esta distinción es clave para entender cómo deben ser tratadas fiscalmente estas remuneraciones.
Operaciones vinculadas
Alternativamente, las transacciones realizadas entre una empresa y sus socios, especialmente aquellos que poseen al menos un 25% del capital, se identifican como operaciones vinculadas y, por tanto, deberán ser valoradas a precios de mercado para asegurar un tratamiento fiscal adecuado.
De esta manera, se considerará que la retribución satisfecha a los socios profesionales se ha valorado a precios «de mercado» en las sociedades profesionales si se dan las siguientes circunstancias:
- Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios sea positivo y que al menos el 75% de ese resultado se haya destinado al conjunto de dichas retribuciones.
- Que más del 75% de los ingresos de la sociedad proceda de actividades profesionales.
- Que dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo tales actividades.
Asimismo, si existen trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de los socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores. Si no existen empleados con funciones análogas, la retribución individual de los socios no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (40.531,40 euros en 2022).
¿Qué ocurre cuando no se disponen de medios?
Cuando se aborda la cuestión de los medios adecuados para la prestación de servicios profesionales, los tribunales ofrecen una perspectiva detallada. En escenarios donde la empresa dispone de empleados cualificados que pueden ofrecer servicios similares a los de los socios, la aplicación de la regla del 75% se justifica plenamente. Bajo esta regla, se considera razonable que un cuarto de los beneficios (el 25% restante) se reserve dentro de la empresa, destinado a futuras inversiones. Esta práctica permite a la sociedad prepararse para el crecimiento y la expansión futuros.
Sin embargo, la situación cambia significativamente en ausencia de dichos recursos. Si la empresa no cuenta con personal cualificado aparte de los socios para prestar estos servicios, retener un 25% de los beneficios deja de tener una justificación económica clara. La única excepción a esto podría ser el deseo de acumular beneficios de manera estratégica para minimizar la carga tributaria. Este enfoque recalca la importancia de adaptar las estrategias financieras a la estructura operativa de la empresa, asegurando así tanto la eficiencia económica como el cumplimiento fiscal.
Valoración de los servicios profesionales prestados por los socios a su sociedad
Por último y al determinar la retribución adecuada para los socios profesionales, el enfoque recomendado es utilizar el método del precio libre comparable. Esto implica basarse en los honorarios que la empresa cobra por sus servicios como referencia principal.
A partir de esta cifra, es posible ajustar los ingresos deduciendo los costes en los que incurre la sociedad para proporcionar dichos servicios. Entre estos costes se incluyen la depreciación de equipos informáticos, salarios de personal administrativo, y gastos operativos como el alquiler, electricidad y agua.
La Agencia Tributaria reconoce la validez de incrementar estos costes en un 5%, considerándolo un margen de beneficio razonable para la empresa. Bajo este criterio, el valor de mercado de los servicios profesionales se calcula como el 100% de los ingresos de la empresa antes de pagar a los socios, ajustado por el margen de beneficio del 5%, y no simplemente como el 75% de estos ingresos.
Este enfoque garantiza que la valoración de los servicios profesionales refleje de manera más precisa y justa tanto el esfuerzo del socio como los recursos empleados por la empresa, asegurando una compensación equitativa y conforme a las prácticas de mercado.
Si tiene alguna duda o consulta respecto al tema, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.
Artículo publicado el viernes 23 de febrero de 2024.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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