Obligación de declarar las pensiones procedentes del extranjero
Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones, de acuerdo con la reforma fiscal de la LIRPF prevista para 2015.
Actualmente se encuentra en fase de aprobación parlamentaria el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) esperándose que su aprobación se produzca antes de que finalice el año 2014.
Pues bien, dentro de las medidas que se incluye en el Proyecto de Ley de reforma del IRPF, se abrirá un periodo de seis meses para regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero, lo que viene a ser un “amnistía” en todo regla que afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior, y que puede tratarse de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.
Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno introduce como medida para estos colectivos un período extraordinario de regularización de 6 meses desde enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
Atención. Con esta medida sobre la “Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto”, y siempre que no se modifique su redacción antes de la definitiva publicación de la Ley en el BOE, introduce un periodo de gracia de 6 meses a partir del 01-01-2015 (fecha prevista para la entrada en vigor de la reforma del IRPF), que permitirá que todos aquellos residentes puedan regularizar su situación tributaria derivada de la percepción de pensiones del extranjero no declaradas en España.
En la norma se distinguen varios supuestos, como ahora veremos:
1. Se establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
2. Asimismo, la norma establece una condonación rogada, de recargos, sanciones e intereses del IRPF, a todos aquellos contribuyentes que, hayan regularizado voluntariamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por parte de los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria, por este concepto. Ello implicará que los pensionistas que han recibido recientemente liquidaciones provisionales con sanciones e intereses, podrán obtener la devolución de estos dos últimos conceptos previa solicitud a la Administración Tributaria correspondiente.
Residencia fiscal y pensión del exterior
En primer lugar, antes de proceder con la regularización voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá siempre: (i) identificar el país pagador de las mismas y su propia residencia fiscal; (ii) identificar motivo y origen de la pensión, y (iii) verificar la existencia de Convenio de Doble Imposición (CDI) entre el país pagador y España.
Si de acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF el pensionista se considerada contribuyente del IRPF, deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde las rentas se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) que, en su caso, sean aplicables.
Así, si en aplicación de alguno de los criterios señalados en la Ley del IRPF, el consultante resultase ser residente fiscalmente en España y al mismo tiempo pudiera ser considerada residente en Francia, de acuerdo con su legislación interna, se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados. Este conflicto se resuelve por el propio Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997).
¿En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?
Las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas:
- • En las pensiones privadas, (entre las que se incluyen generalmente las satisfechas por la Seguridad Social) la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la persona que recibe la pensión.
- • En las pensiones públicas (por ejemplo, las de los funcionarios), el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos Convenios, en los que, si tiene la nacionalidad del Estado de residencia, la potestad tributaria corresponde a éste.
En el caso de Francia, de acuerdo con el CDI sucrito con el Reino de España establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto para las retribuciones públicas, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.”
Por consiguiente, si el contribuyente es residente en territorio español, la pensión que percibe de Francia deberá someterse a imposición en España.
Obligación de declarar la pensión en el IRPF
Hay que tener presente la Ley del IRPF regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el IRPF, y establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso.
En el caso de los rendimientos del trabajo (como son las pensiones), hay que tener presente que la Ley del IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales. No obstante, dicho límite se sustituye por el de 11.200 euros anuales en determinados supuestos, como son:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Suponiendo que la pensión procedente del extranjero constituye la única fuente de rendimientos del trabajo del contribuyente, en la medida en que el pagador de la pensión no esté obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos del trabajo será de 11.200 euros.
En el caso de que el contribuyente presentara declaración de IRPF en su día porque sólo cobraba una pensión de jubilación en España y pensaba que no estaba obligado, si la suma de la pensión española y la francesa supera los 11.200 euros, sí que existe dicha obligación.
Atención. Si el pagador de la pensión extranjera no está obligado a practicar retención sobre el IRPF, no se aplica el límite general de los 22.000 euros que determina la obligación de declarar. Así, si la suma de ambas pensiones está entre 11.200 y 22.000 euros, también existirá obligación de declarar, aunque la pensión extranjera sea inferior a 1.500 euros.
2. Hasta el 30 de junio de 2015. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses
Una vez hayamos revisado los aspectos que hemos comentado en los puntos anteriores, podemos proceder a revisar las declaraciones abiertas a comprobación no prescritas (4 años) y preparar las complementarias que corresponda a efectos de regularizar la situación del contribuyente pensionista con Hacienda.
De acuerdo con la medida establecida en el Proyecto de reforma de la LIRPF, podemos distinguir las siguientes situaciones:
A. Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado
Pueden presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones. Deben hacerlo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del IRPF (prevista para el 01-01-2015), es decir hasta el 30-06-2015.
B. Contribuyentes que presentaron fuera de plazo declaraciones regularizando pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición: 01-01-2015
Se le condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas
C. Contribuyentes con liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición: 01-01-2015
Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio. Si en la liquidación se regularizaron otras rentas, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.
C. Contribuyentes con liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición
Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio.
Para ello, los obligados tributarios deberán solicitar la condonación en el plazo de 6 meses desde el 01-01-2015.
Al igual que en el caso anterior, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.
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