Transportar monedas, billetes, títulos y objetos preciosos ¿es obligatorio hacerlo a través de una empresa de seguridad?
Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad.
Regulación
De acuerdo con al Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad.
Por tanto, la normativa de seguridad privada, para el transporte de “monedas y billetes u otros valores”, establece unas cuantías para, en función de estas, regular las diferentes operativas a llevar a cabo, en cuanto a vehículo y número de vigilantes a utilizar.
Límites de cuantías
De acuerdo con la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, su empresa puede transportar directamente (con sus propios medios) efectivo, cheques u objetos valiosos, siempre que el valor de lo transportado no supere los siguientes límites:
- o Con carácter general, 250.000 euros.
- o 125.000 euros si el transporte se efectúa de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días (es decir, cada dos días, cada tres días, etc.).
Si supera estos límites, necesariamente deberá contratar los servicios de una empresa de seguridad.
Atención. En caso de que incumpla esta norma y sea objeto de robo, podría perder la cobertura de los posibles seguros que tenga contratados.
Vigilantes y vehículos blindados
A partir de esas cantidades, la operativa a seguir, en cuanto al número de vigilantes y en vehículo no blindado, sería la siguiente:
• Si la cantidad es superior a 125.000 euros, pero no excede de los 250.000 euros, y siempre que la recogida o entrega sea única, ocasional o esporádica, el servicio será prestado, al menos, por un vigilante de seguridad armado.
• Si la cantidad referenciada forma parte de un paquete de entregas o recogidas múltiples, cuya suma total supera los 125.000 euros, el número de vigilantes de seguridad armados será de, al menos, dos, salvo en el caso de tratarse de moneda metálica, en cuyo caso, habrá de ser, al menos, de un vigilante.
No obstante, y con independencia de las cantidades orientativas señaladas, para el caso específico de las obras de arte, y en función de lo establecido en el artículo 21.5 de la Orden INT/314, bastará que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determine que el transporte de alguna obra de arte en concreto se realice como transporte de seguridad, para que obligatoriamente así haya de hacerse por parte de la entidad afectada.
Grandes centros y superficies comerciales
Los grandes centros y superficies comerciales, y otros establecimientos de características similares, donde se efectúe, de forma regular, la retirada o entrega de efectivo, por valor superior a 50.000 euros, procedente de los comercios que tengan contratados estos servicios, y con recinto de aparcamiento propio o de libre disposición, dispondrán de una zona segura habilitada para uso exclusivo de los vehículos de transporte que realicen los servicios de entrega y recogida de fondos.
Dicha zona segura estará comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas tipo esclusa con dispositivo de apertura situado en el interior. Este recinto y sus puertas tendrán una categoría de resistencia clase BR2, según la Norma UNE 108132 y en caso de elementos translucidos, la misma categoría de resistencia de la Norma UNE-EN 1063.
Aquellos establecimientos que se encuentren obligados a disponer de la medida de seguridad de acuerdo con el párrafo anterior y que, por estar ya en funcionamiento, justificasen la imposibilidad o una gran dificultad material de construir una zona segura de estas características, podrán optar por la utilización del muelle de carga y descarga de mercancías u otro lugar similar, dotándolo de las medidas de seguridad adecuadas, debiéndolo reservar, de forma puntual y exclusiva, para los momentos en que se efectúen las operaciones de recogida y entrega del efectivo.
Como alternativas a las medidas de seguridad comentadas estos establecimientos podrán optar por:
a) Contar con una zona segura, que estará equipada con un sistema que permita separar las operaciones de recogida o entrega de fondos de las zonas destinadas al público en general y al personal del establecimiento. En este caso, para la custodia del efectivo, dispondrán o de cámaras acorazadas, o de cajas fuertes o de cajas de tránsito.
b) Realizar el transporte de fondos en contenedores dotados de un sistema inteligente de neutralización de billetes. Este tipo de sistema de transporte de efectivo, deberá ajustarse a la Norma UNE o UNE-EN que lo regule.
Cuando estos establecimientos dispongan de un servicio de vigilancia armada en el momento y lugar donde se efectúen las operaciones de entrega y recogida del efectivo, el Delegado o Subdelegado del Gobierno o, en su caso, la Autoridad autonómica competente, podrá dispensarlos de todas o algunas de las medidas de seguridad contempladas.
Si transporta efectivo por valor superior a 250.000 euros, deberá hacerlo a través de una empresa de seguridad. Dicho límite se reduce a 125.000 euros en caso de transporte con periodicidad inferior a seis días. |
Muy interesante. ¿Y qué hay de las cajas fuertes? Los establecimientos tienen obligación de contratar servicios profesionales para esto también? ¿Y los particulares?